Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Informe Nº 131-2014-MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudacion Tributaria, el Informe Nº 702014-MSB/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 16 de setiembre de 2014, el Informe Nº 517-2014-MSB-GMGAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 17 de setiembre de 2014, el Memorando Nº 1070-2014-MSBGM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de setiembre de 2014; y, CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 278 San MORDAZA de Lurigancho, 15 de setiembre de 2014

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza Nº 516-MSB, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 03 de diciembre de 2013, otorgando el Beneficio de Regularizacion Tributaria a los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vencimiento fue el 28 de diciembre de 2013; Que, en la Tercera Disposicion Final, la Ordenanza en referencia otorga al senor MORDAZA la facultad para prorrogar dicho plazo; Que, mediante Informe Nº 131-2014-MSB-GR-URT, la Unidad de Recaudacion Tributaria, senala entre otros, que el beneficio de prorroga permitira seguir con el MORDAZA de actualizacion tributaria de los contribuyentes que han realizado ampliaciones constructivas y deben ser incorporadas en la base tributaria; asimismo constituye una estrategia de cobranza que genera un ambiente de colaboracion entre la administracion y los contribuyentes para buscar regularizar las obligaciones tributarias y ampliar la base tributaria futura; por lo que propone la prorroga de dicho beneficio; lo cual es corroborado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 70-2014-MSBGR; Que, mediante Informe Nº 517-2014-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina por que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el area tecnica competente, asi como en la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentacion sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Rentas, y Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2014, el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 516-MSB. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas y sus unidades dependientes en cuanto les corresponda. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion su publicacion en el MORDAZA de Transparencia institucional y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, asi como su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1144783-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 0604-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 374-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 049-2014GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que la autonomia establecida en la Constitucion para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Articulo 195º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, es politica de la actual gestion municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho; siendo necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 374-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 049-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

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