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El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538430 Dermatóloga Enoelia Moscol Córdova CMP 24711 RNS 14463, y por el Administrador de SANNA/Clínica Belén - Oscar Garavito Criollo, que la recurrente padece de antecedentes de rinitis alérgica y dermatitis seborreica. Asimismo, se precisa que desde hace 3 años la paciente presentó lesiones papulares, escoriaciones pruriginosas en escote, dorso de antebrazo, cara, más áreas de pigmentación residual, episodios que reactivan con exposición solar. Agrega el informe que en la actualidad su diagnóstico es PRURIGO ACTINICO L.57.8.; para lo cual se le ha indicado “tratamiento con corticoides tópicos y sistémicos, antihistamínicos, cremas hidratantes y bloqueador solar”. Cuarto. Que el diagnóstico antes mencionado, se repite en el Informe Médico emitido por el Dermatólogo de Sullana, Dr. Juan García Peña, el cual establece que la paciente Polonia Marina Fernández Concha, al examen médico realizado, presenta clínicamente papulas eritematosas, hiperpigmentación, acompañado con prurigo intenso. Además, presenta lesiones en zonas fotoexpuestas como la cara, los brazos y a nivel ocular con fotofobia y lagrimeo profuso debido al aumento de la exposición solar y a factores geográfi cos y climatológicos que comprometen la piel y zonas fotoexpuestas; así como también la mucosa labial y conjuntiva ocular, diagnosticándole un cuadro de prurigo actínico y fotodermatosis infrecuente, afectando profundamente su calidad de vida; por lo que requiere tratamiento dermatológico constante y evitar la exposición solar; por lo que sugiere evitar totalmente la exposición solar y cambiar de medio ambiente favorable para su salud y su mejoría clínica. Quinto. Que, en ese orden de ideas, los diagnósticos en mención se encuentran corroborados por el informe emitido por la Clínica Santiváñez, Dermatóloga Elizabeth Thomas Gavelan CMP 34777 RNE 21245, señalando que del examen físico practicado se encuentra: 1. Prurigo actínico. 2. Dermatitis seborreica. Sexto. Que, de otro lado, conforme a la revisión de la Constancia emitida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, y de la Declaración Jurada, de fojas 24 y 25, respectivamente, la Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana, doctora Polonia Fernández Concha, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en los artículos 9º y 10º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Sétimo. Que, en el presente caso, la Jueza Superior recurrente ha cumplido con adjuntar a su solicitud de traslado por causal de salud, los informes médicos que acreditan la relación de causalidad entre la dolencia física y el motivo que la origina, como causa directa. De igual modo, ha cumplido con adjuntar a su solicitud la respectiva Declaración Jurada en la que precisa que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de incompatibilidad prescritas en la Ley de la Carrera Judicial. A ello se agrega que no se encuentra inmersa en las causales establecidas en los artículos 9º y 10º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, tal como está acreditado con el informe emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a que se refi ere el artículo 29º del citado reglamento. Octavo. Que, conforme al Ofi cio Nº 2113-2014-GG/ PJ, del 29 de octubre de 2014, la Gerencia General del Poder Judicial informa que existe plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, no convocada a concurso público por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Noveno. Que, siendo esto así, al existir verosimilitud respecto al pedido de traslado por razón de salud presentado por la doctora Polonia Marina Fernández Concha, de conformidad con lo previsto en el artículo 14º, inciso b), en consonancia con el artículo 16º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; corresponde disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, teniendo en cuenta que en dicho Distrito Judicial de reciente creación, existe plaza vacante en el nivel y jerarquía que corresponden a la jueza solicitante, y que se encuentra comprendida dentro del ámbito geográfi co de Lima. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 944-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por la doctora Polonia Marina Fernández Concha, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana; en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Sullana, Gerencia General del Poder Judicial; y a la jueza interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Presidente 1169563-2 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban el “Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 338-2014-CNM San Isidro, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N.º 1190-2014 de fecha 20 de noviembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano constitucionalmente autónomo e independiente que se rige por su Ley Orgánica y sus competencias se encuentran expresamente señaladas en el artículo 154º de la Constitución; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura se conforma por siete miembros elegidos mediante votación secreta, conforme lo señala el articulo 17º de la Ley N.º 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, siendo dos de ellos elegidos por los miembros hábiles de los Colegios Profesionales del país distintos de los Colegios de Abogados; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento que regulará el proceso para la elección del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros hábiles de los Colegios Profesionales del país distintos a los Colegios de Abogados;