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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538817 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que la SMV ejerce supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocian valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables; Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2013-EF y N° 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente. En dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con estos valores; Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos y la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF dispusieron que a esta Superintendencia, en coordinación con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, le corresponde establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública y sus instrumentos derivados; Que, por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Reglamento de Deuda Pública), el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento por parte de la SMV, así como las normas aplicables a los participantes del mecanismo de deuda pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2014- EF/52.01, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso ampliar el plazo previsto para que las entidades que operen como mecanismos centralizados de negociación obtengan la autorización de funcionamiento como Empresa Administradora y obtengan la aprobación del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública, plazo que vence el 31 de diciembre de 2014; Que, en virtud de la resolución señalada en el párrafo precedente, se consideró necesario modifi car el Reglamento de Deuda Pública con el fi n de facilitar el proceso de adecuación de las personas jurídicas que administren sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública, designados por la Unidad Responsable (MEF); Que, el proyecto de modifi cación del Reglamento de Deuda Pública fue difundido y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 021-2014-SMV/01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de octubre de 2014; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 25 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1; el numeral 15.15 del artículo 15; el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 22; los numerales 24.1, 24.3, 24.4, 24.6 y 24.7 del artículo 24; el numeral 25.2.1 del artículo 25; y el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, conforme a los siguientes textos. “Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento, las disposiciones a las que deben sujetarse los referidos mecanismos y sus empresas administradoras, así como las normas aplicables a los Participantes del Mecanismo y las operaciones que en ellos se realicen o registren. Artículo 15.- Obligaciones (…) 15.15 Proveer los precios, tasas y montos de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración a las empresas proveedoras de precios autorizadas por la SMV y a la Empresa Administradora de SLV, bajo los términos y condiciones que se acuerden con estos; y, (…) Artículo 22.- Transparencia La Empresa Administradora debe revelar a los Participantes del Mecanismo que administre, la información sobre precios, tasas y montos nominales de las propuestas vigentes de compra y venta que hayan sido ingresadas en el Módulo de Negociación Continua, según el Nivel Especial o Nivel General al que accedan. La Empresa Administradora debe informar a los Participantes del Mecanismo que administre así como a la Unidad Responsable, la información sobre precios, tasas, montos nominales y hora de las operaciones realizadas y registradas en los Módulos de Negociación Continua, según el Nivel Especial o Nivel General al que accedan, y del Módulo de Registro, según corresponda. La Empresa Administradora debe revelar a la Unidad Responsable y al público en general, mediante su página web o cualquier otro medio, para cada uno de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos negociados o registrados en el Mecanismo de Deuda Pública, por lo menos la información diaria e histórica sobre los precios y tasas de apertura, promedio, mínimo, máximo y de cierre de las operaciones, montos nominales y número de operaciones realizadas o registradas, según el módulo o nivel respectivo. Asimismo, debe informar durante la sesión de negociación sobre los montos nominales acumulados, precios y tasas de las operaciones realizadas y registradas en sus módulos. (…) Artículo 24.- Del Módulo de Registro (…) 24.1 Todas las operaciones que se realicen con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos fuera de algún Módulo de Negociación Continua de un Mecanismo de Deuda Pública deben ser registradas en un Módulo de Registro, el cual debe contar con un sistema que permita recibir el pre ingreso y confi rmación de las operaciones. (…) (…) 24.3 Para el registro de la operación, es necesario que la parte vendedora pre ingrese la operación y que la parte compradora la confi rme. Si una o ambas partes que intervienen en la operación no son Participantes del Mecanismo, el pre ingreso o confi rmación, según corresponda, debe ser efectuado por el Participante del Mecanismo que la respectiva parte determine.