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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534367 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 336-2014-CE-PJ Trujillo, 26 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 776-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 115-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con vencimiento al 30 de setiembre de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios; o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”; asimismo, el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Quinto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 196-2014-CE-PJ, N° 255-2014-CE-PJ y N° 291-2014- CE-PJ, de fechas 28 de mayo, 23 de julio y 27 de agosto del año 2014, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de setiembre de 2014, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Sexto. Que, asimismo, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 115-2014-GO-CNDP-CE/PJ, mediante el cual expone lo siguiente, en relación a los pedidos formulados por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Mediante Ofi cio Nº 396-2014-P-CSJ-LE/PJ, se solicita la especialización de la Sala Mixta Permanente y Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de Ate en Sala Penal Permanente y Sala Civil Transitoria, respectivamente. De la evaluación efectuada considera pertinente recomendar la conversión de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate en Sala Civil Descentralizada Transitoria del mismo distrito, por un periodo de seis meses; así como, la conversión de la Sala Mixta Permanente de Ate en Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate. b) Mediante Ofi cio N° 413-2014-P-CSJLE/PJ, se solicita precisar que la competencia del 1° Juzgado Civil de Ate es sólo para asuntos de naturaleza civil, no comprendiendo a los procesos en materia de familia, debido a que a la fecha ya fueron asumidos por el 1° y 2° Juzgado de Familia de Ate. c) Mediante Ofi cio Nº 393-2014-P-CSJLE/PJ, se solicita la conversión del 7º Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Zárate, Turno “B”, en 8º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, considerando que la carga procesal del 7° Juzgado de Paz Letrado en ambos Turnos “A” y “B”, asciende en total a 1,058 expedientes en trámite, por lo que propone que esta carga sea asumida por el actual Turno “A”; y al observarse que los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Transitorios de San Juan de Lurigancho, se encuentran en situación de “sobrecarga procesal”, propone acceder a la petición formulada y convertir el Turno “B” del 7º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, en 8º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 810-2014 de la trigésima cuarta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: Hasta el 31 de octubre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE • Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • Sala Penal Transitoria - Reos Libres del Distrito de Independencia Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre del año en curso, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate como Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta el 30 de abril de 2015. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre del año en curso, la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Ate como Sala Penal Descentralizada