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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533904 TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 6º.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN La Autoridad Municipal no podrá otorgar autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en la vía pública (plazas, parques, jardines, pasajes, jirones, avenidas y otros) donde bajo cualquier forma o modalidad se expenda, venda y/o consuma bebidas alcohólicas. Debiéndose especifi car claramente esta prohibición en las autorizaciones que otorgue la municipalidad para la realización de espectáculos públicos no deportivos en la vía pública. La Autoridad Municipal no podrá otorgar autorización temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes – bar, bares y cantinas. Artículo 7º.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS Los Espectáculos o Eventos Públicos en Establecimientos y Locales en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente ordenanza. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento a quien se le aplicará las sanciones correspondientes. El Propietario del Establecimiento donde se realiza el espectáculo o evento será el responsable solidario de la sanción ante la autoridad municipal por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente o cuando se incumpla con el horario establecido. Artículo 8º.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Los Propietarios, Administradores, encargados, Representantes o Dependientes de los Establecimientos o Locales donde se realiza la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar o colocar en un lugar visible carteles en idioma español con las siguientes inscripciones: a) “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD. b) “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. c) “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”. d) “EN ESTE LUGAR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE ….. HASTA LAS ……..” En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuentemente la utilización en otro idioma, se deberá colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el artículo anterior, pero sin modifi car los textos y características. • Indicar el horario que corresponda al establecimiento según su giro o actividad económica. Artículo 9º.- UBICACIÓN DE LOS CARTELES Los carteles a los que se refi ere el artículo octavo se colocaron en la pared de la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo; estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas. Artículo 10º.- NÚMERO MÍNIMO DE CARTELES.- El número mínimo de carteles son cuatro (04), a excepción de las máquinas automáticas, que será un (01), llevarán las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”. “EN ESTE LUGAR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE ….. HASTA LAS ……..” Y deberán consignarse caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. Artículo 11º.- El Propietario o Responsable del Establecimiento y/o Local, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las características propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamaño del local difi culte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo, periódico u otros. Artículo 12º.- Los Propietarios, Administradores, Encargados o Dependientes de los Establecimientos de giros de Bares, Cantinas, Nigth Clubs, Boites, Grill. Cabarets, Discotecas, Salones de Baile, Pub, Video Pub, Bingos, Peñas Telepódromos, Casinos y Establecimientos con Espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en un lugar visible mediante carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS”. TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Artículo 13º PROHIBICIONES 13.1. Sobre el consumo, está prohibido: a) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega transferencia de bebidas alcohólicas en la vía pública. b) Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte. c) La venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realiza tenga autorización municipal para su giro o modalidad. Siendo una obligación del vendedor, poseedor de la licencia o sus encargados, solicitar una identificación oficial con fotografía que acredite fehacientemente la mayoría de edad del comprador o suministrado y/o cliente. También se aplica esta prohibición al interior de Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud, sea públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos. d) El ingreso de menores de 18 años de edad en los establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas, salvo que asista en presencia o con permiso se sus padres o tutores legales. Esta salvedad no se aplica en caso de bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de bailes, pub, video pub, bingos, peñas, telepodromos, casinos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicado exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas. Estando obligados estos establecimientos y/o locales a solicitar una identifi cación ofi cial con fotografía que acredite fehacientemente la mayoría de edad de los clientes.