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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533894 del Agua, conforme a Ley y ejercerá, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones señaladas en los literales f), g), h) e i) del Artículo 31 del Reglamento; Que, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca designará, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos específi cos encargados por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Técnico; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos se defi ne como el instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de una cuenca, es decir, es la herramienta de planifi cación de la que van a disponer los actores de una cuenca para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos y para ello, desarrollar una política de gestión del agua; Que, el objetivo general del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la cuenca Tumbes es constituirse en el instrumento público vinculante en la toma de decisiones de los principales actores (entidades normativas, gobiernos regionales y locales, operadores, reguladores y usuarios), relacionados con la gestión de los recursos hídricos en el ámbito del Consejo Tumbes. En este Plan se establece la implementación de programas de medidas estructurales y no estructurales en el corto, mediano y largo plazo y cuyos resultados debidamente organizados mediante indicadores de desempeño, permitirán evaluar periódicamente el logro de las metas establecidas para alcanzar los objetivos estratégicos de las principales líneas de acción que conducen a la visión compartida de largo plazo, contribuyendo con el desarrollo sostenible del ámbito del Consejo Tumbes. La vigencia de este Plan es de cinco años; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y contando con opinión legal favorable; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR y DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, la implementación del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes 2014-2018, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional y que deberá ser publicado a través de la página web: www.regiontumbes.gob.pe. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 8 días del mes de abril del dos mil catorce. MARCO ANTONIO SAYÁN GIANELLA Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 9 de mayo de 2014. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 1143813-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Beneficio de Amnistía Tributaria y No Tributaria Total en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 310-MDCH Chaclacayo, 17 de setiembre de 2014 VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 147 -2014-GGM/MDCH, de la Gerencia Genera Municipal, el Informe Nº 271-2014-MDCH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 039- 2014-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, referidos al proyecto de Ordenanza que otorga Amnistía Tributaria y No Tributaria Total en el distrito de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al Artículo 74º y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley; Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que: “…las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifi can, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.”; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Informe Nº 039-2014-GATYR/MDCH obra el Informe Técnico de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través del cual expone que en este Distrito existe un alto índice de morosidad en la recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que con la fi nalidad de poder obtener un mecanismo de captación de ingresos resulta necesario el otorgamiento de Benefi cio Tributario de condonación de ajustes, intereses moratorios e intereses de fraccionamiento así como también las sanciones administrativas; Que, esta Gestión Municipal considerando que la situación económica en la que se encuentra un gran sector de contribuyentes no permitiéndoles afrontar los intereses generados así como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias, pendientes de pago, considera conveniente que la Administración otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria; Que, tal como lo prescribe el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley 27972, en atribución del Concejo Municipal,