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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533930 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Madre de Dios y Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 270-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2014-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de Madre de Dios por el plazo de noventa (90) días a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Región de Tumbes; así como en el distrito de Iberia en la provincia de Tahuamanu, en los distritos de Las Piedras, Tambopata, Laberinto e Inambari de la Provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe en la Provincia de Manu en la Región Madre de Dios; para combatir la presencia de brotes de dengue, aumento de casos de leptospirosis, riesgo elevado de reingreso de malaria y de ingreso del virus Chikungunya en estas regiones; Que, de acuerdo con el artículo 2 del referido Decreto Supremo, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y Madre de Dios realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Tumbes – Año 2014” y en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Madre de Dios - Año 2014”, respectivamente, que contribuirán a garantizar la atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito de los departamentos de Madre de Dios y Tumbes, controlando el brote epidémico de malaria y leptospirosis, sostener niveles de seguridad del dengue, así como disminuir el riesgo de transmisión del virus Chikungunya; Que, el Ministerio de Salud, a través del Ofi cio N° 2639-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales, para fi nanciar los referidos Planes de Acción citados en el párrafo precedente, los cuales contienen el conjunto de actividades que contribuirán a garantizar la atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito de las regiones antes citadas; en razón a que conforme a lo indicado en el Informe Nº 227-2014-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los recursos para las intervenciones contenidas en los Planes de Acción de las Emergencias Sanitarias de la Región Madre de Dios y Región Tumbes, ha quedado insufi ciente por la presencia de un mayor número de casos a los previstos, por lo que los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Madre de Dios y Tumbes no cuentan con los recursos necesarios en su presupuesto institucional del presente año fi scal para atender la referida emergencia sanitaria; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y modifi catorias establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Madre de Dios y Tumbes, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.6 907 522,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 907 522,00), a favor del pliego 454 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y pliego 461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, a fi n de fi nanciar los requerimientos señalados en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 6 907 522,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 6 907 522,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis PRODUCTO 3043981 : Viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y Zoonosis ACTIVIDAD 5000091 : Intervenciones en viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonosis