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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533905 No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. e) El comercio Informal de bebidas alcohólicas. f) Alterar, adulterar o falsifi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humanos por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario. g) La promoción o distribución de juguetes a menores de que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. h) La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico. i) La comercialización, distribución y/o venta de alcohol, metílico en establecimientos que no han sido autorizados. j) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano; debiéndose considerarlos alcances y las defi niciones realizadas la Ley Nº 29632. k) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no cuenta con los permisos o autorizaciones necesarias para realizar la actividad, conforma la Ley Nº 29632. l) La comercialización, suministro y elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de segunda sin desnaturalizar. m) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas o de aquellos que teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas sea una de las principales actividades; a una distancia de cien metros de Instituciones Educativas. TÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONES La Sub-Gerencia de Policía Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, será la responsable de realizar las acciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de conformidad de sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que verifi que y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Sub-Gerencia de Policía Municipal, la misma que previa verifi cación del hecho, procederá aplicar las sanciones que correspondan. Artículo 15º.- CUADRO DE TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Incorpórese al cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Imperial, las infracciones previstas en el Anexo de la presente Ordenanza, el que se publicará en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial. TÍTULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS Artículo 16º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Socio-económico, Sub-Gerencia de Salud, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, Sub-Gerencia de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las demás autoridades, con quienes se desarrollarán los programas preventivos, ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Socio-Económico, la creación del Programa Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcohólicas, que será conformado por Representantes de las Sub-Gerencias de Salud, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la Sub- Gerencia de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial. Segunda.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO las normas municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Imperial que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza y siendo competencia de la Municipalidad de Imperial de Cañete aprobar las normas reguladoras del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en el distrito de Imperial, conforme al numeral 1.1 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el horario de venta de bebidas alcohólicas a nivel del distrito de Imperial es el prescrito en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y modifi catorias que se requieran para modifi car las infracciones previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Cuarta.- OTÓRGUESE un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento en la jurisdicción del distrito de Imperial, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas adecuen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los Establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Conforme lo establece el Artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se aplica a los Procedimientos Administrativos en trámite existentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO Alcalde 1143869-2 Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Imperial - Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2014-MDI Imperial, 18 de Agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Agosto del Año 2014, visto el Informe Nº 281-2014-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 327-2014/ OAJ-MDI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 001-2014 de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Administración; y,