Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

538816
para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA internacional y nacional de tejidos MORDAZA popelina con posterioridad al ano 2004, en que se dispuso la aplicacion de los derechos antidumping bajo analisis. En particular, cabe mencionar los siguientes: · Durante el periodo de analisis, los precios del algodon y el poliester (principales materias primas utilizadas para la fabricacion del tejido MORDAZA popelina), registraron un incremento significativo tanto en el MORDAZA internacional como en el MORDAZA interno MORDAZA, lo que podria haber repercutido de manera importante en las condiciones enfrentadas por los productores para la fabricacion y comercializacion de dicho tejido. · Entre 2004 y 2013, la capacidad de produccion anual de poliester de la industria china practicamente se duplico, al pasar de una capacidad para producir 3.40 millones de toneladas anuales de dicha fibra en 2004 a 6.27 millones de toneladas anuales en 2013. Ello ha contribuido a incrementar la disponibilidad de poliester en el MORDAZA interno MORDAZA, generando condiciones adecuadas para que los productores de tejidos MORDAZA popelina puedan incrementar su capacidad de produccion y exportacion. · Las exportaciones al MORDAZA de tejidos MORDAZA popelina de origen MORDAZA registraron un crecimiento sostenido de 71% entre 2005 y 2012, siendo especialmente significativa la expansion observada en 2010. Dicho crecimiento, al haberse registrado en un contexto de reduccion de los envios de otros importantes exportadores a nivel mundial, ha permitido que China duplique su participacion en el total de exportaciones mundiales del referido producto, logrando concentrar casi las dos terceras partes del comercio mundial del mismo (65%) en 2012. · En linea con la expansion de las exportaciones a nivel mundial, los envios chinos de tejidos MORDAZA popelina a Sudamerica tambien se incrementaron de forma significativa con posterioridad al ano 2004, registrando una tasa de crecimiento acumulada de 101% entre 2005 y 2013. Dicho crecimiento se ha observado en casi todos los paises de la region (a excepcion del Peru), lo que refleja la creciente actividad de los exportadores chinos en los mercados de esta region. · El arancel aplicado sobre las importaciones del tejido afecto a derechos antidumping se redujo en tres ocasiones entre 2004 y 2013, pasando de ubicarse en un nivel de 20% en 2004 a un nivel de 11% desde 2011. Asi, el arancel vigente aplicable a la importacion de tejidos MORDAZA popelina se ha reducido practicamente a la mitad en comparacion con la tasa que se encontraba vigente en el ano 2004, cuando se dispuso la imposicion de los derechos antidumping. En atencion a lo anteriormente expuesto, y considerando el tiempo transcurrido desde la aplicacion de las medidas vigentes, asi como los importantes cambios producidos en el MORDAZA internacional y nacional de los tejidos MORDAZA popelina, corresponde disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de dichos tejidos originarios de China, a fin de determinar la necesidad de modificar o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinacion final que adopte esta Comision respecto a mantener o suprimir los referidos derechos antidumping en el MORDAZA del procedimiento de examen por extincion de medidas que actualmente se viene tramitando bajo el Expediente Nº 010-2014/CFD. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y las conclusiones del Informe Nº 032-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley N° 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 14 de noviembre de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, prorrogados por Resolucion N° 105-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina para camiseria, crudos, blancos o tenidos, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Consorcio La Parcela S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la Republica Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electronico : dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA Piazza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1169779-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos
RESOLUCION SMV Nº 026-2014-SMV/01 MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014037524 y el Memorandum Conjunto N° 2887-2014-SMV/06/10/12 del 21 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el proyecto que modifica el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolucion SMV N° 028-2013-SMV/01;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.