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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 538996 Artículo 2.- El otorgamiento de la donación a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, estará a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1171734-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradiciones activas y pasiva de ciudadanos peruanos, colombiano y ruso RESOLUCIÓN SUPREMA N° 208-2014-JUS Lima, 29 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 137-2014/COE-TC, del 29 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano MANUEL BERNARDO PAIVA POTOZÉN, formulada por el Primer Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano MANUEL BERNARDO PAIVA POTOZÉN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hijo (Expediente Nº 48-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 137-2014/COE-TC, del 29 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL BERNARDO PAIVA POTOZÉN, formulada por el Primer Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia- en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hijo; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1171734-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 209-2014-JUS Lima, 29 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 165-2014/ COE-TC, del 11 de noviembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano CHARLES WILFRED DRADA RODRÍGUEZ o CHARLES DRADA RODRÍGUEZ, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano CHARLES WILFRED DRADA RODRÍGUEZ o CHARLES DRADA RODRÍGUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 145-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 165-2014/COE-TC, del 11 de noviembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por