Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2014 (08/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 8 de octubre de 2014

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Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales permanentes o transitorios; o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que por Resolucion Administrativa N° 128-2014CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, se creo el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla - MORDAZA Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa N° 288-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, se establece su competencia territorial en los Distritos de Ancon, MORDAZA MORDAZA, Ventanilla y Mi Peru. Asimismo, el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, dispuso la entrada en funcionamiento de dicho Distrito Judicial a partir del 30 setiembre del presente ano. Quinto. Que mediante Informe N° 114-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal eleva a este Organo de Gobierno propuesta de reubicacion del 3° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, como Juzgado de Paz Letrado de Ancon y MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ventanilla - MORDAZA Noroeste, sustentandola en los siguientes fundamentos: a) El 1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, los cuales tienen competencia territorial hasta los Distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA, presentan un nivel de carga procesal que evidencia que se encuentran en situacion de "subcarga", por lo que se requeriria del apoyo de tan solo dos (2) organos jurisdiccionales para el referido distrito. Ademas, se tiene conocimiento que se encuentra vacante la plaza de Juez Titular del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA Piedra; por lo que seria recomendable su reubicacion a otro Distrito Judicial. b) Los Distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA forman parte del ambito de competencia territorial del recientemente creado Distrito Judicial de Ventanilla - MORDAZA Noroeste, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 128-2014-CE-PJ y N° 288-2014-CE-PJ; sin embargo, en la actualidad los mencionados distritos no cuentan con Juzgados de Paz Letrados que puedan brindar servicio de justicia a la poblacion que reside en dichas localidades; por lo que, habiendose determinado que los Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de MORDAZA MORDAZA, presentan "subcarga" procesal, y a fin de atender de manera oportuna la mayor demanda de servicios de justicia en los referidos distritos, se recomienda reubicar el 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, al Distrito de Ancon, Distrito Judicial de Ventanilla - MORDAZA Noroeste, el cual tambien tendria competencia en el Distrito de MORDAZA Rosa. Sexto. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de MORDAZA de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; asi como, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 8262014 de la trigesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre del ano en curso, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, en Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ventanilla - MORDAZA Noroeste.

1º, 2º, 3º y 4º Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia, respectivamente. Articulo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de octubre del ano en curso, que el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, en adicion a sus funciones actuara como Juzgado de la Investigacion Preparatoria con la misma competencia que tenia el entonces Juzgado de la Investigacion Preparatoria de la misma provincia. Articulo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1147105-6

Reubican y excluyen organos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 339-2014-CE-PJ MORDAZA, 1 de octubre de 2014 VISTO: El Oficio N° 775-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 114-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la reubicacion del 3° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, como Juzgado de Paz Letrado de Ancon y MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ventanilla - MORDAZA Noroeste. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ denominada "Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ y modificatorias, se establece que la Comision Nacional de Descarga Procesal tiene como finalidad conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, asi como proponer las acciones necesarias que permitan operativizar dicho proceso.

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