Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

Dictan disposiciones para el tramite de demandas o denuncias nuevas en el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - MORDAZA Noroeste
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA ­ MORDAZA NOROESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 053-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 12 de noviembre de 2014 VISTOS: La Resolucion Administrativa N°2792014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014; la Resolucion Administrativa N° 333-2014-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2014, publicada el 07 de octubre de 2014; el Acta de Formalizacion de Implantacion del Sistema Integrado Judicial de fecha 01 de octubre de 2013; y, el Informe N° 008-2014-MBJV-PJ-GSPS de fecha 20 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa N° 1282014-CE-PJ del 23 de MORDAZA de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014CE-PJ de fechas 27 de MORDAZA, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014, respectivamente, se creo el Distrito Judicial de Ventanilla - MORDAZA Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ambito de competencia comprende los distritos de Ancon, MORDAZA MORDAZA, Ventanilla y Mi Peru. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 2792014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- La MORDAZA citada Resolucion Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, en su Articulo Setimo, precisa la forma en que la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste, se constituira como "Segunda Sede Modelo", disponiendo en su Articulo Setimo, inciso n), que los organos jurisdiccionales transitorios de esta Corte, podran recibir demandas o denuncias segun corresponda, y en ese sentido, actuaran como organos permanentes; indicandose asimismo, que dicha disposicion no modifica ni suprime las funciones de la Comision Nacional de Descarga Procesal para el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes como transitorios y demas aspectos inherentes a sus funciones. (el subrayado es nuestro). Tercero.- Por Resolucion Administrativa N° 333-2014CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2014, publicada el 07 de octubre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prorroga de varios organos jurisdiccionales, entre ellos, del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, hasta el 31 de enero de 2015; disponiendo asimismo, en su Articulo MORDAZA que "...los organos jurisdiccionales transitorios que tiene continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, reciban de los organos jurisdiccionales permanentes los expedientes en tramite que esten por resolver, en cantidad proporcional al tiempo del plazo prorrogado, de modo que puedan resolverlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos; y respecto de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad." (el subrayado es nuestro). Cuarto.- Ante la presunta contradiccion existente entre las disposiciones glosadas en los considerandos MORDAZA y tercero, en reunion de fecha 07 de noviembre de 2014, sostenida con algunos integrantes de la Comision de Transferencia para la Implementacion de esta Corte Superior de Justicia, y encontrandose presente el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, se preciso que la disposicion contenida en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 3332014-CE-PJ, viene a ser una de MORDAZA general que no solo estaba referida al Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, sino tambien a otros organos jurisdiccionales con prorroga en sus funciones; en tanto que, la contenida en el inciso n) del Articulo Setimo de la Resolucion Administrativa

N° 279-2014-CE-PJ, es una disposicion especifica para esta Corte Superior de Justicia; concluyendose que, sin perjuicio de la redistribucion de expedientes a que se contrae la primera resolucion administrativa citada, el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla si puede conocer demandas o denuncias segun corresponda, actuando en ese sentido como organo jurisdiccional permanente. Quinto.- De otro lado, mediante el informe del vistos, se tiene que a la fecha y en merito del Acta de Formalizacion de Implantacion del Sistema Integrado Judicial de fecha 01 de octubre de 2013, se acordo que los organos jurisdiccionales transitorios recibirian carga de manera aleatoria con los organos permanentes, y en ese sentido, se procedio a adecuar el sistema para que las denuncias nuevas ingresen al Primer y MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla, asi como, al Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, sin haberse emitido la respectiva resolucion administrativa, habiendo ingresado del 06 al 24 de octubre de 2014, un total de treinta y siete (37) expedientes para el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, los que actualmente se encuentran en el Centro de Distribucion General ­CDG­; por lo que, absuelta la consulta respecto a la aparente contradiccion entre dos disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponde que esta Presidencia (e) proceda a dictar la medidas administrativas correspondientes. Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial y como MORDAZA autoridad administrativa en su Distrito Judicial, es responsable del cumplimiento de las disposiciones emitidas por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a cuyo efecto puede adoptar las medidas administrativas que considere necesarias y que tengan por finalidad, entre otros, brindar una pronta y eficiente administracion de justicia, a traves de mecanismos que asi lo permitan, cautelando el derecho irrestricto del justiciable a la tutela jurisdiccional efectiva; mejorar el servicio de administracion de justicia a traves de una gestion publica, MORDAZA, moderna y de calidad; asi como, lograr el objetivo nacional de descarga procesal, adecuando el funcionamiento de los organos jurisdiccionales y/o administrativos que lo conforman. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- MORDAZA Noroeste; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que, a partir del 13 de noviembre de 2014, el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conozca y tramite demandas o denuncias nuevas segun corresponda, actuando en ese sentido como organo jurisdiccional permanente. Articulo Segundo.- DISPONER que, en el dia, los expedientes nuevos ingresados a traves del sistema al Centro de Distribucion General ­CDG­, del 06 al 24 de octubre de 2014, MORDAZA remitidos al Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, para su tramitacion inmediata. Articulo Tercero.- DISPONER, en cumplimiento a lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 333-2014-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que a partir del 17 de noviembre de 2014: · El Primer Juzgado Penal de Ventanilla remita al Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, un total de ochenta (80) expedientes en tramite que se encuentren para resolver, cuarenta (40) de los cuales correspondan a procesos antiguos y los cuarenta (40) restantes a aquellos que se encuentren para resolver. · El MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla remita al Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, un total de cuarenta (40) expedientes en tramite que se encuentren para resolver, veinte (20) de los cuales correspondan a procesos antiguos y los veinte (20) restantes a aquellos que se encuentren para resolver. Articulo Cuarto.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en el ejercicio de sus funciones supervisara el cumplimiento de la disposicion establecida en el articulo precedente, debiendo, de ser el caso, adoptar las medidas pertinentes en caso de incumplimiento.

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