Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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24.4 Cuando la operacion se realice dentro del horario de negociacion del Nivel General del Modulo de Negociacion Continua del correspondiente Mecanismo de Deuda Publica, el pre ingreso de la operacion debe ser efectuado como MORDAZA dentro de los veinte (20) minutos siguientes de su ejecucion, en caso de que el participante venda por cuenta propia; o de recibida la instruccion de venta, en caso de que el participante venda por cuenta de terceros. La confirmacion de la operacion debe ser efectuada, como MORDAZA, dentro de los diez (10) minutos siguientes de su pre ingreso. Los Participantes del Mecanismo son responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la informacion ingresada al Modulo de Registro sobre las operaciones realizadas por cuenta propia, y deben estar en capacidad de demostrar el momento y condiciones en que efectivamente realizaron las operaciones por cuenta propia o, cuando corresponda, recibieron la instruccion de registrar la operacion por cuenta de terceros. (...) 24.6 El pre ingreso debe incluir, como minimo, informacion respecto de que valor ha sido negociado, precio, tasa, monto nominal, hora y fecha en que se ejecuto la operacion, y en caso de que actue por cuenta de terceros, la hora y fecha de recibida por el participante la instruccion de registrar la operacion. Se considera que la instruccion ha sido recibida por el Participante cuando esta cumple con las politicas internas establecidas por este para el registro de operaciones por cuenta de terceros. 24.7 El Modulo de Registro debe permitir observar a los Participantes del Mecanismo, para cada una de las operaciones registradas, la informacion respecto de que valor ha sido negociado, precio, tasa, volumen, hora y fecha de la operacion, hora y fecha de recibida la instruccion de registro, hora de pre ingreso y hora de confirmacion. Articulo 25.- Contenido Minimo (...) 25.2.1 Suspension del Participante del Mecanismo ante el incumplimiento en la liquidacion de operaciones realizadas por cuenta propia o de terceros en el modulo de negociacion continua o registradas por cuenta propia en el modulo de registro, cuanto menos durante el tiempo que dure el incumplimiento en la liquidacion de operaciones, incluyendo un esquema de gradualidad en caso de reincidencia. Asimismo, en caso de operaciones registradas en el modulo de registro, por cuenta de terceros, el procedimiento debe contemplar un esquema de gradualidad en caso de reincidencia de incumplimiento en la liquidacion de las operaciones que conlleve a la suspension del Participante del Mecanismo. En ambos casos se difundiran al MORDAZA las medidas que se apliquen a los Participantes del Mecanismo. Articulo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo (...) 30.4 Asumir el cumplimiento de las operaciones realizadas por cuenta propia o de terceros en el Modulo de Negociacion Continua o registradas por cuenta propia en el Modulo de Registro. Los Participantes del Mecanismo asumiran total y exclusiva responsabilidad por las operaciones que realicen por cuenta propia en los Mecanismos de Deuda Publica, asi como las operaciones que realicen por cuenta de terceros en el Modulo de Negociacion Continua. El Participante del Mecanismo debera contar con politicas internas que aseguren el cumplimiento en la liquidacion de las operaciones registradas a cuenta de terceros en el Modulo de Registro. Es causal de suspension, la presencia de reiterados incumplimientos en la liquidacion de operaciones registradas por cuenta de terceros en el Modulo de Registro. (...)" Articulo 2°.- Incorporar un MORDAZA parrafo al articulo 21, el numeral 30.9 al articulo 30 y la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos, conforme al siguiente texto.

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

"Articulo 21.- Tipos de Operaciones (...) Los participantes que realicen operaciones de ventas al descubierto, no podran mantener posiciones descubiertas por periodos mayores a la sesion en la que realizo la venta. Articulo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo (...) 30.9 Contar con politicas internas a las que se refieren los numerales 24.6 y 30.4 del Reglamento. Tercera Disposicion Complementaria Transitoria La obligacion de los participantes establecida en el articulo 24, numeral 24.6, referida a que el pre ingreso incluya fecha y hora de recibida la instruccion de registrar una operacion, sera exigible a partir del 01 de MORDAZA de 2015." Articulo 3º.- Mediante resolucion de Superintendente del MORDAZA de Valores podran aprobarse disposiciones complementarias para la realizacion de las ventas descubiertas en el MORDAZA del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos, asi como las aplicables a los participantes que intervienen en tales operaciones. Articulo 4°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1170511-1

Aprueban formatos e-prospectus Bonos Subordinados que podran ser utilizados a traves del Sistema MVNet
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 134-2014-SMV/02 MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 La Superintendente del MORDAZA de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2014043802 y el Memorandum Conjunto Nº 2894-2014-SMV/11/09/06 del 20 de noviembre de 2014 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Tecnologias de Informacion y la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV; CONSIDERANDO: Que, segun el literal a) del articulo 1 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias y complementarias, la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, por Resolucion SMV Nº 024-2013-SMV/01 se modifico el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, cuyo articulo 10º establece que mediante Resolucion del Superintendente del MORDAZA de Valores se aprobaran y modificaran los formatos e-prospectus a que se refieren los articulos 13 y 14 de dicho reglamento, precisando que solamente pueden ser materia de inscripcion, mediante el sistema e-Prospectus, los valores que cuenten con formatos previamente aprobados por la SMV;

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