Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

538424
Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del Osinergmin; Que, con Resolucion Osinergmin N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fijaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, asi como el Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atencion a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma MORDAZA preciso que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 082-2012OS/CD, publicada el 28 de MORDAZA de 2012, se aprobo el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo" (en adelante Procedimiento), el cual fue modificado por la Resolucion Osinergmin N° 171-2012-OD/CD. Dicho procedimiento establece los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas; Que, con fecha 21 de noviembre de 2014, se publico en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 005-2014 (en adelante DU 005), cuyo Articulo 5° dispone autorizar, de manera excepcional, la actualizacion de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 del Articulo 4° y la MORDAZA Disposicion Final del DU 010, aplicando la regla especifica detallada en la mencionada MORDAZA, la cual establece nuevos limites para la variacion de las bandas de precios para los casos en que la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion o el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el Limite Inferior de la Banda, sea menor o igual al 15%, mayor al 15%, o resulte positivo, en cada caso; Que, de la revision del numeral 4.3 del Articulo 4° y de la MORDAZA Disposicion Final del DU 010, se aprecia que los combustibles comprendidos en los alcances de los mismos son todos aquellos productos incluidos en el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, con excepcion de los Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, toda vez que los mismos se encuentran comprendidos dentro de los alcances del numeral 4.7 y no del 4.3 del DU 010, quedando, por tanto, fuera de la actualizacion excepcional a la que se refiere el DU 005; Que, por su parte, el Articulo 6° del citado DU 005, establece que la referida actualizacion excepcional se efectuara dentro de los siguientes tres (3) dias habiles de su entrada en vigencia y posteriormente el ultimo dia jueves del mes de diciembre de 2014 y el ultimo dia jueves de los meses de febrero, MORDAZA y junio de 2015. En ese sentido, corresponde que la primera actualizacion

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

excepcional se realice el miercoles 26 de noviembre de 2014; Que, del mismo modo, el DU 005 precisa que la MORDAZA actualizacion que se efectue en cumplimiento de lo dispuesto por dicha MORDAZA, mantendra vigencia hasta la siguiente actualizacion que se efectue en aplicacion del DU 010; Que, en ese sentido, atendiendo al MORDAZA de Legalidad que rige la actuacion de los organismos reguladores, corresponde dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DU 005 y por tanto, actualizar las Bandas de Precios Objetivo para cada uno de los Productos Combustibles derivados del Petroleo, aplicando los criterios especificados en la mencionada MORDAZA y en el procedimiento aprobado con Resolucion Osinergmin N° 082-2012-OS/CD; publicando en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional. La actualizacion de la Banda y los nuevos Margenes Comerciales, seran aplicables para el periodo comprendido entre el miercoles 26 de noviembre de 2014 hasta el miercoles 24 de diciembre de 2014; Que, cabe indicar que mediante Resolucion Osinergmin N° 073-2014-OS/CD, se designo a los nuevos representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comision Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervencion es necesaria a efectos de realizar la actualizacion de Bandas respectiva; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 083-2014OS/GART, se fijo la Banda de Precios para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de octubre de 2014 hasta el miercoles 24 de diciembre de 2014; no obstante, dicha actualizacion dejara de ser aplicable a partir de la publicacion de la presente resolucion en concordancia por lo dispuesto por el DU 005; Que, mediante Oficio Nº 1043-2014-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 24 de noviembre de 2014. En dicha reunion, Osinergmin informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion (PPI) o Precio de Paridad de Exportacion (PPE); De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el DU 005, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 0822012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 4 del Informe N° 5952014-GART. Articulo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los productos a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 005-2014, segun lo siguiente: Productos GLP Envasado Diesel B5 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al LS 1,62 7,67 LI 1,56 7,57

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.