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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533900 la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de declararse improcedente el procedimiento en caso de incumplimiento; dichas observaciones fueron notifi cadas conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 0268-2014-MAGI-SGCHU- GDU-MDSMP del 12 de Agosto de 2014. Dicha Esquela es respondida por la administrada con el Documento. Nº 49331-2014 del 26 de Agosto de 2014; Que, según el numeral 39.2) del artículo 39º, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, dispone que: “el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías aplicables en la fecha de ejecución de la habilitación urbana o en el caso que sea favorable, los parámetros vigentes”; bajo este sustento, se considera válido la aplicación del Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 065-99-MML/DMDU-OPDM de fecha 26 de Marzo de 1999, presentado en el documento del visto, debiendo en este caso respetar las zonifi caciones asignadas en su época de Residencial de Densidad Media R-4, y se contemplará el Cuadro de Aportes Reglamentarios aplicable en esa época, establecida en el Reglamento Nacional de Construcciones – RNC; Que, así también el numeral 39.2), del artículo 39º, del referido decreto supremo, dispone que: “En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para equipamiento urbano e intercambios viales serán de cumplimiento obligatorio los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones”; bajo este otro sustento se considera válido lo dispuesto en la Ordenanza Nº 341-MML-2001 (06.12.01.), lo dispuesto en la Ordenanza Nº 687-MML-2004 (17.09.04.), y lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1510-MML-2011 (03.04.11.), en lo relacionado a las vías: Av. Pacasmayo (Sección C-09-A10 = 30.00 ml.), Av. S/N 1 (Sección C-16-A39 = 16.00 – 18.00 ml.), y Av. S/N 3 (Sección A-19-A10 = 16.00 ml.), en lo que respecta los módulos y secciones viales; Que, con declaración jurada adjunta en documento del visto, Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A., a través de su Director Gerente Lesmes Terán Valera, deja en garantía los lotes 04, 07, 10, 11, 15, y 21 de la Manzana C, por el défi cit de aporte para el Ministerio de Educación, siendo su cálculo resultante de 825.33 m2; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Nº 0290-2014-MAGI-SGCHU-GDU-MDSMP del 01 de Setiembre de 2014, señala que: “…habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial Densidad Media “R4” viene respetando los Planes Urbanos, así como cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, quedando pendiente las obras de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación y señalización. Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el Reglamento Nacional de Construcciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite; recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de autos; Que, el artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y modifi catorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, procedimiento al que se acoge la empresa Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A.; del mismo modo, en los artículos 38º y 39º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, regula la Habilitación Urbana Ejecutada, estableciendo los requisitos y el procedimiento para su aprobación, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación y de ser el caso la recepción de obras; de existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los dos (02) días hábiles siguiente, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, como ocurre en el caso de autos, tal como señala el referido informe técnico; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Ofi cio) y modalidades, que establece la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de habilitación urbana y por ende también del trámite de regularización habilitación urbana ejecutada. En tal sentido, el Informe Nº 0290-2014-MAGI-SGCHU-GDU- MDSMP, constituye el sustento principal para continuar con el trámite que corresponda, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando la titularidad del predio por parte de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LESTHER S.A. que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 4.3.9 del TUPA de la MDSMP, aprobado con Ordenanza Nº 351-MDSMP del 18 de Setiembre del 2013, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como el caso de autos, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, como el caso de autos, debiendo aprobar el pedido de Habilitación Urbana Ejecutada solicitado, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, con Informe Nº 0208-2014-CAST-SGCHU-GDU- MDSMP de fecha 01 de Setiembre de 2014, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Habilitación Urbana Ejecutada, conforme a los artículos 38º y 39º del Reglamento, y otros conforme al Proyecto que adjunta el Informe Nº 0290-2014-MAGI-SGCHU- GDU-MDSMP, Notifi cándose conforme a Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en