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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534369 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia, respectivamente. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de octubre del año en curso, que el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, en adición a sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria con la misma competencia que tenía el entonces Juzgado de la Investigación Preparatoria de la misma provincia. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1147105-6 Reubican y excluyen órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 339-2014-CE-PJ Lima, 1 de octubre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 775-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 114-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la reubicación del 3° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ denominada “Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ y modifi catorias, se establece que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene como fi nalidad conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, así como proponer las acciones necesarias que permitan operativizar dicho proceso. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios; o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 128-2014- CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, se creó el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla; posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 288-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, se establece su competencia territorial en los Distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, dispuso la entrada en funcionamiento de dicho Distrito Judicial a partir del 30 setiembre del presente año. Quinto. Que mediante Informe N° 114-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal eleva a este Órgano de Gobierno propuesta de reubicación del 3° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste, sustentándola en los siguientes fundamentos: a) El 1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, los cuales tienen competencia territorial hasta los Distritos de Ancón y Santa Rosa, presentan un nivel de carga procesal que evidencia que se encuentran en situación de “subcarga”, por lo que se requeriría del apoyo de tan sólo dos (2) órganos jurisdiccionales para el referido distrito. Además, se tiene conocimiento que se encuentra vacante la plaza de Juez Titular del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puente Piedra; por lo que sería recomendable su reubicación a otro Distrito Judicial. b) Los Distritos de Ancón y Santa Rosa forman parte del ámbito de competencia territorial del recientemente creado Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 128-2014-CE-PJ y N° 288-2014-CE-PJ; sin embargo, en la actualidad los mencionados distritos no cuentan con Juzgados de Paz Letrados que puedan brindar servicio de justicia a la población que reside en dichas localidades; por lo que, habiéndose determinado que los Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Puente Piedra, presentan “subcarga” procesal, y a fi n de atender de manera oportuna la mayor demanda de servicios de justicia en los referidos distritos, se recomienda reubicar el 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al Distrito de Ancón, Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, el cual también tendría competencia en el Distrito de Santa Rosa. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 826- 2014 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre del año en curso, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste.