Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

539001
Ministerio de Salud; y, en el Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 204 -MINSA-OGPP V.01, "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos adscritos". Articulo 2.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 264-2013/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa Nº 192-MINSA/OGPP V.02 "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del ano 2013 del Pliego 011 - Ministerio de Salud" Articulo 3.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a traves de la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional, realice las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4.- Disponer que, el Plan Operativo Institucional 2015 del Ministerio de Salud se apruebe a mas tardar el 31 de enero del 2015. Articulo 5.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial y la Directiva que aprueba, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dg_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1171584-1

Que, por su parte, el numeral 71.3 del mencionado articulo dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica; Que, el articulo 6 de la Directiva Nº 001-2009CEPLAN/PCD "Directiva para la Formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 2010-2021", aprobada por la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009-CEPLAN/PCD, establece que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecuta el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 2010-2021 (PLADES), en funcion a los correspondientes presupuestos institucionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud, el cual esta conformado, entre otros, por los organismos publicos adscritos a dicho Ministerio, el cual tiene como una de sus funciones rectoras el dictado de normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, asi como de la gestion de los recursos del sector; Que, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establecen que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el organo responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalizacion e inversion, siendo la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional la encargada de conducir el MORDAZA de planeamiento operativo anual, proponiendo y difundiendo la normatividad, metodologias y tecnicas sobre el tema; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 596-2014/ MINSA se aprobo la "Hoja de Ruta para la Implantacion de la Reforma Institucional del Ministerio de Salud" que tiene por objetivo desarrollar los pasos para implantar las condiciones necesarias que demanda el cambio organizacional del Ministerio de Salud, en el MORDAZA de la Reforma del Sector Salud, de la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica y de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 598-2014/ MINSA se aprobo el "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud", que permite identificar con claridad los procesos que generan productos que se brinda al ciudadano, permitiendo hacer visible la cadena de valor y las relaciones internas y externas del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 264-2013/ MINSA se aprobo la Directiva Administrativa Nº 192MINSA/OGPP V.02 "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del ano 2013 del Ministerio de Salud", la cual tiene como uno de sus objetivos definir los mecanismos, procedimientos y responsabilidades de las etapas de planificacion, programacion, seguimiento y evaluacion institucional de los subprocesos de Planeamiento Operativo, Programacion y Formulacion Presupuestal, asi como la Programacion de Inversion en Salud; Que, en ese contexto y en el MORDAZA de sus competencias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone una Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos adscritos, que establezca las normas generales para el MORDAZA de planeamiento, aplicable a partir del ano fiscal 2015; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, aprobando la Directiva General de Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican R. VM. Nº 091-2004-MTC/03, que aprobo planes de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion sonora en FM de diversas localidades del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 714-2014-MTC/03 MORDAZA, 17 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 091-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Apurimac;

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