Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, se establece que "Las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º de la MORDAZA glosada establece que "Los tributos se crean, modifican o se establece una exoneracion, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley"; Que, el Articulo 41º del Decreto Supremo 135-1999EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe Nº 281-2014-GTM-MDI de fecha 25 de Junio del 2014, la Gerencia de Tributacion Municipal remite el Anteproyecto de Ordenanza "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CANETE" para las personas naturales y juridicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion o en cobranza coactiva; beneficio que consiste en conceder por unica vez la exoneracion total de los intereses moratorios; Que, mediante el Informe Nº 327-2014/OAJ-MDI de fecha 04 de MORDAZA del 2014, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica opina que es procedente la aprobacion del presente proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en Numeral 8 y 9 del Articulo 9º, Articulo 39º, 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el 41º del D.S. 135-1999-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; en Sesion Ordinaria de fecha 15 de Agosto del ano 2014 luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se Aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CANETE" Articulo 1º.- OTORGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria en la Jurisdiccion del DISTRITO

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

DE IMPERIAL-CANETE a las personas Naturales y Juridicas, incluyendo a los Administrados que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion o en Cobranza Coactiva; beneficio que consiste en conceder por unica vez la exoneracion total de los intereses moratorios, en los terminos y condiciones siguientes: a) Condonacion del 100% del Interes Moratorio del total del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo para los Contribuyentes con deuda desde el Ano 1998 y el pago incluya el Ejercicio Fiscal 2014. b) Condonacion del 100% del Interes Moratorio para los Contribuyentes que mantienen deudas y se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion o en Cobranza Coactiva. c) Condonar el 50% de las Multas Administrativas. El presente Plan de Beneficios no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuacion de los procesos que se hayan iniciado. En caso se MORDAZA iniciado el MORDAZA de cobranza coactiva, deberan cumplir previamente con el pago de las costas coactivas para que puedan acogerse a los beneficios tributarios; Los Contribuyentes que se acojan al presente Plan de Beneficios Tributarios no estaran exentos de cumplir con la obligacion formal de la MORDAZA de las declaraciones juradas respectivas del impuesto predial. Articulo 2º.- Los Contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en tramite, deberan acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 04 de Octubre del 2014, de considerarse necesario su prorroga, este podria hacerse efectivo mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributacion Municipal, a la Sub Gerencia de Recaudacion y Control Tributario y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Encargar a Secretaria General la publicacion y difusion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la Municipalidad. www.muniimperial.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. EDDY MORDAZA DEL MAZO MORDAZA MORDAZA 1143869-3

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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