Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 2.- El otorgamiento de la donacion a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, estara a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1171734-2

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA PAIVA POTOZEN, formulada por el Primer Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Familia- en la modalidad de Omision a la Asistencia Familiar, en agravio de su hijo; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1171734-4 RESOLUCION SUPREMA N° 209-2014-JUS MORDAZA, 29 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 165-2014/ COE-TC, del 11 de noviembre de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA DRADA MORDAZA o MORDAZA DRADA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 16 de octubre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA DRADA MORDAZA o MORDAZA DRADA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 145-2014); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 165-2014/COE-TC, del 11 de noviembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradiciones activas y pasiva de ciudadanos peruanos, colombiano y ruso
RESOLUCION SUPREMA N° 208-2014-JUS MORDAZA, 29 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 137-2014/COE-TC, del 29 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA PAIVA POTOZEN, formulada por el Primer Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de marzo de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA PAIVA POTOZEN, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Familia - en la modalidad de Omision a la Asistencia Familiar, en agravio de su hijo (Expediente Nº 48-2014); Que, el literal a) del articulo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradicion y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 137-2014/COE-TC, del 29 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion;

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