Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 538989 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. N° 042-2014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 279 que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina” 539028 D.A. N° 043-2014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 280 que establece el “Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina” 539029 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. N° 017-2014/MDLCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 210-MDL 539030 D.A. N° 018-2014/MDLCH.- Amplían plazo de vencimiento para pago del Cuarto Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014 539030 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza N° 283.- Prorrogan vigencia para el Ejercicio 2015 de la Ordenanza N° 266/MSJL, que aprueba costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 539030 Ordenanza N° 284.- Aprueban Ordenanza que complementa los parámetros urbanísticos y edifi catorios, para las construcciones que se ejecuten en los predios ubicados con frente a via arterial, vías colectoras, vías locales, jirones, calles y con frente a parque dentro del distrito 539031 D.A. N° 016.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 282-2014- MSJL, que estableció Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito 539035 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. N° 009-2014-MDSL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 180-2014-MDSL que aprueba benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 539035 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Res. N° 350-2014-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban habilitación urbana ejecutada de inmueble ubicado en el distrito 539036 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza N° 276-MDSM.- Otorgan Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito y actualizan la Información Predial. 539038 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 024-2014-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 309-2014-MVES que otorga benefi cios para pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial 539039 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza N° 025-2014-MPH.- Aprueban Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano 539040 SEPARATAS ESPECIALES BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular. N° 039-2014-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional 538973 Circular. N° 040-2014-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera. 538981 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30275 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 26260, LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR, PARA PROHIBIR LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO A LOS SENTENCIADOS POR VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 1. Modifi cación del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Modifícase el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por el Decreto Supremo 006-97-JUS, en los siguientes términos: “De las medidas de protección inmediatas Artículo 10.- Recibida la petición o apreciados de ofi cio los hechos, el Fiscal dicta en el término de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija. Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. El Fiscal de Familia pone en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas en caso de formalizar la demanda. El órgano fi scal debe ofi ciar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) la resolución que dispone la suspensión del derecho de tenencia y porte de armas y que ordena la entrega de las armas a esta institución. La SUCAMEC es responsable de suspender la licencia e incautar las armas de uso civil que estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida