Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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SAN MORDAZA DE PILAS - YAUYOS - MORDAZA ACREDITACION DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, diecinueve de agosto de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 7 de agosto de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, realizada el 22 de febrero de 2014 (fojas 18 y 19), el Concejo Distrital de San MORDAZA de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los dias 12 y 26 de enero, y 8 de febrero de 2014, causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El 8 de agosto de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano, burgomaestre de la mencionada comuna, cumplio con subsanar la notificacion (fojas 6 a 8) del acta de la sesion de concejo mencionada, conforme a lo dispuesto en el articulo tercero de la Resolucion Nº 360-2014-JNE (fojas 9 a 10), recaida en el Expediente Nº J-2014-0412. En esa misma fecha, el MORDAZA solicito la acreditacion de candidato no proclamado, tras haber transcurrido el plazo de quince dias habiles desde que el regidor vacado fue notificado, sin que se presente medio impugnatorio alguno. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. Del analisis de autos se puede apreciar que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado (foja 21), el 17 de febrero de 2014, con la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo municipal, a realizarse con la finalidad de tratar la solicitud de vacancia en su contra. 4. Asimismo, puede apreciarse tambien que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado en su domicilio real (fojas 6 a 8), el 18 de junio de 2014, con la MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 10-2014-MDSPP, del 22 de febrero de 2014, en el que consta el acuerdo que declaro su vacancia en el cargo de regidor, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. 5. De igual forma, se advierte (fojas 13) que el aludido acuerdo de concejo municipal, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Pilas, ha quedado consentido por Resolucion de Alcaldia Nº 22-2014-MSPP, del 25 de marzo de 2014, por haber transcurrido mas de quince dias habiles desde la fecha de su notificacion al regidor afectado sin que se presente medio impugnatorio alguno, segun la certificacion inserta a fojas 5, emitida por la secretaria general de San MORDAZA de Pilas, el 14 de MORDAZA de 2014. 6. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. 7. Finalmente, de conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 15390853, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 15390853, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1152134-5

Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Bongara, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 2025-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02259 BONGARA - AMAZONAS MORDAZA, veintiuno de agosto de dos mil catorce. VISTO el Oficio Nº 176-2014-GOB.REG.AMAZONAS/ MPBJ, presentado el 13 de agosto de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bongara, departamento de Amazonas, comunicando las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Reyneldo MORDAZA Viton y MORDAZA Maslucan Chasquibol. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no

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