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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538816 para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han producido cambios sustanciales en el mercado internacional y nacional de tejidos tipo popelina con posterioridad al año 2004, en que se dispuso la aplicación de los derechos antidumping bajo análisis. En particular, cabe mencionar los siguientes: • Durante el periodo de análisis, los precios del algodón y el poliéster (principales materias primas utilizadas para la fabricación del tejido tipo popelina), registraron un incremento signifi cativo tanto en el mercado internacional como en el mercado interno chino, lo que podría haber repercutido de manera importante en las condiciones enfrentadas por los productores para la fabricación y comercialización de dicho tejido. • Entre 2004 y 2013, la capacidad de producción anual de poliéster de la industria china prácticamente se duplicó, al pasar de una capacidad para producir 3.40 millones de toneladas anuales de dicha fi bra en 2004 a 6.27 millones de toneladas anuales en 2013. Ello ha contribuido a incrementar la disponibilidad de poliéster en el mercado interno chino, generando condiciones adecuadas para que los productores de tejidos tipo popelina puedan incrementar su capacidad de producción y exportación. • Las exportaciones al mundo de tejidos tipo popelina de origen chino registraron un crecimiento sostenido de 71% entre 2005 y 2012, siendo especialmente signifi cativa la expansión observada en 2010. Dicho crecimiento, al haberse registrado en un contexto de reducción de los envíos de otros importantes exportadores a nivel mundial, ha permitido que China duplique su participación en el total de exportaciones mundiales del referido producto, logrando concentrar casi las dos terceras partes del comercio mundial del mismo (65%) en 2012. • En línea con la expansión de las exportaciones a nivel mundial, los envíos chinos de tejidos tipo popelina a Sudamérica también se incrementaron de forma signifi cativa con posterioridad al año 2004, registrando una tasa de crecimiento acumulada de 101% entre 2005 y 2013. Dicho crecimiento se ha observado en casi todos los países de la región (a excepción del Perú), lo que refl eja la creciente actividad de los exportadores chinos en los mercados de esta región. • El arancel aplicado sobre las importaciones del tejido afecto a derechos antidumping se redujo en tres ocasiones entre 2004 y 2013, pasando de ubicarse en un nivel de 20% en 2004 a un nivel de 11% desde 2011. Así, el arancel vigente aplicable a la importación de tejidos tipo popelina se ha reducido prácticamente a la mitad en comparación con la tasa que se encontraba vigente en el año 2004, cuando se dispuso la imposición de los derechos antidumping. En atención a lo anteriormente expuesto, y considerando el tiempo transcurrido desde la aplicación de las medidas vigentes, así como los importantes cambios producidos en el mercado internacional y nacional de los tejidos tipo popelina, corresponde disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de dichos tejidos originarios de China, a fi n de determinar la necesidad de modifi car o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinación fi nal que adopte esta Comisión respecto a mantener o suprimir los referidos derechos antidumping en el marco del procedimiento de examen por extinción de medidas que actualmente se viene tramitando bajo el Expediente Nº 010-2014/CFD. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 032-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 14 de noviembre de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, prorrogados por Resolución N° 105-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Consorcio La Parcela S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico : dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1169779-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de éstos RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2014-SMV/01 Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014037524 y el Memorándum Conjunto N° 2887-2014-SMV/06/10/12 del 21 de noviembre de 2014, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifi ca el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01;