TEXTO PAGINA: 139
El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535189 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Alemania y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 350-2014-PCM Lima, 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Notifi cación a las Partes CAS/PART/ ADP 2.6/JUN.14, recibida el 26 de septiembre de 2014, el representante of the Secretariat of the United Nations Framework Convention on Climate Change – UNFCCC, invita al señor abogado Manuel Gerardo Pedro Pulgar- Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, al “Sixth Part of the Second Session of the Ad Hoc Working Group on the Durban Platform for Enhanced Action (ADP 2.6)”, siendo necesario que el Ministro del Ambiente asista a la reunión en mención, que se llevará a cabo en la ciudad de Bonn – República Federal de Alemania, del 20 al 25 de octubre de 2014; Que, mediante Resolución Legislativa N.° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 se llevarán a cabo en la ciudad de Lima el presente año, eventos cuya realización fueron declarados de interés nacional mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; Que, como parte del proceso conducente a la realización de la COP20/CMP10 y con el propósito de cumplir con el compromiso internacional asumido para facilitar las negociaciones de cambio climático, se ha elaborado una estrategia para la presidencia peruana; en tal sentido la participación en the Sixth Part of the Second Session of the Ad Hoc Working Group on the Durban Platform for Enhanced Action (ADP 2.6), tiene como objetivo posicionar a nuestro país como facilitador del proceso de negociaciones, así como fortalecer las capacidades técnicas del equipo negociador del COP20/ CMP10; Que, el Ministro del Ambiente participará en las reuniones, del 20 al 22 de octubre de 2014, de acuerdo a la agenda propuesta, dichas reuniones se enmarcan dentro de la estrategia de negociaciones de la Presidencia Peruana, lo que permitirá desempeñar el rol de facilitador en las negociaciones. El Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para la Acción Mejorada (ADP), es un órgano subsidiario de la CMNUCC, establecido en diciembre del año 2011, en la ciudad de Durban – República de Sudáfrica, cuyo mandato es desarrollar un protocolo, un instrumento legal o un resultado acordado con fuerza legal bajo la Convención que sea aplicable a todas las Partes; Que, el día 20 de octubre de 2014, se realizará la última reunión de la Mesa Directiva (Bureau) de la COP, quien es el responsable de la gestión de los procesos, dado que asiste al Presidente de la COP en el desempeño de sus funciones, brindando asesoría y apoyando en diversas tareas, en el marco de la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima el presente año; Que, en el marco de su participación en el ADP 2.6, está previsto que el Ministro del Ambiente sostenga reuniones bilaterales paralelas, orientadas a compartir la visión de la Presidencia Peruana de la COP20/ CMP10, así como recoger las opciones que las Partes consideran viables para el logro de consensos dentro de las negociaciones. Asimismo, mantendrá reuniones con los co-chairs del ADP y funcionarios de la Secretaría de la CMNUCC con el objetivo de recoger sus perspectivas sobre el avance de las negociaciones e identifi car los principales retos sustantivos, políticos y de procedimiento para el acercamiento de posiciones entre las Partes; Que, en tal sentido, y por ser de interés institucional y del país la participación del Ministro del Ambiente en las mencionadas reuniones, resulta necesario autorizar el citado viaje, en misión ofi cial; cuyos gastos, por concepto de pasajes, serán cubiertos por el Programa ProAmbiente de Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ), en tanto los viáticos serán fi nanciados con recursos transferidos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 047- 2002-PCM; y, sus normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión ofi cial, del señor abogado MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR-VIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Bonn – República Federal de Alemania, del 18 al 23 de octubre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Diana Álvarez Calderón Gallo, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 19 de octubre de 2014 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1152316-1 PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION