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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538424 Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modifi catorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del Osinergmin; Que, con Resolución Osinergmin N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fi jaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 082-2012- OS/CD, publicada el 28 de abril de 2012, se aprobó el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” (en adelante Procedimiento), el cual fue modifi cado por la Resolución Osinergmin N° 171-2012-OD/CD. Dicho procedimiento establece los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas; Que, con fecha 21 de noviembre de 2014, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 005-2014 (en adelante DU 005), cuyo Artículo 5° dispone autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi ere el numeral 4.3 del Artículo 4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, aplicando la regla específi ca detallada en la mencionada norma, la cual establece nuevos límites para la variación de las bandas de precios para los casos en que la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Inferior de la Banda, sea menor o igual al 15%, mayor al 15%, o resulte positivo, en cada caso; Que, de la revisión del numeral 4.3 del Artículo 4° y de la Segunda Disposición Final del DU 010, se aprecia que los combustibles comprendidos en los alcances de los mismos son todos aquellos productos incluidos en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, con excepción de los Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, toda vez que los mismos se encuentran comprendidos dentro de los alcances del numeral 4.7 y no del 4.3 del DU 010, quedando, por tanto, fuera de la actualización excepcional a la que se refi ere el DU 005; Que, por su parte, el Artículo 6° del citado DU 005, establece que la referida actualización excepcional se efectuará dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de su entrada en vigencia y posteriormente el último día jueves del mes de diciembre de 2014 y el último día jueves de los meses de febrero, abril y junio de 2015. En ese sentido, corresponde que la primera actualización excepcional se realice el miércoles 26 de noviembre de 2014; Que, del mismo modo, el DU 005 precisa que la última actualización que se efectúe en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectúe en aplicación del DU 010; Que, en ese sentido, atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DU 005 y por tanto, actualizar las Bandas de Precios Objetivo para cada uno de los Productos Combustibles derivados del Petróleo, aplicando los criterios especifi cados en la mencionada norma y en el procedimiento aprobado con Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD; publicando en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional. La actualización de la Banda y los nuevos Márgenes Comerciales, serán aplicables para el período comprendido entre el miércoles 26 de noviembre de 2014 hasta el miércoles 24 de diciembre de 2014; Que, cabe indicar que mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014-OS/CD, se designó a los nuevos representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 083-2014- OS/GART, se fi jó la Banda de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de octubre de 2014 hasta el miércoles 24 de diciembre de 2014; no obstante, dicha actualización dejará de ser aplicable a partir de la publicación de la presente resolución en concordancia por lo dispuesto por el DU 005; Que, mediante Ofi cio Nº 1043-2014-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 24 de noviembre de 2014. En dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE); De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el DU 005, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082- 2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 4 del Informe N° 595- 2014-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los productos a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 005-2014, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1,62 1,56 Diesel B5 7,67 7,57 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al