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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538828 Dictan disposiciones para el trámite de demandas o denuncias nuevas en el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA – LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 053-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 12 de noviembre de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N°279- 2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014; la Resolución Administrativa N° 333-2014-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2014, publicada el 07 de octubre de 2014; el Acta de Formalización de Implantación del Sistema Integrado Judicial de fecha 01 de octubre de 2013; y, el Informe N° 008-2014-MBJV-PJ-GSPS de fecha 20 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014, respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279- 2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- La antes citada Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, en su Artículo Sétimo, precisa la forma en que la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, se constituirá como “Segunda Sede Modelo”, disponiendo en su Artículo Sétimo, inciso ñ), que los órganos jurisdiccionales transitorios de esta Corte, podrán recibir demandas o denuncias según corresponda, y en ese sentido, actuarán como órganos permanentes; indicándose asimismo, que dicha disposición no modifi ca ni suprime las funciones de la Comisión Nacional de Descarga Procesal para el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes como transitorios y demás aspectos inherentes a sus funciones. (el subrayado es nuestro). Tercero.- Por Resolución Administrativa N° 333-2014- CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2014, publicada el 07 de octubre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga de varios órganos jurisdiccionales, entre ellos, del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, hasta el 31 de enero de 2015; disponiendo asimismo, en su Artículo Sexto que “…los órganos jurisdiccionales transitorios que tiene continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban de los órganos jurisdiccionales permanentes los expedientes en trámite que estén por resolver, en cantidad proporcional al tiempo del plazo prorrogado, de modo que puedan resolverlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos; y respecto de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad.” (el subrayado es nuestro). Cuarto.- Ante la presunta contradicción existente entre las disposiciones glosadas en los considerandos segundo y tercero, en reunión de fecha 07 de noviembre de 2014, sostenida con algunos integrantes de la Comisión de Transferencia para la Implementación de esta Corte Superior de Justicia, y encontrándose presente el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se precisó que la disposición contenida en el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa N° 333- 2014-CE-PJ, viene a ser una de tipo general que no sólo estaba referida al Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, sino también a otros órganos jurisdiccionales con prórroga en sus funciones; en tanto que, la contenida en el inciso ñ) del Artículo Sétimo de la Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, es una disposición específi ca para esta Corte Superior de Justicia; concluyéndose que, sin perjuicio de la redistribución de expedientes a que se contrae la primera resolución administrativa citada, el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla sí puede conocer demandas o denuncias según corresponda, actuando en ese sentido como órgano jurisdiccional permanente. Quinto.- De otro lado, mediante el informe del vistos, se tiene que a la fecha y en mérito del Acta de Formalización de Implantación del Sistema Integrado Judicial de fecha 01 de octubre de 2013, se acordó que los órganos jurisdiccionales transitorios recibirían carga de manera aleatoria con los órganos permanentes, y en ese sentido, se procedió a adecuar el sistema para que las denuncias nuevas ingresen al Primer y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, así como, al Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, sin haberse emitido la respectiva resolución administrativa, habiendo ingresado del 06 al 24 de octubre de 2014, un total de treinta y siete (37) expedientes para el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, los que actualmente se encuentran en el Centro de Distribución General –CDG–; por lo que, absuelta la consulta respecto a la aparente contradicción entre dos disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponde que esta Presidencia (e) proceda a dictar la medidas administrativas correspondientes. Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial y como máxima autoridad administrativa en su Distrito Judicial, es responsable del cumplimiento de las disposiciones emitidas por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a cuyo efecto puede adoptar las medidas administrativas que considere necesarias y que tengan por fi nalidad, entre otros, brindar una pronta y efi ciente administración de justicia, a través de mecanismos que así lo permitan, cautelando el derecho irrestricto del justiciable a la tutela jurisdiccional efectiva; mejorar el servicio de administración de justicia a través de una gestión pública, proba, moderna y de calidad; así como, lograr el objetivo nacional de descarga procesal, adecuando el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos que lo conforman. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, a partir del 13 de noviembre de 2014, el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conozca y tramite demandas o denuncias nuevas según corresponda, actuando en ese sentido como órgano jurisdiccional permanente. Artículo Segundo.- DISPONER que, en el día, los expedientes nuevos ingresados a través del sistema al Centro de Distribución General –CDG–, del 06 al 24 de octubre de 2014, sean remitidos al Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, para su tramitación inmediata. Artículo Tercero.- DISPONER, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa N° 333-2014-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que a partir del 17 de noviembre de 2014: • El Primer Juzgado Penal de Ventanilla remita al Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, un total de ochenta (80) expedientes en trámite que se encuentren para resolver, cuarenta (40) de los cuales correspondan a procesos antiguos y los cuarenta (40) restantes a aquellos que se encuentren para resolver. • El Segundo Juzgado Penal de Ventanilla remita al Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, un total de cuarenta (40) expedientes en trámite que se encuentren para resolver, veinte (20) de los cuales correspondan a procesos antiguos y los veinte (20) restantes a aquellos que se encuentren para resolver. Artículo Cuarto.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura en el ejercicio de sus funciones supervisará el cumplimiento de la disposición establecida en el artículo precedente, debiendo, de ser el caso, adoptar las medidas pertinentes en caso de incumplimiento.