Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533903 e) Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico. f) Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización de Alcohol Metílico. g) Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317. h) Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales adulteradas o no aptas para el consumo humano. i) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- DEFINICIONES: a) Alcohol Etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. b) Alcohol Etílico Industrial.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y esteres. c) Área Pública.- Todas las áreas de dominio público como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines públicos, losas deportivas, pasajes, jirones y todo aquello se sean de uso público. d) Alcohol Metílico.- Es aquel alcohol más sencillo. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, infl amable tóxico y soluble en el agua cuyo punto de ebullición es de 64.7º C. e) Bebidas Alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral, (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. f) Bebida Alcohólica Adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándoles o no por inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, defi ciente calidad de materias primas, defectos de elaboración, o para modifi car la medida del producto. g) Bebida no Apta para el Consumo Humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. h) Comercialización de Bebidas Alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. i) Comercio informal de Bebidas Alcohólicas.- Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o de forma ambulatoria en la vía pública. También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fi nes de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. j) Comercio Ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. k) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. l) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específi ca de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina “envase primario”. m) Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestro distrito. n) Publicidad de Bebidas Alcohólicas.- Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o consumo de bebidas alcohólicas. o) Venta Ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen Licencia de Apertura para Establecimientos ni Autorización Municipal para vender en las Ferias, Mercadillos o en la Vía Pública. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA CAPÍTULO I MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Artículo 4º.- Los Establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. CAPÍTULO II HORARIOS DE VENTA Artículo 5º.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Imperial, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo precedente, será de acuerdo al siguiente detalle: Tipo de Establecimiento Modalidad de Expendio o Venta permitida Horario de Expendio o Venta de Bebidas Alcohólicas 1 Todos los Establecimientos Comerciales, tales como Estaciones de Venta de Combustible, Bodegas, Supermercados, Botillerías o similares. En envase cerrado Todos los días desde las 9:00 horas hasta las 23:00 horas 2 Restaurantes en general, Restaurantes – Bar y Bares ubicados en Hostales, Hoteles y Casa de Huéspedes En envase cerrado, envase abierto, al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. Del domingo a jueves desde las 9:00 horas hasta las 24:00 horas Viernes, sábado y víspera del día feriado no laborales, desde las 9:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 3 Discotecas, pub, video pubs, peñas, Salsódromos, Bingos, Telepódromos, Salones de Baile, Karaoke Nigth Club, Boîtes, Cabarets, Grill y Establecimientos en general que brindan Espectáculos. En envase cerrado, envase abierto, al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. De domingo a miércoles desde las 19:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. Del jueves al sábado y víspera del dìa feriado no laborable, desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 4 Bar, Cantinas y similares En envase cerrado, envase abierto, al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. Todos los días desde las 19:00 horas hasta las 24:00 horas.