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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533906 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la norma glosada establece que “Los tributos se crean, modifi can o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley”; Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo 135-1999- EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe Nº 281-2014-GTM-MDI de fecha 25 de Junio del 2014, la Gerencia de Tributación Municipal remite el Anteproyecto de Ordenanza “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE” para las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fi scalización o en cobranza coactiva; benefi cio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los intereses moratorios; Que, mediante el Informe Nº 327-2014/OAJ-MDI de fecha 04 de Julio del 2014, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del presente proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en Numeral 8 y 9 del Artículo 9º, Artículo 39º, 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el 41º del D.S. 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Agosto del año 2014 luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se Aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE” Artículo 1º.- OTORGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la Jurisdicción del DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE a las personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los Administrados que se encuentren en proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; benefi cio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los intereses moratorios, en los términos y condiciones siguientes: a) Condonación del 100% del Interés Moratorio del total del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para los Contribuyentes con deuda desde el Año 1998 y el pago incluya el Ejercicio Fiscal 2014. b) Condonación del 100% del Interés Moratorio para los Contribuyentes que mantienen deudas y se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva. c) Condonar el 50% de las Multas Administrativas. El presente Plan de Benefi cios no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las costas coactivas para que puedan acogerse a los benefi cios tributarios; Los Contribuyentes que se acojan al presente Plan de Benefi cios Tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas del impuesto predial. Artículo 2º.- Los Contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente benefi cio. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 04 de Octubre del 2014, de considerarse necesario su prórroga, éste podría hacerse efectivo mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a la Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Municipalidad. www.muniimperial.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO Alcalde 1143869-3 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN