Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2014 (08/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 8 de octubre de 2014

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Sexto. Que, asimismo, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 115-2014-GO-CNDP-CE/PJ, mediante el cual expone lo siguiente, en relacion a los pedidos formulados por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este: a) Mediante Oficio Nº 396-2014-P-CSJ-LE/PJ, se solicita la especializacion de la Sala Mixta Permanente y Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de Ate en Sala Penal Permanente y Sala Civil Transitoria, respectivamente. De la evaluacion efectuada considera pertinente recomendar la conversion de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate en Sala Civil Descentralizada Transitoria del mismo distrito, por un periodo de seis meses; asi como, la conversion de la Sala Mixta Permanente de Ate en Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate. b) Mediante Oficio N° 413-2014-P-CSJLE/PJ, se solicita precisar que la competencia del 1° Juzgado Civil de Ate es solo para asuntos de naturaleza civil, no comprendiendo a los procesos en materia de familia, debido a que a la fecha ya fueron asumidos por el 1° y 2° Juzgado de Familia de Ate. c) Mediante Oficio Nº 393-2014-P-CSJLE/PJ, se solicita la conversion del 7º Juzgado de Paz Letrado Comisaria de MORDAZA, Turno "B", en 8º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, considerando que la carga procesal del 7° Juzgado de Paz Letrado en ambos Turnos "A" y "B", asciende en total a 1,058 expedientes en tramite, por lo que propone que esta carga sea asumida por el actual Turno "A"; y al observarse que los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho, se encuentran en situacion de "sobrecarga procesal", propone acceder a la peticion formulada y convertir el Turno "B" del 7º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, en 8º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho. Setimo. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 810-2014 de la trigesima cuarta sesion descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2014, el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: Hasta el 31 de octubre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA · Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de MORDAZA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE · Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA NORTE · Sala Penal Transitoria - Reos Libres del Distrito de Independencia Articulo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre del ano en curso, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate como Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, hasta el 30 de MORDAZA de 2015. Articulo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre del ano en curso, la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Ate como Sala Penal Descentralizada

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 336-2014-CE-PJ MORDAZA, 26 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 776-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 115-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prorroga, conversion y reubicacion de organos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, con vencimiento al 30 de setiembre de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales permanentes o transitorios; o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento"; asimismo, el articulo MORDAZA, literal a), de la Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Quinto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 196-2014-CE-PJ, N° 255-2014-CE-PJ y N° 291-2014CE-PJ, de fechas 28 de MORDAZA, 23 de MORDAZA y 27 de agosto del ano 2014, respectivamente, se prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de setiembre de 2014, disponiendose ademas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

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