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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535167 pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 27 de junio y 4 de julio de 2014 (fojas 05, 06 y 07), Manuel Vásquez León, Reyneldo Guevara Vitón y Amilcar Maslucán Chasquibol, regidores del Concejo Provincial de Bongará, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 034-2014, de fecha 1 de agosto de 2014 (fojas 02 a 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que los regidores Manuel Vásquez León, Reyneldo Guevara Vitón y Amilcar Maslucán Chasquibol, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Diowani Gómez Chuquizuta, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42825448, y a Sandra Yalta Trigoso, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41519494, candidatas no proclamadas del movimiento regional Movimiento Independiente Surge Amazonas, y a Norita Hernández Zelada, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 40691930, candidata no proclamada de la alianza electoral Alianza Regional Juntos por Amazonas, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Manuel Vásquez León, Reyneldo Guevara Vitón y Amilcar Maslucán Chasquibol, regidores del Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas, mientras estén vigentes las licencias concedidas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Diowani Gómez Chuquizuta, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42825448, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas, mientras esté vigente la licencia concedida a Manuel Vásquez León, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Sandra Yalta Trigoso, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41519494, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas, mientras esté vigente la licencia concedida a Reyneldo Guevara Vitón, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Norita Hernández Zelada, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 40691930, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas, mientras esté vigente la licencia concedida a Amilcar Maslucán Chasquibol, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1152134-6 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2027-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02227 OCOBAMBA - LA CONVECIÓN - CUSCO Lima, veintiuno de agosto de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 085/2014-A-MDO-LC, presentado el 13 de agosto de 2014 por Alejandro Zúniga Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, comunicando la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 1 de julio de 2014 (fojas 03), Alejandro Zúniga Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo Municipal Nº 037/2014-MDO-LC, de fecha 6 de agosto de 2014 (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 7 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Alejandro Zúniga Palomino, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, procede convocar al primer regidor Nicolás Gamio Huacac, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 24971196, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando