Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Declaran nulidad de la R.J. N° 0345-2014-ONAGI-J y designan Gobernador en el ambito distrital de Huayana, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0480-2014-ONAGI-J MORDAZA, 7 de agosto del 2014 VISTO: El Informe N° 05-2014-ONAGI-GP-A de fecha 08 de MORDAZA de 2014, del Gobernador Provincial de Andahuaylas, y el Informe N° 003-2014-ONAGI-KAC, de fecha 06 de agosto de 2014, de la Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, el 09 de noviembre de 2011 a traves de la Resolucion Directoral N° 8145-2011-IN/1501 se designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de gobernador en el ambito distrital de ANDARAPA, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; Que, el 21 de noviembre de 2011 mediante Resolucion Directoral N° 8995-2011-IN/1501 se designa a don FELOMINO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de gobernador en el ambito distrital de HUAYANA, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; Que, el 07 de MORDAZA de 2014 a traves de la Resolucion Jefatural N° 0345-2014-ONAGI-J se resuelve dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de gobernador en el ambito distrital de HUAYANA, provincia de Andahuaylas, region Apurimac. Se designa al senor MORDAZA URPE MORDAZA en el cargo de gobernador en el ambito distrital de HUAYANA, provincia de Andahuaylas, region Apurimac; Que, el 08 de MORDAZA de 2014 mediante Informe N° 05-2014-ONAGI-GP-A, el Gobernador Provincial de Andahuaylas informa que a traves de la Resolucion Jefatural N° 0345-2014-ONAGI-J se dio por concluido equivocadamente en el cargo de gobernador en el distrito de Huayana, Provincia de Andahuaylas, region MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no pertenece a la jurisdiccion del distrito de Huayana, sino a la jurisdiccion de Andarapa, provincia de Andahuaylas; donde ademas viene ejerciendo con normalidad su cargo de gobernador pero sin que se le MORDAZA abonado hasta la fecha sus remuneraciones correspondientes. Sin embargo, el senor FELOMINO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de que ya no trabaja desde el mes de MORDAZA se le sigue pagando sus haberes de gobernador que no le corresponde; Que, el 16 de MORDAZA de 2014, a traves del Informe N° 488-2014-ONAGI-DGAP, de la Direccion General de Autoridades Politicas se concluye que se debe rectificar de oficio el error material en la parte considerativa y resolutiva de la Resolucion Jefatural N° 0345-2014-ONAGI-J; Que, al respecto la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su articulo 201°, numeral 201.1 que: "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, ello implica que el ejercicio de la potestad correctiva de parte de la Administracion sobre un acto administrativo determinado, no puede traer como consecuencia la modificacion de su contenido o del objeto de la voluntad administrativa, pues si por efecto de la correccion de un error material en un acto, se modificase o alterase el contenido, o la esencia misma de la decision, estariamos ante una utilizacion indebida de dicha potestad;

Que, conforme se advierte de la Resolucion Jefatural N° 0345-2014-ONAGI-J de fecha 07 de MORDAZA de 2014, se dispuso la conclusion de la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de gobernador de HUAYANA, designando en su reemplazo al senor MORDAZA URPE OVIEDO; sin embargo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era gobernador del distrito de Andarapa mas no de Huayana, y se le cesa equivocadamente; es decir, quien estuvo designado en la Gobernacion de Huayana era el senor FELOMINO MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a quien se le debio MORDAZA en dicha Resolucion, error que ocasiono que continuara percibiendo desde el mes de MORDAZA sus remuneraciones pese a que ya no asistio a laborar, trasgrediendo lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411 ­ Ley General de Presupuesto de fecha 08 de diciembre de 2004; ademas lo agravante en dicho acto de administracion interna es que de acuerdo al Informe N° 05-2014-ONAGI-GP-A del Gobernador Provincial de Andahuaylas, a los senores MORDAZA URPE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se les estaria afectando sus remuneraciones. En consecuencia resulta inaplicable lo previsto en el articulo 201.1 de la Ley N° 27444, toda vez que se esta alterando lo sustancial del contenido del acto de administracion interna; Que, ahora bien, el Decreto Supremo N° 003-2013-IN de fecha 04 de MORDAZA de 2013, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, establece en su articulo 8°, "Son funciones de la Jefatura Nacional de la ONAGI: (...) literal i) Designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores. Las designaciones o remociones son actos de administracion interna y por tanto son irrecurrible;" Que, la Ley N° 27444 en su articulo 1°, numeral 1.2.1 establece que "No son actos administrativos (...) Los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de esta MORDAZA, y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan; Que, asimismo, en el articulo 10° de la precitada MORDAZA establece que "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, (...) 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez (...)"; Que, si bien es MORDAZA, la citada MORDAZA hace referencia a los actos administrativos, supletoriamente y en consideracion a los principios de legalidad y eficacia del Titulo Preliminar, puede aplicarse a los actos de administracion interna a que se hace referencia el numeral 7.1 del articulo 7° de la acotada Ley, que dispone que "Los actos de administracion interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el organo competente, su objeto debe ser fisica y juridicamente posible, su motivacion sera facultativa cuando los superiores jerarquicos impartan las ordenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista"; Que, en esa linea ademas la Ley N° 27444 en su articulo 3° establece que "Son requisitos de validez de los actos administrativos (...)2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion. (...) 4.Motivacion.El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico";

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1.1. MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.10. MORDAZA de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados.

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