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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533852 representantes de los órganos de coordinación técnica de los miembros integrantes del CONADIF – permanentes y no permanentes–. d Proponer al Pleno del Consejo y ejecutar los programas de capacitación y difusión de los lineamientos de la Política de Fronteras a los integrantes del SINADIF y a las poblaciones de los espacios de frontera. e Efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan de Trabajo Anual del CONADIF. f Coordinar con las universidades ubicadas en los espacios de frontera, la realización de estudios y actividades de interés nacional y regional relacionados con la Política de Fronteras. g Evaluar la suscripción de convenios de cooperación con las Juntas de Coordinación Interregional y las Mancomunidades Municipales de frontera y otras organizaciones reconocidas ofi cialmente. h Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por el CONADIF. i Las demás que establezca la normatividad vigente sobre la materia. CAPÍTULO III GRUPO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CONADIF Artículo 22.- Órgano de coordinación técnica Corresponde a cada miembro del CONADIF – permanente y no permanente –, identifi car y designar en su estructura orgánica, un órgano que garantice la coordinación técnica al interior de su institución, así como con los órganos de coordinación técnica de los demás miembros del CONADIF y con la Secretaría Ejecutiva, a fi n de asegurar su efi ciente participación en la ejecución de la Política de Fronteras. Para ello, los miembros del CONADIF, mediante comunicación ofi cial de la máxima autoridad, designan a su órgano de coordinación técnica y a sus representantes (titular y alterno). La designación del órgano de coordinación técnica no signifi ca la creación de una nueva dependencia de la entidad. Asimismo, en el marco de la Política de Fronteras y del programa de actividades del CONADIF, corresponde a cada órgano de coordinación técnica informar semestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo respecto a la formulación y ejecución de planes, programas y estrategias que tengan como ámbito de aplicación los espacios de frontera. Artículo 23.- Grupo de coordinación técnica El CONADIF, a través de la Secretaría Ejecutiva, forma un grupo de coordinación técnica para lo cual convoca periódicamente a los representantes de cada órgano de coordinación técnica. Dicha instancia de apoyo busca facilitar a nivel técnico la ejecución de la Política de Fronteras. Artículo 24.- Funciones del grupo de coordinación técnica El grupo de coordinación técnica del CONADIF tiene las siguientes funciones: a Conformar la instancia técnica de concertación y coordinación entre los miembros del CONADIF relacionada con las acciones de la formulación, ejecución y seguimiento de la Política de Fronteras dentro del CONADIF. b Concertar en el plano técnico los puntos de agenda para las sesiones del CONADIF. c Organizar equipos de trabajo sobre asuntos específi cos para el mejor cumplimiento de las funciones del grupo de coordinación técnica del CONADIF. d Otras que le encargue el CONADIF. Artículo 25.- Organización del grupo de coordinación técnica El grupo de coordinación técnica está presidido por el Secretario Ejecutivo del CONADIF. Las reuniones ordinarias se llevan a cabo cada dos meses, mientras que las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Dichas reuniones son convocadas por el Secretario Ejecutivo del CONADIF, a iniciativa propia o a solicitud de sus integrantes, con una anticipación no menor de siete días calendario. La sede de las reuniones es la ciudad de Lima, en la sede institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo realizarse en otra sede o en forma desconcentrada en cualquier lugar de la frontera. La convocatoria de las sesiones desconcentradas se realiza con una anticipación no menor de catorce días calendario. Los gastos que demande la participación de cada uno de los integrantes del grupo de coordinación técnica son asumidos por cada entidad pública a la que pertenecen. TÍTULO IV MECANISMOS DE COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN Y CONSULTA Artículo 26.- Mecanismos de coordinación El CONADIF, a través de su Secretaría Ejecutiva, coordina con las comisiones, direcciones o entidades encargadas de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que tengan como ámbito de intervención los espacios de frontera, especialmente con la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la elaboración y seguimiento del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”, así como con el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, estableciendo prioridades durante su ejecución en el marco de la Política de Fronteras. Artículo 27.- Mecanismo de concertación El CONADIF garantiza y favorece la participación de la sociedad civil y la población de frontera, especialmente de los pueblos indígenas u originarios de manera permanente y directa en cada una de las instancias del SINADIF. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONADIF Artículo 28.- Gastos para el funcionamiento del CONADIF Cuando los miembros del CONADIF deban efectuar viajes al interior y al exterior del país como parte de sus labores dentro del CONADIF, los gastos son asumidos por cada uno de los sectores e instituciones que representan. Artículo 29.- Gastos administrativos de la Secretaría Ejecutiva Conforme a lo establecido por el artículo 25 de la Ley de Fronteras, los gastos administrativos de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF son cubiertas por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 30.- Priorización de actividades y/o proyecto en los presupuestos anuales Cada sector, gobierno descentralizado o institución pública, cuyo representante integre el CONADIF, garantiza en sus respectivos presupuestos anuales, la incorporación de las actividades y/o proyectos vinculados al desarrollo e integración fronteriza de manera que les permita participar en forma activa y efi ciente en la ejecución de la Política de Fronteras de acuerdo al grado de responsabilidad que tengan dentro del SINADIF. TITULO VI DOCUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 31.- Informes de gestión Semestralmente el CONADIF, a través de su Presidente, presenta al Consejo de Ministros un informe de actividades y logros, el mismo que será difundido en la página institucional de las entidades a las que pertenecen los miembros del CONADIF. 1144714-2