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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534370 Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de noviembre del presente año, se excluya los Distritos de Ancón y Santa Rosa de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte realice las siguientes acciones administrativas: a) Disponer, a partir del 16 de octubre de 2014, el cierre de turno para el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, respecto de los expedientes provenientes de los Distritos de Ancón y Santa Rosa. b) Disponer, a partir del 16 de octubre de 2014, el cierre de turno para el 3° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, respecto de los expedientes provenientes del Distrito de Puente Piedra. c) Disponer que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra remitan al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, los expedientes provenientes de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2014; así como aquellos que a dicha fecha se encuentren en califi cación. d) Disponer que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra remita al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, los expedientes provenientes de la referida localidad, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2014; así como aquellos que a dicha fecha se encuentren en califi cación. e) Disponer que los expedientes del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, provenientes de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, que al 15 de octubre de 2014 se encuentren expeditos para sentenciar, sean debidamente resueltos y notifi cados a más tardar el 31 de octubre del presente año. f) Disponer que los expedientes del 3° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, provenientes de dicho distrito, que al 15 de octubre de 2014 se encuentren expeditos para sentenciar, sean debidamente resueltos y notifi cados a más tardar el 31 de octubre del presente año. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla - Lima Noroeste, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1147105-7 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones, disponen el cambio de nomenclatura de diversos órganos jurisdiccionales, dan por concluida designación y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 578-2014-P-CSJLN/PJ Independencia, tres de octubre del año dos mil catorce.- VISTA: La Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 289-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 12 de setiembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Ley contra el Crimen Organizado Nº 30077, tiene como objeto fi jar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, así mismo la Ley 30133, la cual modifi ca la primera y tercera disposiciones complementarias fi nales de la acotada ley, ha establecido que la misma entrará en vigencia el 01 de julio de 2014. Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 228-2014-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de sesenta órganos jurisdiccionales, a nivel nacional, para la implementación de la Ley Nº 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado. Tercero: Para la implementación de la acotada Ley, mediante documento de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió crear a partir del 01 de setiembre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales en este Distrito Judicial: a) Segundo y Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, ambos con sede en Independencia; y con competencia territorial que los demás Juzgados de Investigación Preparatoria existentes; b) Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Independencia; y con la misma competencia territorial que los demás Juzgados Penales Unipersonales existentes; y, c) Primera Sala Penal de Apelaciones, con sede en Independencia; y con la misma competencia territorial que la Sala Penal de Apelaciones existente. Cuarto: Que, en su artículo segundo resuelve modifi car la nomenclatura de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, en adición a sus funciones Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria a Quinto Juzgado Especializado Penal, en adición a sus funciones como Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria; b) Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal; en adición a sus funciones Primer Juzgado Penal Unipersonal; a Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal; en adición a sus funciones Tercer Juzgado Penal Unipersonal. c) Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, en adición a sus funciones Tercer Juzgado Penal Unipersonal a Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, en adición a sus funciones 5º Juzgado Penal Unipersonal. d) Primera Sala Superior Especializada en lo Penal – Reos Libres, en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, a Primera Sala Superior Especializada en lo Penal, en adición a sus funciones Segunda Sala Penal de Apelaciones. Quinto: De igual modo, en su artículo sexto, faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro de las Leyes Nº 29574 y 29648, en forma equitativa buscando la optimización de los recursos; asimismo, los procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial; en este último caso, hasta que los órganos jurisdiccionales creados equilibren su carga con el Código Procesal Penal. Sexto: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo como Titular de la Unidad Ejecutora, por lo que, entre otros tiene entre sus funciones la de cautelar la pronta administración de justicia, en benefi cio del usuario judicial y en virtud de dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Sétimo: Siendo así, corresponde dictar las disposiciones administrativas correspondientes a efectos de cumplir con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a Ley Nº 30077 y su modifi catoria dada por Ley Nº 30133.