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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538818 24.4 Cuando la operación se realice dentro del horario de negociación del Nivel General del Módulo de Negociación Continua del correspondiente Mecanismo de Deuda Pública, el pre ingreso de la operación debe ser efectuado como máximo dentro de los veinte (20) minutos siguientes de su ejecución, en caso de que el participante venda por cuenta propia; o de recibida la instrucción de venta, en caso de que el participante venda por cuenta de terceros. La confi rmación de la operación debe ser efectuada, como máximo, dentro de los diez (10) minutos siguientes de su pre ingreso. Los Participantes del Mecanismo son responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la información ingresada al Módulo de Registro sobre las operaciones realizadas por cuenta propia, y deben estar en capacidad de demostrar el momento y condiciones en que efectivamente realizaron las operaciones por cuenta propia o, cuando corresponda, recibieron la instrucción de registrar la operación por cuenta de terceros. (…) 24.6 El pre ingreso debe incluir, como mínimo, información respecto de qué valor ha sido negociado, precio, tasa, monto nominal, hora y fecha en que se ejecutó la operación, y en caso de que actúe por cuenta de terceros, la hora y fecha de recibida por el participante la instrucción de registrar la operación. Se considera que la instrucción ha sido recibida por el Participante cuando esta cumple con las políticas internas establecidas por este para el registro de operaciones por cuenta de terceros. 24.7 El Módulo de Registro debe permitir observar a los Participantes del Mecanismo, para cada una de las operaciones registradas, la información respecto de qué valor ha sido negociado, precio, tasa, volumen, hora y fecha de la operación, hora y fecha de recibida la instrucción de registro, hora de pre ingreso y hora de confi rmación. Artículo 25.- Contenido Mínimo (…) 25.2.1 Suspensión del Participante del Mecanismo ante el incumplimiento en la liquidación de operaciones realizadas por cuenta propia o de terceros en el módulo de negociación continua o registradas por cuenta propia en el módulo de registro, cuanto menos durante el tiempo que dure el incumplimiento en la liquidación de operaciones, incluyendo un esquema de gradualidad en caso de reincidencia. Asimismo, en caso de operaciones registradas en el módulo de registro, por cuenta de terceros, el procedimiento debe contemplar un esquema de gradualidad en caso de reincidencia de incumplimiento en la liquidación de las operaciones que conlleve a la suspensión del Participante del Mecanismo. En ambos casos se difundirán al mercado las medidas que se apliquen a los Participantes del Mecanismo. Artículo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo (…) 30.4 Asumir el cumplimiento de las operaciones realizadas por cuenta propia o de terceros en el Módulo de Negociación Continua o registradas por cuenta propia en el Módulo de Registro. Los Participantes del Mecanismo asumirán total y exclusiva responsabilidad por las operaciones que realicen por cuenta propia en los Mecanismos de Deuda Pública, así como las operaciones que realicen por cuenta de terceros en el Módulo de Negociación Continua. El Participante del Mecanismo deberá contar con políticas internas que aseguren el cumplimiento en la liquidación de las operaciones registradas a cuenta de terceros en el Módulo de Registro. Es causal de suspensión, la presencia de reiterados incumplimientos en la liquidación de operaciones registradas por cuenta de terceros en el Módulo de Registro. (…)” Artículo 2°.- Incorporar un segundo párrafo al artículo 21, el numeral 30.9 al artículo 30 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, conforme al siguiente texto. “Artículo 21.- Tipos de Operaciones (…) Los participantes que realicen operaciones de ventas al descubierto, no podrán mantener posiciones descubiertas por períodos mayores a la sesión en la que realizó la venta. Artículo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo (…) 30.9 Contar con políticas internas a las que se refi eren los numerales 24.6 y 30.4 del Reglamento. Tercera Disposición Complementaria Transitoria La obligación de los participantes establecida en el artículo 24, numeral 24.6, referida a que el pre ingreso incluya fecha y hora de recibida la instrucción de registrar una operación, será exigible a partir del 01 de abril de 2015.” Artículo 3º.- Mediante resolución de Superintendente del Mercado de Valores podrán aprobarse disposiciones complementarias para la realización de las ventas descubiertas en el marco del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, así como las aplicables a los participantes que intervienen en tales operaciones. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1170511-1 Aprueban formatos e-prospectus Bonos Subordinados que podrán ser utilizados a través del Sistema MVNet RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 134-2014-SMV/02 Lima, 24 de noviembre de 2014 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2014043802 y el Memorándum Conjunto Nº 2894-2014-SMV/11/09/06 del 20 de noviembre de 2014 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; CONSIDERANDO: Que, según el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modifi catorias y complementarias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, por Resolución SMV Nº 024-2013-SMV/01 se modifi có el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, cuyo artículo 10º establece que mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se aprobarán y modifi carán los formatos e-prospectus a que se refi eren los artículos 13 y 14 de dicho reglamento, precisando que solamente pueden ser materia de inscripción, mediante el sistema e-Prospectus, los valores que cuenten con formatos previamente aprobados por la SMV;