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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535152 Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0543- 2014-ONAGI-J, de fecha 07 de octubre de 2014, se designó al señor EBERT HELVIO BLAS ACHIC, en el cargo de Gobernador en el ámbito Provincial HUARI, Departamento de Ancash; Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales; Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales; Que, el artículo 190 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el proceso de regionalización se inicia eligiendo Gobiernos Regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; asimismo, la precitada norma refiere que mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región y en tanto dure este proceso de integración podrán crearse mecanismos de coordinación entre sí; en ese sentido, para el presente caso los Gobiernos Regionales y las Autoridades Políticas se constituyen sobre la base de la demarcación territorial de Departamentos; Que, los informes de vistos de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, propone dar por concluida la designación de los Gobernadores Provinciales del Departamento de Ancash, señalados en los considerandos primero y segundo de la presente resolución; Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, y del Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de las siguientes personas en el cargo de Gobernador Provincial, conforme se detalla a continuación: N° NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 YOLANDA NORMA LARA CORTEZ DEL SANTA ANCASH 2 EBERT HELVIO BLAS ACHIC HUARI ANCASH Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Gobernación Regional de Ancash y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1152145-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 125-2014-CD/OSIPTEL Lima, 10 de octubre de 2014 MATERIA : Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al “Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. VISTOS: (i) La carta DR-107-C-1274/CM-14 remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., la carta c.565-2014- GLAR remitida por la empresa Americatel Perú S.A., la carta DMR/CE/N° 1835/14 remitida por la empresa América Móvil Perú S.A.C., la carta CGR-1823/14 remitida por la empresa Nextel del Perú S.A., y la carta GL-521- 2014 remitida por la empresa Gilat To Home Perú S.A.; a través de las cuales dichas empresas solicitan al OSIPTEL la ampliación del plazo para presentar sus comentarios al Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, (ii) El Informe N° 097-ST/2014 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para la presentación de comentarios al proyecto de norma antes referido; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de setiembre de 2014, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Proyecto Normativo), estableciéndose un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto Normativo; Que, el referido Proyecto Normativo establece las disposiciones que deberán aplicar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones para la atención de los reclamos de los usuarios; así como las reglas para la actuación del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL, con relación a su función de resolver los recursos de apelación y las quejas presentadas por los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante comunicación DR-107-C-1274/CM- 14 recibida el 18 de setiembre de 2014, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitó la ampliación del plazo otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo, por treinta (30) días hábiles adicionales, a efectos de fi nalizar la elaboración y evaluación de sus comentarios, de manera que éstos contribuyan al objetivo del referido proyecto; y considerando la relevancia del tema, el impacto que podría