TEXTO PAGINA: 115
El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535165 Quispe como alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Walter Cotacallapa Álvarez, con Documento Nacional de Identidad Nº 01556198 para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marciana Gonzales Mamani, con Documento Nacional de Identidad Nº 01540685, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- REMITIR copias fedateadas del proceso penal incoado contra Efraín Murillo Quispe al Concejo Provincial de Azángaro al Concejo Provincial de Azángaro, conforme lo establecido en el considerando 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1152134-3 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1859-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02045 ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD Lima, dieciocho de agosto de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 82-2014-MDA-A, presentado el 8 de agosto de 2014 por Tomás Parimango Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, comunicando la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 02), Tomás Parimango Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 40-2014-CM/MDA, de fecha 31 de julio de 2014 (fojas 08 a 10), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Tomás Parimango Rojas, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19705147, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a Asunción Lucila Otiniano Urbano, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 19704525, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Tomás Parimango Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19705147, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Tomás Parimango Rojas, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Asunción Lucila Otiniano Urbano, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 19704525, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, mientras dure la encargatura de Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1152134-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1868-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02002