Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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de la cultura registral, siendo la atencion a los usuarios, de lunes a viernes, dentro del horario establecido por el Poder Judicial; Que, respecto al analisis costo beneficio, si bien la creacion de la nueva Oficina Receptora demandara un costo de inversion por concepto de equipamiento, mobiliario y gastos de operatividad, generando un deficit economico el primer ano (NOV-DIC 2014);la proyeccion para los anos 2015-2017 arrojaran saldos favorables de recuperacion lo cual hace viable la apertura de la nueva Oficina Receptora solicitada por la ZRN° XIII ­ Sede Tacna, teniendo en cuenta ademas, los beneficios que obtendran los habitantes de dicha ciudad; Que, el Poder Judicial, en virtud al Convenio Especifico suscrito con la Sunarp, ha cedido un ambiente para instalacion de la Oficina Receptora, no obstante la vigencia de dicho acuerdo esta supeditada a la vigencia del Convenio MORDAZA suscrito con fecha 21 de febrero de 2011, por lo que la Jefatura de la MORDAZA Registral N° XIII ­ Sede Tacna debera gestionar en el mas breve plazo, la renovacion de dicho Convenio1 a fin de no afectar la operatividad y el normal funcionamiento de dicha Oficina Receptora; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Sede Central, senala que la propuesta de implementar una Oficina Receptora en las instalaciones del Poder Judicial de la MORDAZA de Tacna es factible, agregando que la estimacion de la demanda refleja un crecimiento sostenible en el tiempo con la proyeccion de saldos positivos para el periodo de su funcionamiento; Que, asimismo, el Expediente Tecnico cuenta con las opiniones favorables de la Direccion Tecnica Registral y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Administracion de la Sede Central, que senalan que es viable la propuesta de creacion de la Oficina Receptora dentro del local de la Corte Superior de Justicia de Tacna, considerandose que cumple con los requisitos tecnicos exigidos en la Directiva N° 0022008-SUNARP-GPD/SN; Que, estando a lo acordado en Sesion de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creacion de Oficinas Receptoras en el ambito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Consultivo), y con los vistos de Secretaria General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administracion; Asesoria Juridica, asi como de la Direccion Tecnica Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la creacion de la Oficina Receptora que operara dentro de las instalaciones del Poder Judicial (Corte Superior de Justicia de Tacna), ubicada en la provincia y departamento de Tacna, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna. Articulo Segundo.- La Jefatura de la MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna, mediante resolucion, detallara los servicios registrales que se brindaran en la Oficina Receptora cuya creacion se autoriza en el articulo que precede. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Ratifican disposiciones contenidas en la Res. Adm. Nº 126-2013-PPJ y disponen diversas acciones respecto al funcionamiento de organos jurisdiccionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 305-2014-CE-PJ MORDAZA, 10 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1528-2014-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; e Informe N° 019-2014-SGCIGG/PJ, elaborado por el Subgerente de Coordinacion Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 0382013-CE-PJ, de fecha 8 de marzo de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaro en emergencia inmobiliaria o situacion similar los locales propios, cedidos en uso o alquilados de este Poder del Estado. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 126-2013-P/PJ, del 19 de MORDAZA de 2013, la Presidencia del Poder Judicial aprobo la Directiva N° 001-2013-PPJ que establece "Lineamientos para la Estandarizacion de la Infraestructura en los Locales Institucionales del Poder Judicial". Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial y la Subgerencia de Coordinacion Interinstitucional, conforme a lo establecido mediante Informe N° 019-2014-SGCI-GG-PJ, precisan que la aplicacion de la citada Directiva ha resultado positiva tanto para la imagen de este Poder del Estado como para empoderar, fidelizar e identificar adecuadamente a los usuarios; y, generar mejores condiciones de trabajo para jueces, personal auxiliar y administrativo. En ese sentido, de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el mencionado informe se propone que este Organo de Gobierno ratifique lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 126-2013-P/PJ, por la cual se aprobo la mencionada directiva. Asimismo, se dispongan acciones complementarias para coadyuvar a la mejora y perfeccionamiento de su implementacion. Cuarto. Que, siendo asi, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; y el articulo 8°, numeral 26), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Organo de Gobierno adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional; por lo que deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General, en tanto permitira ratificar y fortalecer los lineamientos establecidos para la estandarizacion de la infraestructura en los locales institucionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 743-2014 de la trigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ratificar las disposiciones contendidas en la Resolucion Administrativa N° 126-2013-

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DE LA VIGENCIA: "El presente Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional tendra una vigencia de cuatro (04) anos contados a partir de la fecha de su suscripcion pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes. (...). En consecuencia para la renovacion del presente convenio la parte interesada debera solicitarla mediante documento escrito con 30 dias de anticipacion a la fecha de su vencimiento".

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