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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535166 SAN PEDRO DE PILAS - YAUYOS - LIMA ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de agosto de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 7 de agosto de 2014 por Celso Celestino Tolentino Soriano, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia del regidor Aniceto Marciano Medina Rivera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, realizada el 22 de febrero de 2014 (fojas 18 y 19), el Concejo Distrital de San Pedro de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, declaró la vacancia del regidor Aniceto Marciano Medina Rivera, por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los días 12 y 26 de enero, y 8 de febrero de 2014, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El 8 de agosto de 2014, Celso Celestino Tolentino Soriano, burgomaestre de la mencionada comuna, cumplió con subsanar la notifi cación (fojas 6 a 8) del acta de la sesión de concejo mencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 360-2014-JNE (fojas 9 a 10), recaída en el Expediente Nº J-2014-0412. En esa misma fecha, el alcalde solicitó la acreditación de candidato no proclamado, tras haber transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que el regidor vacado fue notifi cado, sin que se presente medio impugnatorio alguno. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Aniceto Marciano Medina Rivera fue notifi cado (foja 21), el 17 de febrero de 2014, con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal, a realizarse con la fi nalidad de tratar la solicitud de vacancia en su contra. 4. Asimismo, puede apreciarse también que el regidor Aniceto Marciano Medina Rivera fue notifi cado en su domicilio real (fojas 6 a 8), el 18 de junio de 2014, con la copia del Acuerdo de Concejo Nº 10-2014-MDSPP, del 22 de febrero de 2014, en el que consta el acuerdo que declaró su vacancia en el cargo de regidor, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. De igual forma, se advierte (fojas 13) que el aludido acuerdo de concejo municipal, que declaró la vacancia de Aniceto Marciano Medina Rivera en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Pilas, ha quedado consentido por Resolución de Alcaldía Nº 22-2014-MSPP, del 25 de marzo de 2014, por haber transcurrido más de quince días hábiles desde la fecha de su notifi cación al regidor afectado sin que se presente medio impugnatorio alguno, según la certifi cación inserta a fojas 5, emitida por la secretaría general de San Pedro de Pilas, el 14 de julio de 2014. 6. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. 7. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Mercedes Rosa Manco Rodríguez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 15390853, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Aniceto Marciano Medina Rivera, por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Aniceto Marciano Medina Rivera como regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mercedes Rosa Manco Rodríguez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 15390853, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1152134-5 Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 2025-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02259 BONGARÁ - AMAZONAS Lima, veintiuno de agosto de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 176-2014-GOB.REG.AMAZONAS/ MPBJ, presentado el 13 de agosto de 2014 por José Julián Campos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bongará, departamento de Amazonas, comunicando las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Manuel Vásquez León, Reyneldo Guevara Vitón y Amilcar Maslucán Chasquibol. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no