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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 538991 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica dei Poder Ejecutivo: DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2013-PCM Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo N” 075-2013-PCM, el cual quedará redactado de acuerdo al detalle siguiente: “Artículo 2.- Ds Ia conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por un representante titular y uno alterno de las instituciones siguientes: - Ministerio del Ambiente, quien la presidirá. - Gobierno Regional de Puno. - Ministerio de Agricultura y Riego. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Ministerio de Defensa, - Ministerio de Energía y Minas. - Ministerio de la Producción. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Municipalidad Provincial de Yunguyo. - Municipalidad Provincial de Chucuito. - Municipalidad Provincial de El Collao. - Municipalidad Provincial de Puno. - Municipalidad Provincial de San Román. - Municipalidad Provincial de Azángaro. - Municipalidad Provincial de Melgar. - Municipalidad Provincial de Huancané. - Municipalidad Provincial de Moho. - Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina. - Municipalidad Provincial de Lampa. - Autoridad Nacional del Agua. - Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT. - Reserva Nacional del Titicaca. - Universidad Nacional del Altiplano. - Universidad Nacional de Juliaca. - Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Puno. - Colegio de Biólogos del Perú - Consejo Regional XV Puno. 2.2 La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones especifícas orientadas a la prevención y recuperación ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus afl uentes. 2.3 Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá invitar a participar a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa - AL T, de las actividades que desarrolle, en calidad de observador”. Artículo 2.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendando por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Salud, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1171736-1 Resolución Suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 414-2014-PCM Lima, 29 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, declara en reorganización el Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN, por el plazo de doce (12) meses; Que, el segundo párrafo de la Décima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, dispone que mediante Resolución Suprema, se designe una Comisión Reorganizadora, la que asumirá plenas funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del CAEN, entre otras; Que, la Comisión Reorganizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN, preparará las condiciones y marco reglamentario del proceso electoral para la elección de sus nuevas autoridades; Que, el último párrafo de la Décima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que la conformación, atribuciones de los miembros de la Comisión Reorganizadora; así como las facultades, plazos, procedimientos y condiciones para su funcionamiento, se establecerán en la Resolución Suprema correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario constituir la Comisión Reorganizadora a que se refi ere la Décima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE Artículo 1.- Objeto de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN, dispuesta en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, es la encargada de asumir plenas funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del CAEN, incluyendo, la facultad de reformar su Estatuto, y normar y ejecutar las acciones correctivas que requieran los procesos de administración, reforma y modernización académica. Artículo 2.- Designación de los miembros de la Comisión Reorganizadora 2.1 Desígnese como miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora a las siguientes personas: