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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534379 encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art 62º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según el documento del visto, la mencionada Ofi cina Regional solicita a la División de Administración de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal inicie el procedimiento para inscribir en primera de dominio a nombre del Estado el área de 228.77 HAS, para lo cual se adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2014- 27242 de fecha 19 de febrero del 2014; Que, mediante acta de fecha de 02 de julio del 2012, se realizó la inspección del predio de 228.77 HAS denominado Río Blanco, ubicado en el Sector Pampa de Lino, recomendándose el replanteo del plano correspondiente a dicho predio; y en atención al Informe Nº 14-2014-GR.LAMB/ORAD-DIATPF/LACHU de fecha 15 de agosto del 2014, proveído de la Jefatura de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de fecha 19 de agosto del 2014 y Ofi cio Nº 014- 2014-GR.LAMB/ORAD-DIATPF/LACHU de fecha 22 de agosto del 2014, se ha elaborado por la División de Administración y Patrimonio Fiscal el plano de ubicación - perimétrico de mayo 2014 y memoria descriptiva del predio “RIO BLANCO” con 228.77 Has, para inscripción en primera de dominio a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2014-27242 de fecha 19 de febrero del 2014 de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la SUNARP, certifi cando que el citado predio con 228.77 Has ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, no tiene antecedentes de inscripción registral, aplicando el Art. 23 de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo previsto por los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011- 2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004- SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 066-2014-GR.LAMB/ORAD- DIATPF, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008, Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque y Decreto Regional Nº 015- 2012-GR.LAMB/PR de fecha 27 de abril del 2012, que modifi ca el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, denominado “RIO BLANCO” con un área de 228.77 Has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de mayo 2014 y memoria descriptiva de fecha 26 de agosto 2014 respectivamente, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con la Asociación Agroindustrial Las Palmeras y Pampa de Lino de Jayanca, línea quebrada de dos tramos: tramo 11-12 con 1,874.94 m.l. y tramo 12-13 con 159.01 m.l., haciendo un total de 2,033.95 m.l. Por el Sur: Colinda con terrenos del Estado, en línea quebrada de siete tramos: tramo 1- 2 con 118.86 m.l., tramo 2-3 con 299.21 m.l., tramo 3-4 con 184.68 m.l., tramo 4- 5 con 196.54 m.l., tramo 5-6 con 247.90 m.l., tramo 6-7 con 92.88 m.l y tramo 7-8 con 388.85 m.l., con una longitud total de 1,528.92 m.l. Por el Este: Colinda con Unidades Catastrales Nº 81666, 81669, 81670, 81671, 81672, 81673, 81674, 81675, 81679 y terrenos en posesión de terceros, en linea quebrada de seis tramos: tramo 13- 14 con 627.85 m.l., tramo 14-15 con 477.81 m.l., tramo 15-16 con 116.65 m.l., tramo 16-17 con 124.46 m.l., tramo 17-18 con 143.80 m.l., tramo 18 al 1 con 223.15 m.l., con una longitud de 1,713.72 m.l. Por el Oeste:Colinda con terrenos de terceros en linea quebrada de tres tramos: tramo 8-9 con 260.57 m.l., tramo 9-10 con 727.35 m.l y tramo 10-11 con 381.77 m.l., con una longitud total de 1,369.69 m.l. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1142873-1