Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

Aprueban Documento Tecnico: Orientaciones para la atencion integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atencion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 917-2014/MINSA MORDAZA, 27 de noviembre del 2014 Visto el expediente Nº 14-072236-001, que contiene el Informe Nº 280-2014 DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y senala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de promocion de la salud, prevencion de enfermedades, recuperacion y rehabilitacion en salud y dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector; asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia. Que, el literal b), del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas tiene a su cargo establecer las normas, supervisar y evaluar la atencion de salud de las personas en las diferentes etapas de vida; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 107-2005/ MINSA, se aprobo el Documento Tecnico: "Lineamientos de Politica de Salud de las/los Adolescentes", que establece los lineamientos de politica en salud de los/las adolescentes, con el objetivo, entre otros, de garantizar los derechos humanos de los/las adolescentes en salud, incluidos los sexuales y reproductivos, asi como disminuir las condiciones de vulnerabilidad, y las brechas e inequidades en el acceso a los servicios de salud; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1077-2006/MINSA, se aprobo el Documento Tecnico: Orientaciones para la atencion integral de salud del adolescente en el primer nivel de atencion, cuya finalidad es contribuir a que los servicios de salud brinden a los y las adolescentes una atencion integral de salud que responda a sus necesidades de desarrollo, manteniendoles saludables y elevando su calidad de vida. Que, asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 973-2012/MINSA, se aprobo la NTS Nº 034-MINSA/ DGSP-V.02: "Norma Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud en la Etapa de MORDAZA Adolescente a efecto de establecer las normas tecnicas y administrativas para la atencion integral de las y los adolescentes residentes en el Peru, en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud basado en Familia y Comunidad; Que, dentro de dicho contexto normativo, la Direccion General de Salud de las Personas, frente a los actuales escenarios en las que se desenvuelve la poblacion adolescente ha propuesto mediante el documento de visto, la actualizacion del Documento Tecnico: Orientaciones para la atencion integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atencion, que tiene como proposito brindar las orientaciones tecnicas a los prestadores de salud, acorde con las necesidades relacionadas al MORDAZA de construccion de la identidad, autonomia y desarrollo personal de los adolescentes; Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora

General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Publica y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Documento Tecnico: Orientaciones para la atencion integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atencion, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion de Atencion Integral de Salud la difusion y evaluacion de lo establecido en el citado Documento Tecnico. Articulo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como las Direcciones de Salud Direcciones Regionales de Salud, las Gerencia Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional son responsables en lo que corresponde de la implementacion y supervision del mencionado Documento Tecnico en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1077-2006/MINSA, que aprueba el Documento Tecnico: Orientaciones para la Atencion Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atencion. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1171641-2

Aprueban "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos adscritos"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 919-2014/MINSA MORDAZA, 28 de noviembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-113873-001 que contiene el Informe Nº 126-2014-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 71.1 del articulo 71 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, las Entidades deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regionales Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), segun sea el caso; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2 del articulo 71 citado en el considerando precedente, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estrategico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a traves de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;

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