Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

538815
circunstancias a fin de examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias que amerite el examen de los derechos impuestos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los tejidos MORDAZA popelina originarios de China fueron impuestos por Resolucion Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de MORDAZA de 2004, prorrogados por Resolucion N° 105-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de MORDAZA de 2010. En ese sentido, atendiendo al plazo transcurrido desde la publicacion de las resoluciones MORDAZA mencionadas, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen. Conforme se desarrolla en el Informe Nº 032-2014/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, tambien se verifica el cumplimiento del MORDAZA requisito

2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina para camiseria, crudos, blancos o tenidos, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2 (en adelante, tejidos MORDAZA popelina), originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). En el referido pronunciamiento, la Sala fijo los derechos antidumping en una cuantia ascendente al 27% sobre del valor FOB de tales importaciones. Por Resolucion N° 105-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de MORDAZA de 2010, la Comision, en el MORDAZA de un procedimiento de examen iniciado a solicitud de Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela), decidio mantener, por un periodo adicional de cinco (05) anos, los derechos antidumping impuestos por Resolucion N° 0124-2004/ TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de China, fijando tales medidas en US$ 1.29 por kilogramo. El 04 de MORDAZA de 2014, La Parcela presento una solicitud para el inicio de un MORDAZA procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion N° 0124-2004/TDC-INDECOPI, a fin de que tales medidas se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidas al cumplirse el MORDAZA ano desde su MORDAZA revision, de conformidad con los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)1 y el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)2. Luego de evaluar la solicitud presentada por La Parcela, mediante Resolucion N° 086-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de agosto de 2014 - emitida bajo el Expediente N° 010-2014/CFD, la Comision ha dispuesto el inicio de un procedimiento de examen por expiracion medidas ("sunset review") a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de China, al haber determinado la existencia de indicios razonables que permiten inferir la probabilidad de que el dumping y el dano verificados en la investigacion original, continuen o se repitan en caso se supriman los derechos antidumping impuestos sobre dichas importaciones. En dicho procedimiento, la Comision decidira si corresponde o no mantener por un periodo adicional los derechos antidumping vigentes, en caso se determine que existe la probabilidad que la supresion de dichos derechos MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional. II. ANALISIS La legislacion en materia antidumping, ademas de regular las investigaciones por practicas de dumping que causan dano a una MORDAZA de produccion nacional, regula tambien los procedimientos de examen a los derechos antidumping impuestos en tales investigaciones, los cuales permiten a la autoridad determinar si dichas medidas deben ser mantenidas, modificadas o suprimidas. Asi, el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping regulan dos procedimientos de examen para la revision de los derechos antidumping: (i) el examen por expiracion de medidas (tambien conocido como "sunset review"); y, (ii) el examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias. El examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar los cambios ocurridos en el MORDAZA, a fin de determinar, entre otros aspectos, si existe la necesidad de modificar los derechos antidumping vigentes a fin de neutralizar los efectos de la practica de dumping y el eventual dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, que podrian reaparecer o continuar en caso las medidas no estuvieran en vigor. En ese sentido, el articulo 59 del Reglamento Antidumping3, concordado con el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping4, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, la Comision podra iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de

1

2

3

4

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios. El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, contener informacion que este razonablemente a disposicion del solicitante y explicar por que, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el dano continuen o se repitan si el derecho se suprime. (...) ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.