Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

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coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecucion. (...)"; Que, con Resolucion Numero Veinticuatro (24), del 12 de MORDAZA de 2014, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA expidio sentencia, declarando: 1. "Fundada la demanda Constitucional de MORDAZA en todos sus extremos, disponiendo que queden sin efecto ni valor legal el Oficio 6895-2011-MTC/28, su fecha 28 de noviembre de 2011 y el Oficio 2654-2012-MTC/28, su fecha 12 de marzo de 2012, asi como todos los actuados administrativos posteriores, quedando sin efecto ni valor legal la resolucion que declara el abandono del Expediente 1189-2012-MTC/28, signada con el numero 1189-2012-MTC/28 del 14 de setiembre de 2012, asi como todo lo actuado posteriormente en este caso, quedando expresamente sin efecto ni valor legal las resoluciones directoral 1569-2012-MTC/28 su fecha 12 de noviembre de 2012 y la Resolucion Viceministerial 018-2013-MTC/03 su fecha 08 de enero de 2013. 2. Se declara que ha operado la renovacion automatica de la autorizacion de uso de la frecuencia modulada solicitada el 19.08.2011 por la demandante RADIO UNIVERSAL S.R.L. mediante expediente 2011-038821, al haber transcurrido en exceso el plazo de 120 dias previsto en la Ley 28278, debiendo en consecuencia, la demandada Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC, con emitir la certificacion correspondiente de que la demandante cuenta con la autorizacion renovada por el plazo de 10 anos, computados a partir de la interposicion de solicitud, es decir a partir del 19 de agosto de 2011. (...)". Que, mediante Resolucion N° 26 del 05 de junio de 2014, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resuelve declarar consentida la sentencia de fecha 12 de MORDAZA de 2014 contenida en la Resolucion N° 24. A su vez, con Resolucion N° 31 el acotado Juzgado requiere a este Ministerio que se cumpla con la sentencia contenida en la Resolucion N° 24; Que, en atencion a lo dispuesto por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves del Informe N° 2054-2014-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedio evaluar el procedimiento de renovacion de autorizacion solicitado por la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. mediante escrito de registro N° 2011-038821 del 19 de agosto de 2011, senalando lo siguiente: - El plazo inicial de atencion de ciento veinte (120) dias del procedimiento de renovacion presentado por la recurrente mediante escrito de registro N° 2011-038821 del 19 de agosto de 2011, vencia el 16 de febrero de 2012. - No obstante, considerando que el computo del plazo de atencion fue interrumpido con el requerimiento formulado mediante el Oficio N° 6459-2011-MTC/281, notificado el 19 de octubre de 2011, conforme a lo dispuesto en el articulo 37° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo de atencion de ciento veinte (120) dias se interrumpio, por lo que se computa nuevamente desde el 28 de noviembre de 2011, dia habil siguiente a la fecha de MORDAZA del escrito de registro P/D N° 126967 del 27 de noviembre de 2011 en respuesta al acotado oficio; en consecuencia, el plazo de atencion vencio el 25 de MORDAZA de 2012; por lo que la solicitud ha quedado automaticamente aprobada al 26 de MORDAZA de 2012, en virtud al Silencio Administrativo Positivo. - Se verifico que la administrada cumple con las condiciones para el otorgamiento de renovacion

Que, con Resolucion Viceministerial N° 018-2013MTC/03 del 08 de enero de 2013, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la administrada contra la Resolucion Directoral N° 1569-2012-MTC/28; quedando agotada la via administrativa; Que, mediante Memorando N° 5585-2014-MTC/07 del 22 de setiembre de 2014, la Procuraduria Publica informa que el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion N° 31 requiere a este Ministerio que se cumpla con la sentencia contenida en la Resolucion N° 24, la misma que declaro fundada la demanda de MORDAZA en todos sus extremos, declarando que ha operado la renovacion automatica de la autorizacion de uso de la Frecuencia Modulada solicitada el 19.08.2011 por la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L., debiendo emitirse la certificacion correspondiente, senalando que la administrada cuenta con la autorizacion renovada por el plazo de diez (10) anos; Que, mediante Oficio N° 465-2014-1JMW-CSJCUPJ-WPRCH de fecha 18 de setiembre de 2014, con registro P/D N° 171160 del 23 de setiembre de 2014, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA reitera a este Ministerio que se disponga a quien corresponda el cumplimiento de la Resolucion N° 24 que adjunta, seguida por la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. contra este Ministerio, sobre MORDAZA de amparo; Que, mediante Informe N° 2054-2014-MTC/28 del 16 de octubre de 2014, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe acatarse lo ordenado por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, expidiendose una resolucion viceministerial que declare aprobada, al 26 de MORDAZA de 2012, la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, el numeral 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, que consagra la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, establece que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de MORDAZA ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno"; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala". Asimismo, dispone que "ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad (...)."; Que, por su parte, el articulo 22° del Codigo Procesal Constitucional ­ Ley N° 28237 senala que "La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes organos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realizacion de una prestacion de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido especifico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podra hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitucion del responsable. Cualquiera de estas medidas

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No se consideran en la interrupcion del plazo de atencion de la solicitud de renovacion, los Oficios N°s 6895-2011-MTC/28 y 2654-2012-MTC/28, teniendo en cuenta la Resolucion Numero Veinticuatro, expedida por el Primer Juzgado de Wanchaq.

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