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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 538995 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones Anexo Nº III-2 y Transferencias Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-3 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Determinados Anexo Nº III-4 Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1171734-1 EDUCACION Autorizan al Ministerio de Educación a efectuar donación de bienes educativos a favor de 48 huérfanos del incendio producido en la noche del 29 de diciembre del 2001, en el centro de la ciudad de Lima, a fin de garantizar la continuidad de sus estudios escolares RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2014-MINEDU Lima, 29 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002- 2002 autorizó al Ministerio de Educación a solventar la educación de los huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio producido en la noche del 29 de diciembre del 2001, en el centro de la ciudad de Lima, hasta que concluyan sus estudios escolares; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 167- 2004-ED, reconformada mediante Resolución Ministerial N° 0534-2012-ED y modifi cada por Resolución Ministerial N° 176-2014-MINEDU, se designó a la Comisión a que se refi ere la segunda recomendación contenida en el Informe N° 001-2004-2-0190 “Examen Especial de Verifi cación al Cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 002-2002, Atención Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda”, en adelante la Comisión, encargada de, entre otras cosas, formular un Plan y Cronograma de Trabajo Anual y determinar el material educativo materia de donación; Que, mediante las Leyes N°s 28427, 28652, 29927, 29142, 29289, Leyes de Presupuesto del Sector Público de los Años Fiscales 2005, 2006 2007, 2008 y 2009, respectivamente, se consignaron los montos de las entregas económicas a favor de los huérfanos del citado Incendio; Que, el Decreto Legislativo Nº 804, establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector no Público se autorizará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; Que, en el marco del referido Decreto Legislativo, se emitieron las Resoluciones Supremas N°s 028-2010-ED y 009-2012-ED por las cuales se autorizó al Ministerio de Educación para que, con cargo a su presupuesto institucional, otorgue una donación a favor de los “Huérfanos del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda)”, a fi n de garantizar la continuidad de sus estudios escolares en los años 2010 y 2012, respectivamente; Que, el numeral 6.2.4 de la Directiva Nº 019-2013-MI- NEDU/SG-OGA-UPER “Disposiciones Complementarias para Solventar la Educación de los Huérfanos Menores de Edad de las Víctimas del Incendio Producido el 29 de Diciembre de 2001, en el centro de la ciudad de Lima”, en adelante la Directiva, establece que de conformidad con el presupuesto asignado el Ministerio de Educación, proce- derá a entregar a los benefi ciarios los siguientes bienes: uniformes escolares, zapatos y zapatillas escolares, unifor- me de Educación física para prácticas deportivas (buzos, medias, short, polos), textos escolares, libros de consulta, implementos deportivos, útiles escolares (cuadernos, lápi- ces, borradores, regla, plumones, etc.) y otros implementos que coadyuven al desarrollo integral del niño; Que, mediante Acta N° 04-2014-ME/COMISION-M.R., de fecha 22 de setiembre de 2014, la Comisión aprueba por unanimidad el Plan de Trabajo para la atención de los Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda correspondiente al año 2014; Que, con el Informe N° 323-2014-MINEDU/SG-OGA- UPER y el Memorándum Nº 1890-2014-MINEDU/SG- OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 8.4 de la Directiva, sustenta y solicita la emisión de una Resolución Suprema por medio de la cual se apruebe el otorgamiento de una donación, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 002-2002, a favor de 48 (cuarenta y ocho) huérfanos del incendio producido en la noche del 29 de diciembre del 2001, en el centro de la ciudad de Lima, por un monto total de S/. 161 568,00 (ciento sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles), precisando que por cada benefi ciario corresponde una donación equivalente a S/. 3 366,00 (tres mil trescientos sesenta y seis y 00/100 nuevos soles). Asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del referido Ministerio, mediante Informe N° 259-2014-MINEDU/SPE- UP, señala que se cuenta con los créditos presupuestarios que permitirán cubrir el costo total de la donación propuesta para lo cual se afectaría la Partida Específi ca de Gastos: 2.2.23.2 99. Otros bienes de apoyo escolar, Meta 00002 del Correlativo de Gasto 0033; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 804, que dicta disposiciones referidas a las donaciones de bienes efectuadas por las entidades del Sector Público; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Educación para que, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional, efectúe una donación de bienes educativos a favor de 48 (cuarenta y ocho) huérfanos del incendio producido en la noche del 29 de diciembre del 2001, en el centro de la ciudad de Lima, hasta por la suma de S/. 161 568,00 (ciento sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles), a fi n de garantizar la continuidad de sus estudios escolares.