Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

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que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Socio-Economico, la creacion del Programa Municipal de Prevencion y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcoholicas, que sera conformado por Representantes de las Sub-Gerencias de Salud, Educacion, Cultura, Deportes y Recreacion, la SubGerencia de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial. Segunda.- DEROGUESE Y DEJESE SIN EFECTO las normas municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Imperial que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza y siendo competencia de la Municipalidad de Imperial de Canete aprobar las normas reguladoras del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas en el distrito de Imperial, conforme al numeral 1.1 del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, el horario de venta de bebidas alcoholicas a nivel del distrito de Imperial es el prescrito en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y modificatorias que se requieran para modificar las infracciones previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Cuarta.- OTORGUESE un plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento en la jurisdiccion del distrito de Imperial, cuyos giros incluyan la venta, comercializacion o consumo de bebidas alcoholicas adecuen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se procedera a realizar la Fiscalizacion y Control de los Establecimientos senalados y se aplicaran las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" Conforme lo establece el Articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y se aplica a los Procedimientos Administrativos en tramite existentes. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. EDDY MORDAZA DEL MAZO MORDAZA MORDAZA 1143869-2

No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podran prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. e) El comercio Informal de bebidas alcoholicas. f) Alterar, adulterar o falsificar bebidas alcoholicas de origen de envase cerrado, asi como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humanos por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario. g) La promocion o distribucion de juguetes a menores de que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcoholicas. h) La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metilico. i) La comercializacion, distribucion y/o venta de alcohol, metilico en establecimientos que no han sido autorizados. j) La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcoholicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano; debiendose considerarlos alcances y las definiciones realizadas la Ley Nº 29632. k) La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcoholicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no cuenta con los permisos o autorizaciones necesarias para realizar la actividad, conforma la Ley Nº 29632. l) La comercializacion, suministro y elaboracion de bebidas alcoholicas a base de alcohol metilico industrial o de MORDAZA sin desnaturalizar. m) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta de bebidas alcoholicas o de aquellos que teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas sea una de las principales actividades; a una distancia de cien metros de Instituciones Educativas. TITULO VI DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14º.- EJECUCION DE INSPECCIONES La Sub-Gerencia de Policia Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, sera la responsable de realizar las acciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de conformidad de sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que verifique y MORDAZA conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza podra comunicarlo y/o denunciarlo ante la Sub-Gerencia de Policia Municipal, la misma que previa verificacion del hecho, procedera aplicar las sanciones que correspondan. Articulo 15º.- CUADRO DE TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Incorporese al cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Imperial, las infracciones previstas en el Anexo de la presente Ordenanza, el que se publicara en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Imperial. TITULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS Articulo 16º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Socio-economico, Sub-Gerencia de Salud, Educacion, Cultura, Deportes y Recreacion, Sub-Gerencia de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecucion de los objetivos de la misma, en coordinacion con las demas autoridades, con quienes se desarrollaran los programas preventivos, ejes tematicos y actividades

Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la jurisdiccion del Distrito de Imperial Canete
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2014-MDI Imperial, 18 de Agosto del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesion Ordinaria de fecha 15 de Agosto del Ano 2014, visto el Informe Nº 281-2014-GTM-MDI de la Gerencia de Tributacion Municipal; Informe Nº 327-2014/ OAJ-MDI de la Oficina de Asesoria Juridica y Dictamen Nº 001-2014 de la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Administracion; y,

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