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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533896 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 131-2014-MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 70- 2014-MSB/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 16 de setiembre de 2014, el Informe Nº 517-2014-MSB-GM- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de setiembre de 2014, el Memorando Nº 1070-2014-MSB- GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de setiembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 516-MSB, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 03 de diciembre de 2013, otorgando el Benefi cio de Regularización Tributaria a los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vencimiento fue el 28 de diciembre de 2013; Que, en la Tercera Disposición Final, la Ordenanza en referencia otorga al señor Alcalde la facultad para prorrogar dicho plazo; Que, mediante Informe Nº 131-2014-MSB-GR-URT, la Unidad de Recaudación Tributaria, señala entre otros, que el benefi cio de prórroga permitirá seguir con el proceso de actualización tributaria de los contribuyentes que han realizado ampliaciones constructivas y deben ser incorporadas en la base tributaria; asimismo constituye una estrategia de cobranza que genera un ambiente de colaboración entre la administración y los contribuyentes para buscar regularizar las obligaciones tributarias y ampliar la base tributaria futura; por lo que propone la prórroga de dicho benefi cio; lo cual es corroborado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 70-2014-MSB- GR; Que, mediante Informe Nº 517-2014-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas, y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2014, el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 516-MSB. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1144783-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 278 San Juan de Lurigancho, 15 de setiembre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0604-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 374-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 049-2014- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; siendo necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 374-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 049-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: