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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534372 Bazán, quien mediante Resolución Administrativa Nº 277- 2014-CE-PJ, se encuentra destacado en el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional. Consecuentemente, siguiendo el orden de antigüedad establecido corresponde designar al doctor Ricardo Tóbies Ríos, Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de esta Corte. 7. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- ENCARGAR al doctor RICARDO TÓBIES RÍOS, Juez Superior Titular, el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; en adición a sus funciones, por los días 09 y 10 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte y del Magistrado interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente 1147389-1 Oficializan Acuerdo de Sala Plena que felicita a magistrados y servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por haber alcanzado las metas de producción en el año judicial 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 1047-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, dos de octubre del año dos mil catorce. I. ANTECEDENTES: El Acuerdo de Sala Plena Nº 06-2014 de fecha 02 de octubre de 2014 y el Ofi cio Nº01-2014-C-CSJLS/PJ, remitido por la Comisión de Selección de Magistrados y Servidores de los órganos jurisdiccionales que han superado los estándares de producción en el año 2013. II. FUNDAMENTOS: 1. Que, el Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial 2009-2018, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 338-2008-CE-PJ, del 31 de diciembre de 2008, contempla como acción o táctica para fortalecer la gestión de los recursos humanos, el desarrollo de un sistema de motivación, incentivos y premiación dirigido al personal administrativo del Poder Judicial así como también al personal jurisdiccional, en este orden de ideas es fundamental fi jar como política institucional en nuestra Corte Superior de Justicia el reconocimiento a los méritos obtenidos por magistrados y trabajadores en una fecha especial como lo es el Aniversario de la Implementación de nuestra Corte Superior de Justicia; tal como se ha acordado por la Sala Plena en la Sesión de fecha 02 de octubre de 2014. 2. En tal sentido, mediante acuerdo de Sala Plena Nº 03-2014, del 09 de mayo de 2014, se acordó por unanimidad designar una Comisión conformada por los Jueces Superiores Pedro Cartolín Pastor y Henry Huerta Sáenz, para que se encarguen de revisar la información estadística e identifi car a los trabajadores y magistrados que deban ser felicitados por haber alcanzado los estándares de producción trazados por el Consejo Ejecutivo mediante Resoluciones Administrativas Nº 245- 2012-CE-PJ, del 03 de diciembre de 2012, y, Nº 062- 2013-CE-PJ, del 03 de abril de 2013. 3. Así, mediante Ofi cio Nº 01-2014-C-CSJLS/PJ, del 25 de setiembre de 2014, la mencionada Comisión, remite el resultado de la evaluación de los magistrados y servidores judiciales que deban ser felicitados al haber logrado superar los estándares de producción para el año 2013 y que en conjunto contribuyeron a que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur superara en un 24% la producción registrada en el mismo período y con la misma cantidad de órganos jurisdiccionales en el año judicial 2012. 4. En sesión de Sala Plena Nº 06-2014, del 02 de octubre de 2014, se acordó por unanimidad aprobar la propuesta de la Comisión, y felicitar a los magistrados y servidores judiciales que han superado los estándares de producción fi jados por el Consejo Ejecutivo mediante las resoluciones señaladas en el fundamento segundo de la presente resolución, tomando en cuenta además las siguientes consideraciones: a. Se ha incorporado a la Sala Civil y al 2º Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores, en atención a que en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 99-2014-CE-PJ, se ha reconocido a dichos órganos jurisdiccionales por la labor desempeñada en el año judicial 2013 al haber superado o alcanzado el estándar o meta anual correspondiente a su especialidad por instancia. b. Asimismo, se ha incorporado al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado con especialidad Laboral – NLPT, en razón de haberse tomado como base comparativa las metas trazadas para los Juzgados de Paz Letrado Civil. c. Se ha excluido a los servidores que tengan medida cautelar de detención emitida por el órgano jurisdiccional correspondiente, por supuestos actos de corrupción pasiva de Auxiliares Jurisdiccionales. 5. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION