Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico, asi como a las unidades organicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios y no tributarios. Cuarta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Quinta.- Suspendase durante la vigencia los efectos de las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas de vigencia de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1143911-1

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 275-MDSJM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 17-2014- A-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 30 de setiembre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: El Memorandum Nº 1136-2014-GM-MDSJM de fecha 30 de setiembre del 2014 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 800-2014-GAJ-MDSJM de fecha 30 de Setiembre 2014, de la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorandum Nº917-2014-GR-MDSJM de fecha 30 de setiembre del 2014 de la Gerencia de Rentas, prorroga que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 275-MDSJM, publicada con fecha 30 de Agosto 2014, en el diario oficial "El Peruano" la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, a los contribuyentes del Distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, otorgandose facilidades y descuentos que les permitan regularizar sus deudas tributarias. Que la tercera disposicion final de la referida Ordenanza, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para su adecuacion y mejor aplicacion. Que el articulo 6º de la Ordenanza citada, establece que la vigencia de la misma es a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano hasta el 30 de Setiembre del presente Ejercicio Fiscal, vencido los plazos se actualizara la deuda y se generaran los intereses y reajustes correspondientes procediendose a ejecutar la cobranza del total de la deuda conforme a las facultades establecidas en el Codigo Tributario. Que, con Memorandum Nº 917-2014-GR-MDSJM de fecha 30 de setiembre del 2014 la Gerencia de Rentas refiere que:"(...) Tomando en cuenta que existe un alto porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por

concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y considerando el corto plazo de vigencia de la MORDAZA en mencion, la Gerencia a mi cargo considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 275MDSJM hasta el 31 de Octubre del 2014..." Que, lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, considerando que existe un alto porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipal y considerandose el corto plazo de vigencia de la MORDAZA en mencion, la Gerencia de Rentas considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 275-MDSJM hasta el 31 de Octubre del 2014. Que mediante Ordenanza Nº 275-MDSJM se otorga el Beneficio Tributario y No Tributario para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores" especificamente en las Obligaciones Tributarias: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No tributarias del ejercicio fiscal 2013 y anos anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en convenio de fraccionamiento de pago, teniendo como fecha de vigencia el 30 de Setiembre del 2014, por lo cual esta administracion en aras de que los contribuyentes del distrito puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y reducir los indices de morosidad propone realizar una ampliacion del beneficio hasta el 31 de Octubre del 2014 mediante Decreto de Alcaldia. Que, al respecto, cabe resaltar que segun lo establecido en el articulo 79 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero del 2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones senala literal d) "Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ambito de su competencia" Que, lo establecido en la Tercera Disposicion Final senala: "Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente ordenanza". Que, lo establecido en el articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Que, lo establecido en el numeral 6 del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, una de las atribuciones del MORDAZA es: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas." Que, mediante Informe Nº 800-2014-GAJ-MDSJM de fecha 30 de setiembre del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica opina que, el proyecto de Decreto de Alcaldia, es viable legalmente por lo que se debera prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 275-MDSJM hasta el 31 de Octubre del 2014, por lo que debera ser remitida al Despacho de Alcaldia para su emision. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones , dentro de los limites establecidos por Ley. Que, la MORDAZA IV del TUO. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13- EF MORDAZA de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos

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