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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535176 sobre funciones en materia ambiental prescribe: “(…) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (...)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su título preliminar artículo I señala: “(...) el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, (…) la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.” Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 7 establece que: “Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 31 de diciembre de 2007 se declaró de interés público regional la conservación natural de la desembocadura del río “Sama”, hasta los 500 metros sobre el nivel del mar, para el recurso del camarón de río (cryphiops caementarius). Que, la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 1 señala: “La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos (...)”. Asimismo, el artículo 3 señala: “El Estado (...) vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico”. Que, con el Ofi cio Nº 035-2014-PHP-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 04 de Abril de 2014, emitido por el Consejero Regional Pablo Huacasi Parqui se remite la propuesta de Ordenanza Regional “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD REGIONAL, EL MANEJO Y EL USO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO, ASÍ COMO PRIORIZAR, ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA GARANTIZAR LA PROVISIÓN DE PESCADO”. Que, el Gobierno Regional de Tacna debe buscar fomentar la pesca responsable, orientada prioritariamente a satisfacer las necesidades alimenticias de la población, generación de empleos, así como el desarrollo y diversifi cación de los recursos hidrobiológicos en ambientes naturales con la fi nalidad de elevar su nivel socio económico, mediante la promoción del manejo de dichos recursos con participación directa de las comunidades locales, así como la promoción de la inversión para construcción de infraestructura de acopio, créditos promocionales a personas naturales y/o jurídicas, capacitación y transferencia tecnológica. Asimismo, promover el desarrollo de la acuicultura responsable en todas sus escalas, en el entorno de los centros urbanos y rurales de la región, como fuente permanente de provisión de alimentos, generación de empleo, benefi cios económicos y como actividad de soporte a la extracción natural. Que, se debe priorizar el manejo y protección de los ecosistemas acuáticos, con enfoque ecosistémico, de modo que se incluya todos los planes y programas de desarrollo y promoción, en las medidas de manejo y de protección de las zonas importantes para la pesquería, incluyendo la cabecera de cuenca a fi n de garantizar la producción, reproducción, alimentación, migración estacional. Que, con el Ofi cio Nº 510-2014-DIREPRO/GOB. REG.TACNA de fecha 27 de mayo de 2014 emitido por la Dirección Regional de la Producción de Tacna; el Ofi cio Nº 649-2014-GRT/PET/GG de fecha 02 de julio de 2014 emitido por el Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; el Ofi cio Nº 257-2014-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de mayo del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente; el Informe Nº 048-2014-LFLM-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA de fecha 29 de abril de 2014 emitido por coordinador de EIA; el Ofi cio Nº 257-2014-GRRNYGMA/ GOB.REG.TACNA de fecha 02 de mayo de 2014; el Ofi cio Nº 1489-2014-AAAICO-ALA.TACNA de fecha 01 de agosto de 2014 emitido por la Autoridad Nacional de Agua; el Ofi cio Nº 515-2014-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio de 2014 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Informe Nº 086-2014-LFLM-GRRNyGMA/ GOB.REG. TACNA de fecha 31 de julio de 2014 emitido por el Coordinador de EIA; el Informe Nº 23-2014-DEFY-GRRN y GMA/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de julio del 2014 suscrito el integrante del Equipo Técnico EIA; el Ofi cio Nº 790-2014-OAT-DIREPRO/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio de 2014 emitido por el Director Regional de la Dirección Regional de la Producción de Tacna; el Ofi cio Nº 1416-2014-SGGE-GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de agosto del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 0011- 2014-CR-CODE de fecha 09 de setiembre del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD REGIONAL EL MANEJO Y EL USO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO E INDIRECTO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA PROBLACIÓN DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD REGIONAL EL MANEJO Y EL USO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO E INDIRECTO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN DE TACNA. Artículo Segundo.-PRIORIZAR la ejecución de estudios y proyectos en el ámbito regional pesquero y acuícola con la fi nalidad de garantizar la perpetuidad de los recursos hidrobiológicos endémicos y otros en la Región Tacna. Artículo Tercero.- PRIORIZAR en el ámbito regional la implementación de programas de manejo pesquero con enfoque participativo y adaptativo, como estrategia de manejo sostenible de las pesquerías, donde se articule la cogestión entre comunidades locales, los pescadores comerciales, el equipo técnico científi co, las autoridades locales y los administrados. Artículo Cuarto.- DECLARAR zonas de protección en especial las áreas de reproducción y bancos naturales comprobadas a través de conocimientos ancestrales de la población (principio precautorio) y con investigaciones científi cas de biomasa poblacional importantes de especies hidrobiológicas, en especial en las desembocaduras de los ríos y zonas costeras, donde se podrán establecer restricciones estacionales para actividades de extracción comercial y otras que interfi eran con los procesos reproductivos, en concordancia con el principio precautorio. Artículo Quinto.- DECLARAR la preservación de la calidad del agua de los ecosistemas acuáticos, cautelando el cumplimiento de medidas que reduzcan o eviten la contaminación y el deterioro de los ambientes acuáticos asociados, sobre la base de un enfoque eco sistémico. Debe darse especial atención a las cuencas y zonas con actividad de explotación de recursos naturales que ponga en riesgo la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, coordinar con las instituciones competentes para la realización de un programa de monitoreo de calidad de agua en la Región de Tacna, con el fi n de propiciar medidas correctivas. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna en coordinación dinámica con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción de Tacna, implementen en forma efi caz el cumplimiento de la presente ordenanza regional.