Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

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Localidad: QUILAHUANI Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La MORDAZA e.r.p a ser autorizada en esta localidad sera: 0.1 KW. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1149202-1

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3662005-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF, para distintas localidades del departamento de Tacna; Que, el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC establece en su Primera Disposicion Complementaria Final Otorgamiento de autorizaciones de television analogicaque el Ministerio no otorgara nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television basado en la tecnologia analogica a partir de la entrada en vigencia de la citada MORDAZA, salvo los supuestos de excepcion previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 718-2013MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2013, se aprobo los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1780-2014MTC/28, propone la incorporacion de la localidad de QUILAHUANI a los planes de canalizacion y asignacion del servicio de radiodifusion por television VHF del departamento de Tacna; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, asi como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172010-MTC; los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, aprobados mediante Resolucion Ministerial N° 718-2013-MTC/03, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 366-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF, para distintas localidades del departamento de Tacna, a fin de incorporar el plan de la localidad de QUILAHUANI; conforme se indica a continuacion:

Autorizan a GNV Metropolitano S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4093-2014-MTC/15 MORDAZA, 30 de setiembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 147697 presentado por la empresa denominada GNV METROPOLITANO S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. MORDAZA Grande Mz H Lt. 14-A Parc.Sem. R. MORDAZA Grande, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 147697 de fecha 20 de agosto de 2014 la empresa denominada GNV METROPOLITANO S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. MORDAZA Grande Mz H Lt. 14-A Parc.Sem.R. MORDAZA Grande, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema

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