Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

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Resolucion SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Politica sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de caracter general y otros actos administrativos de la SMV, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 25 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 1; el numeral 15.15 del articulo 15; el primer, MORDAZA y tercer parrafo del articulo 22; los numerales 24.1, 24.3, 24.4, 24.6 y 24.7 del articulo 24; el numeral 25.2.1 del articulo 25; y el numeral 30.4 del articulo 30 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos, conforme a los siguientes textos. "Articulo 1.- Finalidad El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociacion para valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos a efectos de obtener su autorizacion de organizacion y funcionamiento, las disposiciones a las que deben sujetarse los referidos mecanismos y sus empresas administradoras, asi como las normas aplicables a los Participantes del Mecanismo y las operaciones que en ellos se realicen o registren. Articulo 15.- Obligaciones (...) 15.15 Proveer los precios, tasas y montos de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Publica bajo su administracion a las empresas proveedoras de precios autorizadas por la SMV y a la Empresa Administradora de SLV, bajo los terminos y condiciones que se acuerden con estos; y, (...) Articulo 22.- Transparencia La Empresa Administradora debe revelar a los Participantes del Mecanismo que administre, la informacion sobre precios, tasas y montos nominales de las propuestas vigentes de compra y venta que hayan sido ingresadas en el Modulo de Negociacion Continua, segun el Nivel Especial o Nivel General al que accedan. La Empresa Administradora debe informar a los Participantes del Mecanismo que administre asi como a la Unidad Responsable, la informacion sobre precios, tasas, montos nominales y hora de las operaciones realizadas y registradas en los Modulos de Negociacion Continua, segun el Nivel Especial o Nivel General al que accedan, y del Modulo de Registro, segun corresponda. La Empresa Administradora debe revelar a la Unidad Responsable y al publico en general, mediante su pagina web o cualquier otro medio, para cada uno de los valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos negociados o registrados en el Mecanismo de Deuda Publica, por lo menos la informacion diaria e historica sobre los precios y tasas de apertura, promedio, minimo, MORDAZA y de cierre de las operaciones, montos nominales y numero de operaciones realizadas o registradas, segun el modulo o nivel respectivo. Asimismo, debe informar durante la sesion de negociacion sobre los montos nominales acumulados, precios y tasas de las operaciones realizadas y registradas en sus modulos. (...) Articulo 24.- Del Modulo de Registro (...) 24.1 Todas las operaciones que se realicen con valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos fuera de algun Modulo de Negociacion Continua de un Mecanismo de Deuda Publica deben ser registradas en un Modulo de Registro, el cual debe contar con un sistema que permita recibir el pre ingreso y confirmacion de las operaciones. (...) (...) 24.3 Para el registro de la operacion, es necesario que la parte vendedora pre ingrese la operacion y que la parte compradora la confirme. Si una o MORDAZA partes que intervienen en la operacion no son Participantes del Mecanismo, el pre ingreso o confirmacion, segun corresponda, debe ser efectuado por el Participante del Mecanismo que la respectiva parte determine.

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la precitada MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que la SMV ejerce supervision de los mecanismos centralizados de negociacion en los que se negocian valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociacion de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables; Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2013-EF y N° 096-2013-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) aprobo el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente. En dichos reglamentos, se establecio, entre otros, los requisitos minimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociacion en donde se negocien instrumentos de deuda publica, asi como para la liquidacion de las operaciones con estos valores; Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos y la Resolucion Directoral N° 043-2013-EF/52.01 de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF dispusieron que a esta Superintendencia, en coordinacion con la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF, le corresponde establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociacion en los que se transen valores de deuda publica y sus instrumentos derivados; Que, por Resolucion SMV N° 028-2013-SMV/01, publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobo el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Reglamento de Deuda Publica), el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorizacion de organizacion y funcionamiento por parte de la SMV, asi como las normas aplicables a los participantes del mecanismo de deuda publica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 042-2014EF/52.01, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) dispuso ampliar el plazo previsto para que las entidades que operen como mecanismos centralizados de negociacion obtengan la autorizacion de funcionamiento como Empresa Administradora y obtengan la aprobacion del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Publica, plazo que vence el 31 de diciembre de 2014; Que, en virtud de la resolucion senalada en el parrafo precedente, se considero necesario modificar el Reglamento de Deuda Publica con el fin de facilitar el MORDAZA de adecuacion de las personas juridicas que administren sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociacion de valores de deuda publica, designados por la Unidad Responsable (MEF); Que, el proyecto de modificacion del Reglamento de Deuda Publica fue difundido y puesto a consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por el plazo de quince (15) dias calendario, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 021-2014-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2014; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; lo dispuesto en la

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