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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534368 Permanente de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que disponga las siguientes acciones administrativas: • Disponer que los expedientes en trámite pendientes en materia penal de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, en los que no se haya iniciado la etapa de juicio oral ni se cuente con vista de causa al 31 de octubre de 2014; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución, sean redistribuidos a la convertida Sala Penal Permanente del Distrito de Ate. • Disponer que los expedientes en trámite pendientes en materia civil, familia y laboral de la convertida Sala Penal Permanente de Ate, que no cuenten con vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2014; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución, sean redistribuidos a la convertida Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Ate. • Precisar lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 281-2014-CE-PJ, en el sentido que el Juzgado Civil del Distrito de Ate atenderá los procesos en materia civil; y lo correspondiente a materia de familia será atendido por los Juzgados de Familia del Distrito de Ate. • Disponer las acciones administrativas necesarias para evitar el quiebre de los procesos judiciales en materia penal, de la Sala Penal Transitoria - Reos Libres. Artículo Quinto.- Establecer como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1147105-5 Modifican denominación y convierten órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 337-2014-CE-PJ Trujillo, 26 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 121- 2012-CED-CSJLL/PJ, de fecha 23 de febrero del 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispuso, con efectividad al 2 de marzo de ese año, la conformación de los Juzgados Penales Colegiados con sede en Trujillo. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 324-2014-CE-PJ, del 24 de setiembre del año en curso, este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, creó diversos órganos jurisdiccionales, entre ellos el 9º Juzgado de la Investigación Preparatoria y el 11º Juzgado Penal Unipersonal, ambos con sede en Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Tercero. Que de acuerdo a la propuesta adicional de conversión de órganos jurisdiccionales formulada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, sustentada en razones de carga procesal; resulta pertinente aprobar la conversión del Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia Santiago de Chuco, el 9º Juzgado de la Investigación Preparatoria con sede en Trujillo y el 11º Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con sede en Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 811-2014 de la trigésima cuarta sesión extraordinaria desentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la denominación, a partir del 1 de octubre del año en curso, de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad: • El Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia Santiago de Chuco, en 12º Juzgado Unipersonal de la Provincia de Trujillo. • El 9º Juzgado de la Investigación Preparatoria con sede en Trujillo, en 13º Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de octubre del año en curso, los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad: • El 1º, 3º y 5º Juzgados Penales Unipersonales, en 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con sede en Trujillo; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto en las Provincias Sánchez Carrión y Pataz. • El 2º, 4º y 6º Juzgados Penales Unipersonales, en 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con sede en Trujillo; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto en las Provincias Sánchez Carrión y Pataz. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de octubre del año en curso, el 11º, 12º y 13º Juzgados Penales Unipersonales, en 3º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con sede en Trujillo; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de La Libertad, excepto en las Provincias Sánchez Carrión y Pataz, donde únicamente actuará en casos de inhibiciones. La carga procesal penal pendiente del Juzgado de la Investigación de la Provincia de Santiago de Chuco, se remitirá al Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia. La distribución de la carga procesal propenderá a que el Juzgado Penal Colegiado creado inicie su labor con los procesos que se encuentran pendientes de atención coadyuvando a la descarga procesal en el Distrito Judicial, aplicando criterios que cautelen evitar el quiebre de procesos penales. La implementación del Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con sede en Trujillo, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Santiago de Chuco; sin perjuicio que la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad asigne recursos logísticos, personal, ambientes y equipos informáticos necesarios para su correcta implementación y funcionamiento. Artículo Cuarto.- Modifi car la denominación, a partir del 1 de octubre del año en curso, del 7º, 8º, 9º y 10º Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Trujillo, en