Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2014 (08/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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El Peruano Miercoles 8 de octubre de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan a Terminales Portuarios Chancay S.A. la habilitacion portuaria del proyecto "Terminal de Graneles Solidos, Liquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay"
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 046-2014-APN/DIR Callao, 3 de octubre de 2014 VISTA: La Carta s/n de la empresa Terminales Portuarios de Chancay S.A. (TPCH), recibida por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) el 22 de MORDAZA de 2014, a traves de la cual solicita el otorgamiento de habilitacion portuaria respecto del proyecto Terminal de Graneles Solidos, Liquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay" (TP Chancay), en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 1 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 0342008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del MTC; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena (hoy viabilidad tecnica portuaria), asi como una habilitacion y licencia portuarias; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, en el item precitado del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;

Que mediante Resolucion Directoral Nº 535-2013MTC/16 de fecha 13 de Diciembre del 2013, en su articulo 1º de la parte Resolutiva, aprueba el Estudio Definitivo de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) del proyecto "Terminal de Graneles Solidos, Liquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay"; Que, mediante documento de vista, la empresa TPCH presento la Carta s/n, solicitando el otorgamiento de habilitacion portuaria respecto del proyecto Terminal de Graneles Solidos, Liquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay" (TP Chancay), en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, con Carta Nº 773-2014-APN/GG, de fecha 10 de junio de 2014, la APN devuelve a la empresa TPCH diversos volumenes de estudios, tales como hidro-oceanografico, estudio de maniobras y equipos de senalizacion, a efectos que proceda a tramitar su aprobacion ante la Autoridad Maritima Nacional (AMN); Que, a traves de la Carta C.TPCH-GG-072-2014, de fecha 27 de agosto de 2014, la empresa TPCH, remitio a la APN el Oficio V.200-3001, de la AMN, de fecha 25 de agosto de 2014, en el que senala que el estudio de hidrooceanografico es conforme, y el estudio de maniobras se encuentra aprobado, entre otros; Que, con Oficio Nº 926-2014-APN/GG, de fecha 10 de setiembre de 2014, la APN solicito a la AMN el pronunciamiento respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar el Terminal Portuario TP Chancay que preve construir la empresa TPCH; Que, mediante Oficio V.200-3227, de fecha 12 de setiembre de 2014, la AMN informo a la APN, que dado el alcance en detalle que tuvo en el MORDAZA de evaluacion de los estudios hidro-oceanograficos y de maniobras y que los mismos tienen implicancias sobre los aspectos que generaria el TP Chancay en lo referido a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, el pronunciamiento es favorable; Que, a traves del Memorando Nº 508-2014-APN/DT, de fecha 12 de setiembre de 2014, la Direccion Tecnica, basada en el Informe Nº 077-2014-APN/DT/EAPR, de fecha 12 de setiembre de 2014, senalo entre otros puntos, que TP Chancay ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion requerida por la APN para que se le otorgue la habilitacion portuaria para el proyecto Terminal de Graneles Solidos, Liquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay"; Que, el 15 de setiembre de 2014, la Unidad de Asesoria Juridica emitio el Informe Legal Nº 0608-2014-APN/UAJ en el cual manifesto que la empresa TPCH ha cumplido con todos los requisitos senalados en el MORDAZA de la APN, para obtener el otorgamiento de habilitacion portuaria, inclusive con los pronunciamientos favorables de la AMN, referido a los estudios hidro-oceanograficos y de maniobras, y lo relativo a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, por lo que es legamente viable su otorgamiento; Que, segun el Memorando Nº 414-2014-APN/GG, de fecha 03 de octubre de 2014, la Gerencia General informa que el Directorio en su Sesion Nº 339 del dia miercoles 24 de setiembre de 2014, aprobo entre otros, otorgar a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A, la habilitacion portuaria del proyecto "Terminal de Graneles Solidos, Liquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay", en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, en la precitada sesion de Directorio dicho organo faculto al Presidente de Directorio, para que expida y suscriba la resolucion respectiva, la misma que debera ser publicada de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN MORDAZA al Sr. MORDAZA MORDAZA Phumpiu MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al MORDAZA Presidente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A, la habilitacion portuaria del proyecto "Terminal de Graneles Solidos, Liquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay", en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2.- El area sobre el cual se otorga la

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