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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534364 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan a Terminales Portuarios Chancay S.A. la habilitación portuaria del proyecto “Terminal de Graneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 046-2014-APN/DIR Callao, 3 de octubre de 2014 VISTA: La Carta s/n de la empresa Terminales Portuarios de Chancay S.A. (TPCH), recibida por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) el 22 de mayo de 2014, a través de la cual solicita el otorgamiento de habilitación portuaria respecto del proyecto Terminal de Graneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay” (TP Chancay), en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034- 2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del MTC; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña (hoy viabilidad técnica portuaria), así como una habilitación y licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que mediante Resolución Directoral Nº 535-2013- MTC/16 de fecha 13 de Diciembre del 2013, en su artículo 1º de la parte Resolutiva, aprueba el Estudio Defi nitivo de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) del proyecto “Terminal de Graneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay”; Que, mediante documento de vista, la empresa TPCH presentó la Carta s/n, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria respecto del proyecto Terminal de Graneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay” (TP Chancay), en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, con Carta Nº 773-2014-APN/GG, de fecha 10 de junio de 2014, la APN devuelve a la empresa TPCH diversos volúmenes de estudios, tales como hidro-oceanográfi co, estudio de maniobras y equipos de señalización, a efectos que proceda a tramitar su aprobación ante la Autoridad Marítima Nacional (AMN); Que, a través de la Carta C.TPCH-GG-072-2014, de fecha 27 de agosto de 2014, la empresa TPCH, remitió a la APN el Ofi cio V.200-3001, de la AMN, de fecha 25 de agosto de 2014, en el que señala que el estudio de hidro- oceanográfi co es conforme, y el estudio de maniobras se encuentra aprobado, entre otros; Que, con Ofi cio Nº 926-2014-APN/GG, de fecha 10 de setiembre de 2014, la APN solicitó a la AMN el pronunciamiento respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar el Terminal Portuario TP Chancay que prevé construir la empresa TPCH; Que, mediante Ofi cio V.200-3227, de fecha 12 de setiembre de 2014, la AMN informó a la APN, que dado el alcance en detalle que tuvo en el proceso de evaluación de los estudios hidro-oceanográfi cos y de maniobras y que los mismos tienen implicancias sobre los aspectos que generaría el TP Chancay en lo referido a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, el pronunciamiento es favorable; Que, a través del Memorando Nº 508-2014-APN/DT, de fecha 12 de setiembre de 2014, la Dirección Técnica, basada en el Informe Nº 077-2014-APN/DT/EAPR, de fecha 12 de setiembre de 2014, señaló entre otros puntos, que TP Chancay ha cumplido con la presentación de la documentación requerida por la APN para que se le otorgue la habilitación portuaria para el proyecto Terminal de Graneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay”; Que, el 15 de setiembre de 2014, la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 0608-2014-APN/UAJ en el cual manifestó que la empresa TPCH ha cumplido con todos los requisitos señalados en el TUPA de la APN, para obtener el otorgamiento de habilitación portuaria, inclusive con los pronunciamientos favorables de la AMN, referido a los estudios hidro-oceanográfi cos y de maniobras, y lo relativo a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, por lo que es legamente viable su otorgamiento; Que, según el Memorando Nº 414-2014-APN/GG, de fecha 03 de octubre de 2014, la Gerencia General informa que el Directorio en su Sesión Nº 339 del día miércoles 24 de setiembre de 2014, aprobó entre otros, otorgar a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A, la habilitación portuaria del proyecto “Terminal de Gráneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay”, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, en la precitada sesión de Directorio dicho órgano facultó al Presidente de Directorio, para que expida y suscriba la resolución respectiva, la misma que deberá ser publicada de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301- 293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A, la habilitación portuaria del proyecto “Terminal de Gráneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay”, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2.- El área sobre el cual se otorga la