Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (08/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534375 g) DR. ANDRES CÈSAR ESPINOZA PALOMINO, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal Transitoria de esta Corte Superior de Justicia. h) DR. OMAR ANTONIO PIMENTEL CALLE, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal de Apelaciones con Sede en Chorrillos. i) DR. ARMANDO MEDINA TICSE, como Juez Superior Provisional de la Segundo Sala Penal de Apelaciones con Sede en Chorrillos. j) DRA. OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO, como Juez Superior Provisional de la Segundo Sala Penal de Apelaciones con Sede en Chorrillos. Artículo Tercero.- DISPONER LA CONFORMACIÓN de la Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2014 de la siguiente manera: SALA CIVIL • Dr. Gregorio Gonzalo Meza Mauricio Juez Superior (T) Presidente • Dr. Ricardo Tóbies Ríos Juez Superior (T) • Dra. Ana María Manrique Zegarra Juez Superior (S) SALA PENAL PERMANENTE • Dr. Jorge Elías Cabrejo Ríos Juez Superior (P) Presidente • Dr. Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana Juez Superior (S) • Dr. Miguel Wielis Chávez García Juez Superior (S) PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA • Dra. Deyanira Victoria Riva de López Juez Superior (P) Presidente • Dra. Lucila Rafael Yana Juez Superior (P) • Dr. Wilfredo Iván Ayala Valentín Juez Superior (S) SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA • Dr. Andrés Cesar Espinoza Palomino Juez Superior (P) Presidente • Dr. Ary Rojas Trujillo Juez Superior (S) • Dr. James Reátegui Sánchez Juez Superior (S) PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CHORRILLOS • Dr. Omar Antonio Pimentel Calle Juez Superior (P) Presidente • Dr. Lorenzo Justiniano Araníbar Araníbar Juez Superior (S) • Dra. Corina Beatriz Neciosup Zapata Juez Superior (S) SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CHORRILLOS • Dr. Armando Medina Ticse Juez Superior (P) Presidente • Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto Juez Superior (P) • Dra. Giuliana Carmen Brindani Farías-Ríos Juez Superior (S) Artículo Cuarto.- La ejecución de la presente Resolución, no debe ocasionar el quiebre de juicio oral alguno o postergación de la votación de causas. Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte y, de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y comuníquese. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente 1147391-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Encargan funciones de Contralor al Vicecontralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 450-2014-CG Lima, 7 de octubre de 2014 VISTOS; la comunicación suscrita por la Secretaria General de la Contraloría General de la República de Chile y la Hoja Informativa Nº 00092-2014-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, la Secretaria General de la Contraloría General de la República de Chile (CGR Chile) invita al Contralor General de la República del Perú para participar como panelista en el “Seminario Conversatorio Ley de Lobby, principales desafíos en su implementación”, que se llevará a cabo el 10 de octubre de 2014, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; Que, la Contraloría General de la República de Chile, en vista de la próxima entrada en vigencia de la Ley Nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, ha organizado el “Seminario Conversatorio Ley de Lobby, principales desafíos en su implementación”, que busca generar una instancia para compartir experiencias y generar discusión, en donde los distintos actores refl exionen acerca de cómo están preparados para implementar la regulación que próximamente entrará en vigencia en Chile, considerando que dicha implementación es el resultado de un proceso articulador de las nuevas reglas de gobernanza relacionadas con las claves de un orden nuevo de actuación del Estado, entre las cuales están transparencia, probidad, participación ciudadana, rendición de cuentas y control; Que, los temas a ser debatidos en el “Seminario Conversatorio Ley de Lobby, principales desafíos en su implementación” resultan de interés para este Organismo Superior de Control, en tanto la legislación nacional constituida por la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM y modifi catorias, han previsto expresamente la participación de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en el proceso de gestión de intereses; razón por la cual la participación en el citado evento permitirá el intercambio de experiencias respecto de los temas a que se refi ere la norma a ser implementada; Que, los alcances del referido evento guardan concordancia con la misión de la Contraloría General de la República del Perú prevista en su Plan Estratégico 2012- 2014, cual es promover el desarrollo de una gestión efi caz y moderna de los recursos públicos en benefi cio de todos los peruanos, a través de la adopción de las mejores prácticas internacionales y del fortalecimiento integral de la Institución, mediante el desarrollo de nuevas metodologías, el cambio de la normativa de control, el entrenamiento y la especialización profesional de su personal; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en el “Seminario Conversatorio Ley de Lobby, principales desafíos en su implementación”, lo que ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor General de la República, para los fi nes de asegurar la función rectora que compete a este Organismo Superior de Control; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados por los organizadores del evento; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo