Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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sobre funciones en materia ambiental prescribe: "(...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion (...)". Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su titulo preliminar articulo I senala: "(...) el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, (...) la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais." Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su articulo 7 establece que: "Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 31 de diciembre de 2007 se declaro de interes publico regional la conservacion natural de la desembocadura del rio "Sama", hasta los 500 metros sobre el nivel MORDAZA, para el recurso del camaron de rio (cryphiops caementarius). Que, la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su articulo 1 senala: "La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos (...)". Asimismo, el articulo 3 senala: "El Estado (...) MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico". Que, con el Oficio Nº 035-2014-PHP-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 04 de MORDAZA de 2014, emitido por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Parqui se remite la propuesta de Ordenanza Regional "DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y NECESIDAD REGIONAL, EL MANEJO Y EL USO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO, ASI COMO PRIORIZAR, ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA GARANTIZAR LA PROVISION DE PESCADO". Que, el Gobierno Regional de Tacna debe buscar fomentar la pesca responsable, orientada prioritariamente a satisfacer las necesidades alimenticias de la poblacion, generacion de empleos, asi como el desarrollo y diversificacion de los recursos hidrobiologicos en ambientes naturales con la finalidad de elevar su nivel socio economico, mediante la promocion del manejo de dichos recursos con participacion directa de las comunidades locales, asi como la promocion de la inversion para construccion de infraestructura de acopio, creditos promocionales a personas naturales y/o juridicas, capacitacion y transferencia tecnologica. Asimismo, promover el desarrollo de la acuicultura responsable en todas sus escalas, en el entorno de los centros urbanos y rurales de la region, como fuente permanente de provision de alimentos, generacion de empleo, beneficios economicos y como actividad de soporte a la extraccion natural. Que, se debe priorizar el manejo y proteccion de los ecosistemas acuaticos, con enfoque ecosistemico, de modo que se incluya todos los planes y programas de desarrollo y promocion, en las medidas de manejo y de proteccion de las zonas importantes para la pesqueria, incluyendo la cabecera de MORDAZA a fin de garantizar la produccion, reproduccion, alimentacion, migracion estacional. Que, con el Oficio Nº 510-2014-DIREPRO/GOB. REG.TACNA de fecha 27 de MORDAZA de 2014 emitido por la Direccion Regional de la Produccion de Tacna; el Oficio Nº 649-2014-GRT/PET/GG de fecha 02 de MORDAZA de 2014 emitido por el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna; el Oficio Nº 257-2014-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de MORDAZA del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente; el Informe Nº 048-2014-LFLM-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA de fecha 29 de MORDAZA de 2014 emitido por coordinador de EIA; el Oficio Nº 257-2014-GRRNYGMA/ GOB.REG.TACNA de fecha 02 de MORDAZA de 2014; el Oficio Nº 1489-2014-AAAICO-ALA.TACNA de fecha 01 de agosto de 2014 emitido por la Autoridad Nacional de Agua; el Oficio Nº 515-2014-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de MORDAZA de 2014 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; el

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

Informe Nº 086-2014-LFLM-GRRNyGMA/ GOB.REG. TACNA de fecha 31 de MORDAZA de 2014 emitido por el Coordinador de EIA; el Informe Nº 23-2014-DEFY-GRRN y GMA/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de MORDAZA del 2014 suscrito el integrante del Equipo Tecnico EIA; el Oficio Nº 790-2014-OAT-DIREPRO/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de MORDAZA de 2014 emitido por el Director Regional de la Direccion Regional de la Produccion de Tacna; el Oficio Nº 1416-2014-SGGE-GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de agosto del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 00112014-CR-CODE de fecha 09 de setiembre del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y NECESIDAD REGIONAL EL MANEJO Y EL USO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO E INDIRECTO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA PROBLACION DE LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y NECESIDAD REGIONAL EL MANEJO Y EL USO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO E INDIRECTO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA POBLACION DE LA REGION DE TACNA. Articulo Segundo.-PRIORIZAR la ejecucion de estudios y proyectos en el ambito regional pesquero y acuicola con la finalidad de garantizar la perpetuidad de los recursos hidrobiologicos endemicos y otros en la Region Tacna. Articulo Tercero.- PRIORIZAR en el ambito regional la implementacion de programas de manejo pesquero con enfoque participativo y adaptativo, como estrategia de manejo sostenible de las pesquerias, donde se articule la cogestion entre comunidades locales, los pescadores comerciales, el equipo tecnico cientifico, las autoridades locales y los administrados. Articulo Cuarto.- DECLARAR zonas de proteccion en especial las areas de reproduccion y bancos naturales comprobadas a traves de conocimientos ancestrales de la poblacion (principio precautorio) y con investigaciones cientificas de biomasa poblacional importantes de especies hidrobiologicas, en especial en las desembocaduras de los MORDAZA y zonas costeras, donde se podran establecer restricciones estacionales para actividades de extraccion comercial y otras que interfieran con los procesos reproductivos, en concordancia con el MORDAZA precautorio. Articulo Quinto.- DECLARAR la preservacion de la calidad del agua de los ecosistemas acuaticos, cautelando el cumplimiento de medidas que reduzcan o eviten la contaminacion y el deterioro de los ambientes acuaticos asociados, sobre la base de un enfoque eco sistemico. Debe darse especial atencion a las cuencas y zonas con actividad de explotacion de recursos naturales que ponga en riesgo la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, coordinar con las instituciones competentes para la realizacion de un programa de monitoreo de calidad de agua en la Region de Tacna, con el fin de propiciar medidas correctivas. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna en coordinacion dinamica con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Direccion Regional de la Produccion de Tacna, implementen en forma eficaz el cumplimiento de la presente ordenanza regional.

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