Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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Respecto a la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del oficio del visto, la secretaria de la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, remite MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 11-2012, de fecha 12 de setiembre de 2012, a traves de la cual el Juzgado Penal Unipersonal condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito contra la administracion publica, en la modalidad de colusion en agravio de la Municipalidad Provincial de Azangaro, y se le impuso cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de tres anos e inhabilitacion por el plazo de un ano. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San MORDAZA de la mencionada corte, en fecha 25 de marzo de 2013 (fojas 41 a 113), contra dicha resolucion MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de casacion. Asimismo, a traves del Oficio Nº 4225-2014-S-SPPCS, recibido el 11 de agosto de 2014, la secretaria de la Sala Suprema Penal Permanente, remite el auto de calificacion de la casacion interpuesta por la autoridad cuestionada. En dicho auto se declaro inadmisible el recurso de casacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 180 a 198). CONSIDERANDOS CUESTION PREVIA 1. Un primer elemento que debe tomarse en consideracion consiste en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha interpuesto recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Municipal que desestimo la solicitud de suspension en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la LOM. Respecto a la mencionada apelacion el Concejo Provincial de Azangaro, a traves del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 028-2014-MPA/SG, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion, en merito a que la notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 018-2014-MPA/SG se realizo el 18 de marzo de 2014 (fojas 122) y si bien el solicitante de la suspension, el 14 de MORDAZA de 2014, interpuso recurso de apelacion contra el referido acuerdo de concejo (fojas 133), el plazo para interponer el citado medio impugnatorio vencia el 2 de MORDAZA de 2014. Sin embargo, tambien es MORDAZA que la notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 018-2014-MPA/SG se realizo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante, no se senala cual es la relacion de esta con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumpliendo el numeral 21.4 del articulo 21 de la LPAG, articulo que senala que, de no encontrar al administrado o a su representante legal, se podra notificar a la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. 2. Por otro lado, no puede desconocerse la naturaleza de la causal invocada, esto es, la de una sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia. Conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el concejo municipal como este organo colegiado, para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspension, es minima, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decision emanada por la jurisdiccion ordinaria. 3. Debe resaltarse, ademas, que nos encontramos ante un procedimiento de suspension, esto es, ante uno que implicara una separacion temporal del cargo de las autoridades regionales, siendo que, vale reafirmarlo, dicha suspension se sustenta en una decision judicial. No nos encontramos, entonces, ante un procedimiento de declaratoria de vacancia en el cual, mas alla de lo objetiva de la causal, la consecuencia juridica es la separacion definitiva del cargo de autoridad, en el periodo de gobierno para el cual ha sido elegido. Por los motivos MORDAZA expuestos, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de suspension. Sobre el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Azangaro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. El MORDAZA de suspension tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al MORDAZA o regidor del cargo publico

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

para el que fue MORDAZA en un MORDAZA electoral, por haber incurrido en alguna de las causales senaladas en el articulo 25 de la LOM. Asi, se advierte, de la revision del articulo MORDAZA citado, que en el numeral 5 se establece como causal de suspension la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso con pena privativa de MORDAZA en contra del MORDAZA o regidor. 5. De autos se aprecia que, la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo la resolucion emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Azangaro que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito contra la administracion publica en la modalidad de colusion a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion, por el periodo de prueba de tres anos e inhabilitacion por el plazo de un ano. En ese sentido, en el presente caso al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5, del articulo 25 de la LOM, al haber una sentencia judicial condenatoria de MORDAZA instancia, resulta procedente la suspension del MORDAZA distrital de Chao. 6. Si bien el concejo municipal habria incurrido en ciertos defectos formales en la tramitacion del presente expediente, sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria en MORDAZA instancia por un delito doloso. Al respecto, es preciso recordar que la regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal. Atendiendo a ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad del procedimiento, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se circunscribe a verificar la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Por tales motivos, tomando en consideracion que el acapite 14.2.3, numeral 14.2 del articulo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. 7. De lo expuesto, corresponde suspender al MORDAZA titular distrital de la provincia de Azangaro al existir una sentencia condenatoria de MORDAZA instancia. En ese sentido, de acuerdo al articulo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, debiendose acreditar, por tanto, a MORDAZA Cotacallapa MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 01556198, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Azangaro, mientras se resuelva la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Quispe. Al respecto, para completar el numero de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 01540685, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional MORDAZA Integracion, Participacion Economica y Social MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azangaro. 8. Finalmente, atendiendo a la actual situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en merito a los oficios remitidos por la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, debera remitirse MORDAZA fedateada de las piezas procesales pertinentes del MORDAZA penal incoado contra dicho ciudadano al Concejo Provincial de Azangaro, a fin de que dicho concejo evalue los hechos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA

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