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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533898 Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. Cuarta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Quinta.- Suspéndase durante la vigencia los efectos de las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas de vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 1143911-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 275-MDSJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2014- A-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 1136-2014-GM-MDSJM de fecha 30 de setiembre del 2014 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 800-2014-GAJ-MDSJM de fecha 30 de Setiembre 2014, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº917-2014-GR-MDSJM de fecha 30 de setiembre del 2014 de la Gerencia de Rentas, prórroga que otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 275-MDSJM, publicada con fecha 30 de Agosto 2014, en el diario ofi cial “El Peruano” la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores otorga Benefi cios Tributarios y no Tributarios en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, a los contribuyentes del Distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, otorgándose facilidades y descuentos que les permitan regularizar sus deudas tributarias. Que la tercera disposición fi nal de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para su adecuación y mejor aplicación. Que el artículo 6º de la Ordenanza citada, establece que la vigencia de la misma es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano hasta el 30 de Setiembre del presente Ejercicio Fiscal, vencido los plazos se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes procediéndose a ejecutar la cobranza del total de la deuda conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario. Que, con Memorándum Nº 917-2014-GR-MDSJM de fecha 30 de setiembre del 2014 la Gerencia de Rentas refi ere que:“(...) Tomando en cuenta que existe un alto porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y considerando el corto plazo de vigencia de la norma en mención, la Gerencia a mi cargo considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 275- MDSJM hasta el 31 de Octubre del 2014…” Que, lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, considerando que existe un alto porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipal y considerándose el corto plazo de vigencia de la norma en mención, la Gerencia de Rentas considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 275-MDSJM hasta el 31 de Octubre del 2014. Que mediante Ordenanza Nº 275-MDSJM se otorga el Benefi cio Tributario y No Tributario para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el Distrito de San Juan de Mirafl ores” específi camente en las Obligaciones Tributarias: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No tributarias del ejercicio fi scal 2013 y años anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en convenio de fraccionamiento de pago, teniendo como fecha de vigencia el 30 de Setiembre del 2014, por lo cual esta administración en aras de que los contribuyentes del distrito puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y reducir los índices de morosidad propone realizar una ampliación del benefi cio hasta el 31 de Octubre del 2014 mediante Decreto de Alcaldía. Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero del 2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones señala literal d) “Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia” Que, lo establecido en la Tercera Disposición Final señala: “Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza”. Que, lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.” Que, mediante Informe Nº 800-2014-GAJ-MDSJM de fecha 30 de setiembre del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, el proyecto de Decreto de Alcaldía, es viable legalmente por lo que se deberá prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 275-MDSJM hasta el 31 de Octubre del 2014, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones , dentro de los límites establecidos por Ley. Que, la Norma IV del TUO. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13- EF - Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos