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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534380 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban “Reglamento de la Administración de los Recursos del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2014-ALC/MSI San Isidro, 3 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorándum N° 903-2014-0800-GAF/MSI, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 301- 2014-0500-GPPDC/MSI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, sobre Proyecto de “Reglamento de la Administración de los Recursos del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro”; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal; Que, mediante Ordenanza N° 271-MSI, se constituye el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro (FOMPRI); Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo remite el Informe N° 502-2014-0520-SDC-GPPDC/MSI de fecha 15 de setiembre de 2014, mediante el cual la Subgerencia de Desarrollo Corporativo informa la conveniencia de aprobar el proyecto de “Reglamento de la Administración de los Recursos del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro”, formulada por la Gerencia de Administración y Finanzas con la fi nalidad de regular la organización de la administración transparente y efi ciente del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1466 - 2014- 0400-GAJ/MSI; De conformidad con la atribución conferida en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de la Administración de los Recursos del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro”, que consta de doce (12) artículos, tres (3) capítulos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen de la Corporación Edil, la publicación del presente Decreto y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero - ENCARGAR el seguimiento y cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y al primer nivel del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR HUGO BAZÁN PASTOR Encargado del Despacho de Alcaldía 1146865-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio la aprobación de la habilitación urbana de inmueble constituido por terreno sobre el cual se localiza la Urbanización San Valentín II Etapa - Ampliación, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 220-2014/MDSMP San Martín de Porres, 23 de setiembre del 2014 LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 449-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno constituido por la Parcela 10202 del ex Fundo Santa Rosa que, según la Partida Electrónica Nº 11757730 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción y sobre el cual se ha constituido la Urbanización San Valentín II Etapa - Ampliación, cuya área es de 5,500.00 m², con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte, colinda con la Unidad Catastral Nº 10077, con línea quebrada de dos tramos de 36.66 m. y 52.66 m., haciendo un total de 89.22 m.; Por el Sur, colinda con la Unidad Catastral Nº 10205, en línea recta de 77.20 m.; Por el Este, colinda con la Unidad Catastral Nº 10204, en línea recta de 84.21 m. y por el Oeste, colinda con la Unidad Catastral Nº 10201, en línea recta de 63.55 m.; Que, mediante Informe Nº 1201-2014-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que, recogiendo el Informe Nº 001-2014- MPA-SGCHU-GDU/MDSMP, se indica que el terreno de 5,500.00 m², sobre el cual se desarrolla la Urbanización San Valentín II Etapa – Ampliación, se encuentra totalmente consolidada con relación al total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO.2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo, califi cándose al terreno materia de trámite con zonifi cación: Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM; Que, asimismo, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, respecto a las vías locales se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes, que han defi nido los derechos de vías existentes, así como