Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

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cargo publico de confianza de Gobernador en el ambito distrital de HUAYANA de la provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA y, designar con eficacia anticipada al 07 de MORDAZA de 2014, en ese cargo, al senor MORDAZA URPE OVIEDO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolucion Jefatural N° 0345-2014-ONAGI-J de fecha 07 de MORDAZA de 2014; y, retrotraer el estado del acto hasta la fecha de su emision, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DAR POR CONCLUIDA, con eficacia anticipada al 07 de MORDAZA de 2014, la designacion de don FELOMINO MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Gobernador en el ambito distrital de HUAYANA, de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3°.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 07 de MORDAZA de 2014, al senor MORDAZA URPE MORDAZA, en el cargo de gobernador en el ambito distrital de HUAYANA, de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. Articulo 4°.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion y Finanzas adopte las medidas necesarias a fin de que se le abonen, de corresponder, las remuneraciones y demas beneficios sociales dejados de percibir al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gobernador en el ambito distrital de Andarapa, y al senor MORDAZA URPE MORDAZA, gobernador en el ambito distrital de Huayana, ambos de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. Articulo 5°.- La Oficina General de Administracion y Finanzas debera informar respecto a las medidas adoptadas en caso que el ex gobernador FELOMINO MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiera cobrado indebidamente. Articulo 6º.- DISPONER que la Direccion General de Autoridades Politicas adopte todas las acciones correspondientes dentro de su competencia para dar cumplimiento a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1151725-1

Que, respecto al objeto o contenido mencionado, la Ley de Procedimiento Administrativo General establece en su articulo 5°, numeral 5.1 que "El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad; y, en su numeral 5.2 senala que "En ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar"; por lo que el acto es preciso cuando es determinado o por lo menos determinable, a fin de poder identificar de que decisiones se trata, a quienes comprende y, que intereses o derechos afecta o favorece. Si el acto administrativo supone un efecto directo sobre los derechos, intereses y obligaciones del administrado corresponde que el alcance y efecto de estas actuaciones administrativas se halle definido de forma indubitable para que en el supuesto caso de un derecho pueda ser ejercido en las condiciones y el contenido conferido. Asimismo el acto administrativo no debe ser obscuro, es decir, debe ser MORDAZA y coherente en su contenido para que permita un reconocimiento adecuado de las razones por las cuales la Administracion asume la decision emitida; Que, con relacion a la motivacion del acto administrativo, la acotada Ley en su articulo 6° numeral 6.1 senala que "La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico (...)"; al respecto, en doctrina "la motivacion cumple dentro de la MORDAZA del acto administrativo, entre otras, la funcion de propiciar que las autoridades se pronuncien con seriedad y el rigor en la formulacion de la voluntad de la administracion; y, cumple un rol informador, ya que representa la exteriorizacion de las razones en cuya virtud se produce un acto administrativo, y permite, (...) asumir conocimiento de los hechos reales y juridicos que fundamentan la decision administrativa" (Moron, 2014, p.163); Que, por lo expuesto, la Resolucion Jefatural N° 03452014-ONAGI-J tiene un objeto o contenido impreciso y obscuro al no haberse determinado correctamente el numero de la Resolucion de designacion, ni al gobernador a quien se debio cesar; en tal sentido, su motivacion resulta ser errada, en vista que los hechos no se ajustan a la realidad. Estos hechos resultan ser vicios trascendentes insubsanables que afectan los requisitos de validez de la decision administrativa en cuento al contenido y motivacion de la misma; por lo que a fin de restituir la legalidad afectada, garantizando tanto los principios que regulan el accionar administrativo como los constitucionales, se debe declarar la nulidad de pleno derecho del acto, de conformidad al articulo 10°, numeral 2), de la Ley N° 27444; Que, la acotada Ley establece en su articulo 202°, numeral 202.1 que "En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico"; esta declaracion de nulidad tiene efectos declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, de acuerdo a lo regulado en el numeral 12.1 del articulo 12° de precitada norma; y, en su numeral 202.2 que establece "(...) La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada por resolucion del mismo funcionario"; Que, finalmente, la acotada MORDAZA estipula en su articulo 17° numeral 17.1 que "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; y, en su numeral 17.2 senala que "Tambien tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda"; Que, en ese contexto, habiendose retrotraido los efectos del acto nulo hasta el momento de su emision, resulta pertinente dar por concluida con eficacia anticipada, al 07 de MORDAZA de 2014, la designacion de don FELOMINO MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el

Dan por concluidas designaciones de Gobernadores Provinciales de Del MORDAZA y MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 0550-2014-ONAGI-J MORDAZA, 17 de octubre del 2014 VISTOS: Los informes N° 014-2014-ONAGI-DGAP y N° 1902014-ONAGI-DGAP, emitidos por la Direccion General de Autoridades Politicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Jefatural N° 01302013-ONAGI-J, de fecha 26 de setiembre de 2013, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gobernador en el ambito Provincial DEL MORDAZA, Departamento de Ancash;

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