Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Dermatologa Enoelia Moscol MORDAZA CMP 24711 RNS 14463, y por el Administrador de SANNA/Clinica MORDAZA - MORDAZA Garavito MORDAZA, que la recurrente padece de antecedentes de rinitis alergica y dermatitis seborreica. Asimismo, se precisa que desde hace 3 anos la MORDAZA presento lesiones papulares, escoriaciones pruriginosas en escote, dorso de antebrazo, cara, mas areas de pigmentacion residual, episodios que reactivan con exposicion solar. Agrega el informe que en la actualidad su diagnostico es PRURIGO ACTINICO L.57.8.; para lo cual se le ha indicado "tratamiento con corticoides topicos y sistemicos, antihistaminicos, cremas hidratantes y bloqueador solar". Cuarto. Que el diagnostico MORDAZA mencionado, se repite en el Informe Medico emitido por el Dermatologo de Sullana, Dr. MORDAZA MORDAZA Pena, el cual establece que la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al examen medico realizado, presenta clinicamente papulas eritematosas, hiperpigmentacion, acompanado con prurigo intenso. Ademas, presenta lesiones en zonas fotoexpuestas como la cara, los brazos y a nivel ocular con fotofobia y lagrimeo profuso debido al aumento de la exposicion solar y a factores geograficos y climatologicos que comprometen la piel y zonas fotoexpuestas; asi como tambien la mucosa labial y conjuntiva ocular, diagnosticandole un cuadro de prurigo actinico y fotodermatosis infrecuente, afectando profundamente su calidad de vida; por lo que requiere tratamiento dermatologico MORDAZA y evitar la exposicion solar; por lo que sugiere evitar totalmente la exposicion solar y cambiar de medio ambiente favorable para su salud y su mejoria clinica. Quinto. Que, en ese orden de ideas, los diagnosticos en mencion se encuentran corroborados por el informe emitido por la Clinica Santivanez, Dermatologa MORDAZA MORDAZA Gavelan CMP 34777 RNE 21245, senalando que del examen fisico practicado se encuentra: 1. Prurigo actinico. 2. Dermatitis seborreica. Sexto. Que, de otro lado, conforme a la revision de la MORDAZA emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, y de la Declaracion Jurada, de fojas 24 y 25, respectivamente, la Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en los articulos 9º y 10º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Setimo. Que, en el presente caso, la Jueza Superior recurrente ha cumplido con adjuntar a su solicitud de traslado por causal de salud, los informes medicos que acreditan la relacion de causalidad entre la dolencia fisica y el motivo que la origina, como causa directa. De igual modo, ha cumplido con adjuntar a su solicitud la respectiva Declaracion Jurada en la que precisa que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de incompatibilidad prescritas en la Ley de la MORDAZA Judicial. A ello se agrega que no se encuentra inmersa en las causales establecidas en los articulos 9º y 10º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, tal como esta acreditado con el informe emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a que se refiere el articulo 29º del citado reglamento. Octavo. Que, conforme al Oficio Nº 2113-2014-GG/ PJ, del 29 de octubre de 2014, la Gerencia General del Poder Judicial informa que existe plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, no convocada a concurso publico por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Noveno. Que, siendo esto asi, al existir verosimilitud respecto al pedido de traslado por razon de salud presentado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 14º, inciso b), en consonancia con el articulo 16º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; corresponde disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, teniendo en cuenta que en dicho Distrito Judicial de reciente creacion, existe plaza vacante en el nivel y jerarquia que corresponden a la jueza solicitante, y que se encuentra comprendida dentro del ambito geografico de Lima. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 944-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana; en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, por razones de salud. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Este y Sullana, Gerencia General del Poder Judicial; y a la jueza interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1169563-2

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban el "Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del MORDAZA, distintos de los colegios de abogados"
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 338-2014-CNM San MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N.º 1190-2014 de fecha 20 de noviembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organo constitucionalmente MORDAZA e independiente que se rige por su Ley Organica y sus competencias se encuentran expresamente senaladas en el articulo 154º de la Constitucion; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura se conforma por siete miembros elegidos mediante votacion secreta, conforme lo senala el articulo 17º de la Ley N.º 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, siendo dos de ellos elegidos por los miembros habiles de los Colegios Profesionales del MORDAZA distintos de los Colegios de Abogados; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento que regulara el MORDAZA para la eleccion del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros habiles de los Colegios Profesionales del MORDAZA distintos a los Colegios de Abogados;

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