Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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de proteccion. En el caso de MORDAZA de propiedad del Estado que MORDAZA empleadas por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad para el ejercicio de sus funciones, se debe oficiar al respectivo instituto armado o policial para la adopcion de las acciones pertinentes". Articulo 2. Modificacion del articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar Modificase el articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, aprobado por el Decreto Supremo 006-97-JUS, en los siguientes terminos: "De la sentencia Articulo 21.- La resolucion judicial que pone fin al MORDAZA determinara si ha existido o no violencia familiar y podra establecer: a) Las medidas de proteccion en favor de la victima pudiendo ordenar entre otras, la suspension temporal de la cohabitacion, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibicion temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, ademas de cualquier otra forma de acoso para la victima, entre otras, conforme lo prescribe el MORDAZA parrafo del articulo 10 de esta Ley. El tratamiento que debe recibir la victima, su familia y el agresor, si se estima conveniente. Si la resolucion judicial establece como medida de proteccion el tratamiento del agresor y este no cumple el mandato judicial, a solicitud de la victima, el Juez debe variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, segun sea el caso. Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitacion, corresponde supeditar la duracion de la suspension temporal de cohabitacion y/o visitas al tratamiento que debe someterse; la rehabilitacion debe ser acreditada con la certificacion del medico tratante. La reparacion del dano. El establecimiento de una pension de alimentos para la victima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia. La prohibicion de la posesion y uso de MORDAZA de fuego por parte del agresor y, en su caso, disponer su decomiso y la cancelacion de la licencia respectiva. El organo jurisdiccional oficia a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) la resolucion que dispone la prohibicion del uso y porte de MORDAZA y que ordena la entrega de las MORDAZA a esta institucion. La SUCAMEC es responsable de cancelar la licencia e incautar las MORDAZA de uso civil que esten en posesion de personas respecto de las cuales se MORDAZA dictado la medida de proteccion. En el caso de MORDAZA de propiedad del Estado que MORDAZA empleadas por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad para el ejercicio de sus funciones, se oficia al respectivo instituto armado o policial para la adopcion de las acciones pertinentes.

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes noviembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1171735-1

b)

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 075-2013-PCM que crea la Comision Multisectorial para la Prevencion y Recuperacion Ambiental de la MORDAZA del Lago Titicaca y sus Afluentes
DECRETO SUPREMO N° 072-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29906 se declaro de necesidad y utilidad publica la prevencion y la recuperacion ambiental integral del Lago Titicaca y sus afluentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convencion sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratificada por el Estado peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2013-PCM se creo la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, para la Prevencion y Recuperacion Ambiental de la MORDAZA del Lago Titicaca y sus Afluentes, cuyo objeto es coordinar ias politicas, planes, programas y proyectos orientados a la prevencion y recuperacion ambiental integral del Lago Titicaca, asi como establecer las metas de desempeno ambiental de cada entidad involucrada; Que, en Sesion llevada a cabo el 21 de agosto de 2013, la citada Comision Multisectorial acordo proponer la modificacion det articulo 2 dei Decreto Supremo N° 075-2013-PCM, referido a su conformacion, con el proposito de incorporar como integrantes de la misma a las Municipalidades Provinciales de San MORDAZA de Putina y de MORDAZA, cuyas jurisdicciones territoriales comprenden areas de los afluentes del Lago Titicaca, asi como a la Universidad Nacional de Juliaca; Que, asimismo, la citada Comision Multisectorial acordo proponer la exclusion de la Autoridad Binacional Autonoma del Sistema Hidrico del Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopo, Salar de Coipasa - ALT, en razon a que constituye una entidad de derecho publico internacional con plena autonomia de decision y gestion en el ambito tecnico, administrativo, economico y financiero, de acuerdo a lo senalado en sus Estatutos;

c) d)

e)

En atencion a la funcion tuitiva de este MORDAZA, el Juez puede agregar a su decision los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la victima". Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

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