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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533902 LESTHER S.A., representada por su Director Gerente LESMES TERÁN VALERA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1143899-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Ordenanza que establece el nuevo Régimen Municipal que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el Distrito de Imperial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2014-MDI Imperial, 30 de junio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE IMPERIAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA 17 DE JUNIO DEL 2014 VISTO: El Informe Nº 0031-2014-SSR-MDI de la Secretaria Sala Regidores, por encargo de la Regidora Dra. Gladys Martina Candela Sánchez, remite proyecto de Ordenanza, el Dictamen de la Comisión de Población, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente, el Informe Nº 205-2014-/OAJ.-MDI, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0087-2014-GSP-MDI del Gerente de Servicio Público, referido a la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Nuevo Régimen Municipal que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el Distrito de Imperial, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la LEY Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la Defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado consecuentemente, los gobiernos locales como Organismos Autónomos sometidos a la Constitución y a las leyes del Estado, se encuentra en el deber imperativo de velar por el bienestar de los administrados de su circunscripción; Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, instituye que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a la Ley; Que, según lo previsto en el Artículo 195º de la Carta Magna, los gobiernos locales “promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. Asimismo, aprecia que conforme lo disponen los incisos 6º y 8º del Artículo 195º de la Carta Magna, las municipalidades cuentan con competencia respecto de la planifi cación del desarrollo urbano y para desarrollar y regular, entre otros, actividades y/o servicios en materia de salud, turismo y recreación. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales “representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Que, de manera específi ca, el Artículo 83º de la citada Ley precisa que las municipalidades ejercen la función de regular las normas referentes al acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. Que, la Ley Nº 28681, que tiene por objeto “establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a efecto de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fi n de proteger a los menores de edad”. Que, el Artículo 3º de la citada norma precisa que sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifi co que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipalidades y en dicha ley. Que, el Artículo 4º Literal d) de la Ley Nº 28681, dispone que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos están obligados a cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. Según esta orientación, la primera disposición transitoria y fi nal ordena a las municipalidades que adecuen y dicten las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 28681. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto por Unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ALCOHOL METÍLICO Y BEBIDAS ADULTERADAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto a establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del Distrito de Imperial; a efecto de prevenir y minimizar los daños que producen a la Salud Integral del Ser Humano, priorizando la protección a los menores de edad. Asimismo la presente Ordenanza, a fi n de lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Artículo 2º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza, sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. d) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.