Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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LESTHER S.A., representada por su Director Gerente MORDAZA MORDAZA VALERA. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1143899-1

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Ordenanza que establece el MORDAZA Regimen Municipal que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas, Alcohol Metilico y Bebidas Adulteradas en el Distrito de Imperial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2014-MDI Imperial, 30 de junio del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE IMPERIAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA 17 DE JUNIO DEL 2014 VISTO: El Informe Nº 0031-2014-SSR-MDI de la Secretaria Sala Regidores, por encargo de la Regidora Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite proyecto de Ordenanza, el Dictamen de la Comision de Poblacion, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente, el Informe Nº 205-2014-/OAJ.-MDI, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0087-2014-GSP-MDI del Gerente de Servicio Publico, referido a la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza que establece el MORDAZA Regimen Municipal que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas, Alcohol Metilico y Bebidas Adulteradas en el Distrito de Imperial, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la LEY Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la Defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado consecuentemente, los gobiernos locales como Organismos Autonomos sometidos a la Constitucion y a las leyes del Estado, se encuentra en el deber imperativo de velar por el bienestar de los administrados de su circunscripcion; Que, el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, instituye que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a la Ley; Que, segun lo previsto en el Articulo 195º de la Carta Magna, los gobiernos locales "promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de

su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo". Asimismo, aprecia que conforme lo disponen los incisos 6º y 8º del Articulo 195º de la Carta Magna, las municipalidades cuentan con competencia respecto de la planificacion del desarrollo MORDAZA y para desarrollar y regular, entre otros, actividades y/o servicios en materia de salud, turismo y recreacion. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el Articulo IV del Titulo Preliminar, establece que los gobiernos locales "representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion". Que, de manera especifica, el Articulo 83º de la citada Ley precisa que las municipalidades ejercen la funcion de regular las normas referentes al acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. Que, la Ley Nº 28681, que tiene por objeto "establecer el MORDAZA normativo que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion a efecto de advertir y minimizar los danos que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad". Que, el Articulo 3º de la citada MORDAZA precisa que solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades podran comercializar bebidas alcoholicas al publico dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipalidades y en dicha ley. Que, el Articulo 4º Literal d) de la Ley Nº 28681, dispone que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos estan obligados a cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. Segun esta orientacion, la primera disposicion transitoria y final ordena a las municipalidades que adecuen y dicten las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 28681. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA por Unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA REGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALCOHOL METILICO Y BEBIDAS ADULTERADAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto a establecer el MORDAZA regimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, asi como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdiccion del Distrito de Imperial; a efecto de prevenir y minimizar los danos que producen a la Salud Integral del Ser Humano, priorizando la proteccion a los menores de edad. Asimismo la presente Ordenanza, a fin de lograr una regulacion uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas. Articulo 2º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza, sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas. d) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas.

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