Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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autorizacion, establecida en el articulo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Television. - De la verificacion del cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento N° 14: "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, advierte que la administrada no presento correctamente la Hoja de Datos de los integrantes de la empresa y la Declaracion Jurada - Variacion de miembros de persona juridica, por lo que recomienda requerir a la recurrente la MORDAZA de dicha documentacion, con posterioridad al otorgamiento de renovacion. Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiera emitido pronunciamiento expreso; Que, por Resolucion Viceministerial N° 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobo el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo informado por el Procurador Publico de este Ministerio y por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion N° 24 del 12 de MORDAZA de 2014, por lo que esta Oficina General encuentra viable la expedicion de la resolucion que declara aprobada, al 26 de MORDAZA de 2012, la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, quedando obligada la Administracion a informar respecto del cabal cumplimiento del mandato judicial; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Constitucion Politica del Peru; y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada, al 26 de MORDAZA de 2012, la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en cumplimiento al mandato judicial dispuesto por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Viceministerial N° 6822002-MTC/03, en consecuencia, vencera el 20 de agosto de 2021. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1171124-1

Autorizan a Verificadora Tecnica Automotriz S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil para operar linea de inspeccion tecnica vehicular en diversas localidades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4843-2014-MTC/15 MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 171721, 184595 y 190447 presentados por la empresa denominada VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares en adelante "El Reglamento", el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral N° 089-2011MTC/15, de fecha 07 de enero de 2011 y publicada el 24 de febrero del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante "La Empresa", como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA Mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, Margen Izquierda (Av. San Agustin), Sector 2, Mz. A1, Lt. 19, Distrito de San MORDAZA de MORDAZA, Provincia de Huancayo y Departamento de Junin;

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