Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 132-2014/COE-TC, del 19 setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la Salud Publica ­ Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1171734-7 RESOLUCION SUPREMA N° 212-2014-JUS MORDAZA, 29 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 118-2014/COE-TC, del 27 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano ruso MORDAZA MORDAZA NIKOLAYEVICH o OLEKSII VLASENKO, formulada por la Fiscalia General de la Federacion de Rusia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 28 de octubre de 2013, integrada por la Resolucion Consultiva de fecha 24 de marzo de 2014 de la misma Sala Penal Transitoria, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano ruso MORDAZA MORDAZA NIKOLAYEVICH o OLEKSII VLASENKO, para ser procesado por la presunta comision del delito de estafa a gran escala (Expediente N.º 149-2013); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 118-2014/COE-TC, del 27 de agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, entre la Republica del Peru y la Federacion de Rusia no existe tratado bilateral de extradicion; Que, el articulo 37° de la Constitucion Politica del Peru, senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo Informe de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en cumplimiento de la ley y los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad; Que, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha generado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; Que, conforme al articulo 520º, numeral 5 del citado Codigo Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, seran entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este MORDAZA desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros, correspondiendo al Poder Judicial, organo que tiene en custodia los bienes incautados del requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano ruso MORDAZA MORDAZA NIKOLAYEVICH o OLEKSII VLASENKO, formulada por la Fiscalia General de la Federacion de Rusia y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito de estafa a gran escala y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la Federacion de Rusia debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha generado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el MORDAZA de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1171734-8

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