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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535153 tener en el mercado de las telecomunicaciones, y que - a la fecha- viene evaluando otros proyectos normativos publicados por el OSIPTEL; Que, mediante comunicación c.565-2014-GLAR recibida el 26 de setiembre de 2014, la empresa Americatel Perú S.A. solicitó un plazo de treinta (30) días calendario adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, a efectos de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, sustentando su pedido en la necesidad que diversas áreas de su representada analicen el proyecto; y debido a que viene atendiendo diversos requerimientos de información de diferentes entidades del Estado; Que, mediante comunicación DMR/CE/N° 1835/14 recibida el 01 de octubre de 2014, América Móvil Perú S.A.C. solicitó un plazo de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, a efectos de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, sustentando su pedido en la importancia e impacto que las nuevas disposiciones podrían generar en el mercado de las telecomunicaciones, en la necesidad que diversas áreas de su representada participen en la elaboración de los comentarios al proyecto; y debido a que viene atendiendo diversos requerimientos de información, actividades y/o procesos normativos regulatorios; Que, mediante comunicación CGR/1823/14 recibida el 01 de octubre de 2014, Nextel del Perú S.A. solicitó un plazo de quince (15) días hábiles adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, a efectos de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, sustentando su pedido en la necesidad de realizar un análisis sobre el posible impacto del proyecto en sus sistemas y procedimientos, a través de la elaboración de métricas, estadísticas y evaluación de los costos que generarían los desarrollos que requieren las medidas planteadas; Que, mediante comunicación GL-521-2014 recibida el 09 de octubre de 2014, Gilat To Home Perú S.A. solicitó un plazo no menor de veinte (20) días calendario adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, a efectos de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, sustentando su pedido en la necesidad de realizar un análisis detallado de las modifi caciones planteadas, lo que involucra de manera transversal a las diversas áreas de su representada; así como a la sobrecarga laboral que viene afrontando su representada por los diversos requerimientos de información solicitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL; Que, teniendo en cuenta la importancia del referido proyecto para la atención de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones resulta necesario asegurar que los interesados revisen a detalle el Proyecto Normativo, para que de esta manera elaboren y presenten sus respectivos comentarios; ello, sin dejar de considerar la relevancia de contar con un marco normativo que atienda, en el menor plazo posible, las situaciones que han motivado la emisión del Proyecto Normativo; Que, en consecuencia, se considera apropiado ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, por veinticinco (25) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 06 de noviembre de 2014; En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 549; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar por un plazo de veinticinco (25) días calendario adicionales, el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, para la presentación de comentarios al Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 06 de noviembre de 2014. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 097-ST/2014, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1150825-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 214-2014-SERVIR-PE Lima, 13 de octubre de 2014 VISTO, el Informe Nº 196-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 036-2014, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano