Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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TITULO III DE LA AUTORIZACION Articulo 6º.IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACION La Autoridad Municipal no podra otorgar autorizacion para la realizacion de espectaculos publicos no deportivos en la via publica (plazas, parques, jardines, pasajes, jirones, avenidas y otros) donde bajo cualquier forma o modalidad se expenda, venda y/o consuma bebidas alcoholicas. Debiendose especificar claramente esta prohibicion en las autorizaciones que otorgue la municipalidad para la realizacion de espectaculos publicos no deportivos en la via publica. La Autoridad Municipal no podra otorgar autorizacion temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios publicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcoholicas como son: Restaurantes ­ bar, bares y cantinas. Articulo 7º.- AUTORIZACION EN ESPECTACULOS PUBLICOS Y EVENTOS Los Espectaculos o Eventos Publicos en Establecimientos y Locales en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcoholicas deberan cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente ordenanza. El organizador del evento sera el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento a quien se le aplicara las sanciones correspondientes. El Propietario del Establecimiento donde se realiza el espectaculo o evento sera el responsable solidario de la sancion ante la autoridad municipal por permitir eventos con venta de bebidas alcoholicas sin la autorizacion correspondiente o cuando se incumpla con el horario establecido. Articulo 8º.- INSTALACION Y COLOCACION DE CARTELES Los Propietarios, Administradores, encargados, Representantes o Dependientes de los Establecimientos o Locales donde se realiza la venta o expendio autorizado de bebidas alcoholicas, tendran la obligacion de instalar o colocar en un lugar visible carteles en idioma espanol con las siguientes inscripciones: a) "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD. b) "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". c) "TOMAR EN EXCESO ES DANINO PARA LA SALUD". d) "EN ESTE LUGAR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE ..... HASTA LAS ........" En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicacion, resulte indispensable o frecuentemente la utilizacion en otro idioma, se debera colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el articulo anterior, pero sin modificar los textos y caracteristicas. · Indicar el horario que corresponda al establecimiento segun su giro o actividad economica. Articulo 9º.- UBICACION DE LOS CARTELES Los carteles a los que se refiere el articulo octavo se colocaron en la pared de la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposicion de bebidas alcoholicas y/o en una MORDAZA cercana a la MORDAZA del mismo; estando incluida en la presente disposicion las maquinas automaticas. Articulo 10º.- NUMERO MINIMO DE CARTELES.- El numero minimo de carteles son cuatro (04), a excepcion

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

de las maquinas automaticas, que sera un (01), llevaran las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". "TOMAR EN EXCESO ES DANINO PARA LA SALUD". "EN ESTE LUGAR LA VENTA DE ALCOHOLICAS DE ..... HASTA LAS ........" BEBIDAS

Y deberan consignarse caracteres legibles y de facil visibilidad para el consumidor. Articulo 11º.- El Propietario o Responsable del Establecimiento y/o Local, debera respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las caracteristicas propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamano del local dificulte la visibilidad de los carteles, se debera utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo, periodico u otros. Articulo 12º.- Los Propietarios, Administradores, Encargados o Dependientes de los Establecimientos de giros de Bares, Cantinas, Nigth Clubs, Boites, Grill. Cabarets, Discotecas, Salones de Baile, Pub, Video Pub, Bingos, Penas Telepodromos, Casinos y Establecimientos con Espectaculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcoholicas, tendran la obligacion de colocar en un lugar visible mediante carteles con las siguientes inscripciones: "PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 ANOS". TITULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Articulo 13º PROHIBICIONES 13.1. Sobre el consumo, esta prohibido: a) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega transferencia de bebidas alcoholicas en la via publica. b) Facilitar el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica o en cualquier medio de transporte. c) La venta, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas, a titulo oneroso o gratuito a menores de 18 anos de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier MORDAZA de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realiza tenga autorizacion municipal para su giro o modalidad. Siendo una obligacion del vendedor, poseedor de la licencia o sus encargados, solicitar una identificacion oficial con fotografia que acredite fehacientemente la mayoria de edad del comprador o suministrado y/o cliente. Tambien se aplica esta prohibicion al interior de Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud, sea publicos o privados, centros de espectaculos destinados a menores de edad y todo MORDAZA de vehiculos. d) El ingreso de menores de 18 anos de edad en los establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcoholicas, salvo que asista en presencia o con permiso se sus padres o tutores legales. Esta salvedad no se aplica en caso de bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de bailes, pub, video pub, bingos, penas, telepodromos, casinos y establecimientos con espectaculos para mayores de edad o dedicado exclusivamente al expendio de bebidas alcoholicas. Estando obligados estos establecimientos y/o locales a solicitar una identificacion oficial con fotografia que acredite fehacientemente la mayoria de edad de los clientes.

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