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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535151 Que, respecto al objeto o contenido mencionado, la Ley de Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 5°, numeral 5.1 que “El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifi ca la autoridad; y, en su numeral 5.2 señala que “En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar”; por lo que el acto es preciso cuando es determinado o por lo menos determinable, a fi n de poder identifi car de qué decisiones se trata, a quiénes comprende y, qué intereses o derechos afecta o favorece. Si el acto administrativo supone un efecto directo sobre los derechos, intereses y obligaciones del administrado corresponde que el alcance y efecto de estas actuaciones administrativas se halle defi nido de forma indubitable para que en el supuesto caso de un derecho pueda ser ejercido en las condiciones y el contenido conferido. Asimismo el acto administrativo no debe ser obscuro, es decir, debe ser claro y coherente en su contenido para que permita un reconocimiento adecuado de las razones por las cuales la Administración asume la decisión emitida; Que, con relación a la motivación del acto administrativo, la acotada Ley en su artículo 6° numeral 6.1 señala que “La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co (…)”; al respecto, en doctrina “la motivación cumple dentro de la concepción del acto administrativo, entre otras, la función de propiciar que las autoridades se pronuncien con seriedad y el rigor en la formulación de la voluntad de la administración; y, cumple un rol informador, ya que representa la exteriorización de las razones en cuya virtud se produce un acto administrativo, y permite, (…) asumir conocimiento de los hechos reales y jurídicos que fundamentan la decisión administrativa” (Morón, 2014, p.163); Que, por lo expuesto, la Resolución Jefatural N° 0345- 2014-ONAGI-J tiene un objeto o contenido impreciso y obscuro al no haberse determinado correctamente el número de la Resolución de designación, ni al gobernador a quien se debió cesar; en tal sentido, su motivación resulta ser errada, en vista que los hechos no se ajustan a la realidad. Estos hechos resultan ser vicios trascendentes insubsanables que afectan los requisitos de validez de la decisión administrativa en cuento al contenido y motivación de la misma; por lo que a fi n de restituir la legalidad afectada, garantizando tanto los principios que regulan el accionar administrativo como los constitucionales, se debe declarar la nulidad de pleno derecho del acto, de conformidad al artículo 10°, numeral 2), de la Ley N° 27444; Que, la acotada Ley establece en su artículo 202°, numeral 202.1 que “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público”; esta declaración de nulidad tiene efectos declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, de acuerdo a lo regulado en el numeral 12.1 del artículo 12° de precitada norma; y, en su numeral 202.2 que establece “(…) La nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario”; Que, fi nalmente, la acotada norma estipula en su artículo 17° numeral 17.1 que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; y, en su numeral 17.2 señala que “También tienen efi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”; Que, en ese contexto, habiéndose retrotraído los efectos del acto nulo hasta el momento de su emisión, resulta pertinente dar por concluida con efi cacia anticipada, al 07 de mayo de 2014, la designación de don FELOMINO SANTOS CALDERON OVIEDO en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito distrital de HUAYANA de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac y, designar con efi cacia anticipada al 07 de mayo de 2014, en ese cargo, al señor FELIPE URPE OVIEDO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución Jefatural N° 0345-2014-ONAGI-J de fecha 07 de mayo de 2014; y, retrotraer el estado del acto hasta la fecha de su emisión, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA, con efi cacia anticipada al 07 de mayo de 2014, la designación de don FELOMINO SANTOS CALDERON OVIEDO en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito distrital de HUAYANA, de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 07 de mayo de 2014, al señor FELIPE URPE OVIEDO, en el cargo de gobernador en el ámbito distrital de HUAYANA, de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Artículo 4°.- DISPONER que la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas adopte las medidas necesarias a fi n de que se le abonen, de corresponder, las remuneraciones y demás benefi cios sociales dejados de percibir al señor SATURNINO ANCCO VARGAS, gobernador en el ámbito distrital de Andarapa, y al señor FELIPE URPE OVIEDO, gobernador en el ámbito distrital de Huayana, ambos de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Artículo 5°.- La Ofi cina General de Administración y Finanzas deberá informar respecto a las medidas adoptadas en caso que el ex gobernador FELOMINO SANTOS CALDERON OVIEDO hubiera cobrado indebidamente. Artículo 6º.- DISPONER que la Dirección General de Autoridades Políticas adopte todas las acciones correspondientes dentro de su competencia para dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1151725-1 Dan por concluidas designaciones de Gobernadores Provinciales de Del Santa y Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0550-2014-ONAGI-J Lima, 17 de octubre del 2014 VISTOS: Los informes N° 014-2014-ONAGI-DGAP y N° 190- 2014-ONAGI-DGAP, emitidos por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0130- 2013-ONAGI-J, de fecha 26 de setiembre de 2013, se designó a la señora YOLANDA NORMA LARA CORTEZ, en el cargo de Gobernador en el ámbito Provincial DEL SANTA, Departamento de Ancash;