Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

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4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 263 ­ 2014). 5) De las deudas fraccionadas Las personas naturales y/o juridicas que tengan deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza exonerandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a S/.50.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles). Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 nuevos soles) para personas naturales y S/. 2,000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles) para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, en la via ordinaria como coactiva deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA de DNI fedateado. b) Recibo de pago de la cuota inicial. c) Poder vigente en caso de representacion. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del convenio de fraccionamiento suscrito MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan. No procede MORDAZA contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Articulo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y no tributarios se les condonara el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso Administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre del 2014 Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las ordenes de pago, las resoluciones de determinacion, las resoluciones de multa y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procedimientos de fiscalizacion y/o emision masiva de las obligaciones tributarias y no tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, inclusive estando en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2014 (Obligacion vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso, por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; asi como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores aplicados por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil, efectuados a traves de la Resolucion de Multa que se hubieren emitido hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, asi como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el articulo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales ademas tendran una condonacion y/o exoneracion de un porcentaje del monto insoluto segun el siguiente cuadro:
Ano 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 Rebaja en % 15% 20% 25% 30% 35% 45% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 90%

3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil tendran una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:
TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION Hasta 3 UIT * Mas de 3 UIT hasta 6 UIT* Mas de 6 UIT* PORCENTAJE DE DESCUENTO 95% 85% 75%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de iniciarse el procedimiento sancionador

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