Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

533894
del Agua, conforme a Ley y ejercera, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, las funciones senaladas en los literales f), g), h) e i) del Articulo 31 del Reglamento; Que, el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA designara, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos especificos encargados por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Tecnico; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, el Plan de Gestion de los Recursos Hidricos se define como el instrumento publico vinculante para la gestion de los recursos hidricos de una MORDAZA, es decir, es la herramienta de planificacion de la que van a disponer los actores de una MORDAZA para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidricos y para ello, desarrollar una politica de gestion del agua; Que, el objetivo general del Plan de Gestion de Recursos Hidricos de la MORDAZA Tumbes es constituirse en el instrumento publico vinculante en la toma de decisiones de los principales actores (entidades normativas, gobiernos regionales y locales, operadores, reguladores y usuarios), relacionados con la gestion de los recursos hidricos en el ambito del Consejo Tumbes. En este Plan se establece la implementacion de programas de medidas estructurales y no estructurales en el corto, mediano y largo plazo y cuyos resultados debidamente organizados mediante indicadores de desempeno, permitiran evaluar periodicamente el logro de las metas establecidas para alcanzar los objetivos estrategicos de las principales lineas de accion que conducen a la vision compartida de largo plazo, contribuyendo con el desarrollo sostenible del ambito del Consejo Tumbes. La vigencia de este Plan es de cinco anos; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y contando con opinion legal favorable; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR y DECLARAR DE INTERES REGIONAL, la implementacion del Plan de Gestion de los Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes 2014-2018, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional y que debera ser publicado a traves de la pagina web: www.regiontumbes.gob.pe. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion conforme a lo establecido en el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los 8 dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA SAYAN MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 9 de MORDAZA de 2014. MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA Presidente Regional 1143813-1

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Beneficio de Amnistia Tributaria y No Tributaria Total en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 310-MDCH Chaclacayo, 17 de setiembre de 2014 VISTOS: En Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 147 -2014-GGM/MDCH, de la Gerencia Genera Municipal, el Informe Nº 271-2014-MDCH/GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 0392014-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, referidos al proyecto de Ordenanza que otorga Amnistia Tributaria y No Tributaria Total en el distrito de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme al Articulo 74º y numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la Ley; Que, de acuerdo al Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, sostiene que: "...las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley."; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, mediante Informe Nº 039-2014-GATYR/MDCH obra el Informe Tecnico de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, a traves del cual expone que en este Distrito existe un alto indice de morosidad en la recaudacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que con la finalidad de poder obtener un mecanismo de captacion de ingresos resulta necesario el otorgamiento de Beneficio Tributario de condonacion de ajustes, intereses moratorios e intereses de fraccionamiento asi como tambien las sanciones administrativas; Que, esta Gestion Municipal considerando que la situacion economica en la que se encuentra un gran sector de contribuyentes no permitiendoles afrontar los intereses generados asi como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias, pendientes de pago, considera conveniente que la Administracion otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria; Que, tal como lo prescribe el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley 27972, en atribucion del Concejo Municipal,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.